jueves, abril 23, 2026
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Alfredo Espinosa Rodríguez

Alfredo Espinosa Rodríguez

Magíster en Estudios Latinoamericanos, mención Política y Cultura. Licenciado en Comunicación Social. Analista político, experto electoral.

La Constituyente que desafía a la Constitución

Las acciones del Gobierno y los límites que impongan los ciudadanos podrán confirmar si estamos o no frente a un costoso proyecto deliberado para someter la institucionalidad a los caprichos de un poder que confunde la “soberanía popular” con una licencia para arrasar la Constitución y la democracia.

Un intento de golpe blando al Estado, eso buscó el Presidente Daniel Noboa la noche del viernes 19 de septiembre al saltarse las normas constitucionales y emitir el Decreto Ejecutivo Nro. 148. Con ese acto ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a consulta popular sobre una Asamblea Constituyente sin respetar el Dictamen 10-24-RC/25, en el que la Corte Constitucional había establecido que toda convocatoria debe ir acompañada de una justificación de vía; es decir, un análisis que demuestre por qué los mecanismos ordinarios de reforma previstos en los artículos 441 y 442 de la Constitución resultan insuficientes para atender una crisis institucional.

Debido a esta transgresión, la reacción ciudadana no tardó en llegar. Ese mismo día, analistas, juristas independientes y el Foro por la Democracia, presentaron -cada uno por su cuenta- cinco demandas de inconstitucionalidad que fueron admitidas a trámite por la Corte Constitucional, solicitando la suspensión provisional del Decreto 148, el mismo que, horas después, fue derogado por el Presidente de la República para emitir un nuevo Decreto Ejecutivo, el 153, que llegó a la Corte por una vía inusual: la de un prorrogado Consejo Nacional Electoral que, pese a no contar con el procedimiento constitucional y legal, resolvió enviarlo para viabilizar el control de constitucionalidad de los considerandos, de la pregunta y del estatuto para la elección, instalación y funcionamiento de la Constituyente sin plenos poderes.

Aún así, no todo fue malo en el deliberado caos jurídico que desató el presidente Noboa, pues una vez más los ciudadanos han podido constatar el enorme riesgo que representa para el país un Gobierno sin frenos éticos ni límites morales, que manipula el discurso de la “soberanía popular” usándolo como carnada para arrastrar a los ciudadanos a respaldar sus cuestionadas decisiones en las urnas.

¿Se trató acaso de un acto de mediación destinado a bajar las tensiones que el propio Gobierno había provocado contra la Corte Constitucional? ¿O más bien fue la estrategia de un Consejo Electoral demasiado cercano al régimen, convencido —aunque de manera errónea— de que la declaratoria de “periodo electoral” podía estar por encima de la supremacía constitucional, al punto de creerse facultado para destituir a los jueces de la Corte si estos no daban trámite al Decreto 153?

Lo cierto es que, de haberse concretado semejante maniobra a través del CNE o del Tribunal Contencioso Electoral, se habría consumado un quiebre del orden constitucional y abierto la puerta a una peligrosa deriva autoritaria, aplaudida sin pudor por empleados, exempleados y aspirantes a empleados de Carondelet, así como por potenciales candidatos a la Constituyente y a las Elecciones Seccionales de 2027. Todos ellos, aferrados al gastado libreto del “chavismo” o del “correísmo” y, en no pocos casos, traicionando incluso su propia formación jurídica, repitieron de manera estridente y casi mecánica que la Corte Constitucional le daba la espalda al “pueblo” por “no dejarlo decidir en las urnas”. No obstante, lo que convenientemente omitieron es que el Gobierno ni siquiera había cumplido con los requisitos de fondo y de forma exigidos para la elaboración de varias de las preguntas remitidas a control previo.

Aun así, no todo fue malo en el deliberado caos jurídico que desató el presidente Noboa, pues una vez más, el país pudo constatar el enorme riesgo que representa un Gobierno sin frenos éticos ni límites morales, que manipula el discurso de la “soberanía popular” usándolo como carnada para arrastrar a los ciudadanos a respaldar sus cuestionadas decisiones en las urnas. ¿Y todo para qué? ¿Para meterle la mano a la Corte Constitucional desde la Constituyente y tener jueces que condicionen sus dictámenes, criterios y resoluciones a un Legislativo de cuestionada probidad y con ello subordinar el Estado al dictamen de un solo hombre y partido? ¿Es este el verdadero motivo que impulsa una Asamblea Constituyente? ¿Un traje chato a la medida del Presidente?

En medio de este escenario, y aun contando con la aprobación en las urnas, el proyecto constituyente de Noboa deberá enfrentar dos procesos electorales adicionales. El primero será la elección de 80 asambleístas constituyentes, quienes dispondrán de entre seis y ocho meses para redactar una nueva Constitución que no podría, ni debería, eludir el principio de progresividad ni la deliberación plural.

Por otra parte y de manera inverosímil, la Corte Constitucional, pese a detectar que trece de los considerandos del Decreto Ejecutivo Nro. 153 no cumplieron con los parámetros legales previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (claridad y lealtad con el elector), y pedir la sustitución de los artículos 4, (número de asambleístas), 5 (asignación de escaños) y 19 del Régimen Laboral; decidió dar dictamen favorable para la Consulta previa a la posible instalación de una Asamblea Constituyente. Frente a ello, la pregunta inevitable es: si los requisitos legales no se cumplieron y la justificación de la necesidad de una Constituyente era débil, ¿qué motivó que la Corte ignorara estas deficiencias y emitiera un dictamen favorable, dejando al descubierto la tensión entre la norma y su aplicación?

En medio de este escenario, y aun contando con la aprobación en las urnas, el proyecto constituyente de Noboa deberá enfrentar dos procesos electorales adicionales. El primero será la elección de 80 asambleístas constituyentes, quienes dispondrán de entre seis y ocho meses para redactar una nueva Constitución que no podría, ni debería, eludir el principio de progresividad ni la deliberación plural. Y, el segundo, el Referéndum para la aprobación de este documento. Todo ello implicará una erogación significativa de recursos, tanto para la organización de las elecciones como para el funcionamiento mismo de la Asamblea Constituyente, cuya asignación -seguramente- será prioritaria frente a otras necesidades del país.

De este modo, solo el tiempo, las acciones del Gobierno y los límites que impongan los ciudadanos podrán confirmar si estamos o no frente a un costoso proyecto deliberado para someter la institucionalidad a los caprichos de un poder que confunde la “soberanía popular” con una licencia para arrasar la Constitución y la democracia.

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