El debate sobre la convocatoria a una asamblea constituyente lleva a dilucidar si una constitución posee una fuerza normativa real. Los gobernantes no siempre se atienen a los preceptos constitucionales. Muchas veces se apartan del texto constitucional cuando las circunstancias les obligan a actuar sin apegarse a lo establecido en la constitución.
En el juego político hay reglas de hecho y reglas formales. Las primeras pueden ser contradictorias y pesar más que las reglas formales, lo cual suele generar contradicciones entre ambas. La historia del Ecuador lo confirma. De ahí que cada vez que surgieron impases entre las fuerzas políticas se apelaba a una constituyente para dirimir las diferencias con una nueva carta magna.
En el momento actual, el presidente Noboa está limitado por un marco normativos que afecta su gobernabilidad. La Corte Constitucional, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y el Consejo de la Judicatura, entre otros, fueron creados por la Asamblea de Montecristi y regulan el funcionamiento de la administración estatal. La constitución del 2008 contiene normas y disposiciones que atentan a los principios del Estado de Derecho. Tiene un sesgo ideológico que contradice el pronunciamiento del 13 de abril.
La Asamblea Constituyente del 2008 tuvo plenos poderes, aunque esto fue relativo dada la injerencia del entonces presidente Rafael Correa. La mayoría de asambleístas perteneció a Alianza País. El control ideológico y político que ejerció este partido no tuvo contrapesos. Este caso contrasta con la experiencia de la Asamblea Constituyente de 1944-1945 que fue convocada para legalizar la presidencia de José María Velasco Ibarra tras la proclamación plebiscitaria del pueblo, que se volcó a las calles para aclamarlo.
Velasco entregó el poder que le confió el pueblo a la asamblea constituyente. A su vez, ésta le devolvió una parte de ese poder a Velasco Ibarra reconociéndolo como presidente de la República. Así Velasco tuvo en sus manos el poder ejecutivo, el resto del poder lo mantuvo la asamblea constituyente. En esta asamblea Velasco no alcanzó la mayoría. En ella la izquierda y la derecha estuvieron al mando y dada esta representación compartida se constituyeron en un poder paralelo.
La Constitución de 1945 fue producto de los consensos alcanzados por esas dos fuerzas. No fue, por tanto, ni de izquierda ni de derecha. Hubo una conciliación de principios liberales con las orientaciones provenientes del socialismo. El punto central de la controversia fue más de orden práctico que ideológico. La perspectiva del gobernante, en este caso de Velasco, estaba mucho más marcada por la realidad inmediata. En la asamblea otra era la visión. Como no tenían que enfrentar ni resolver problemas prácticos los asambleístas miraban más lejos, sin importarles la distancia que había entre sus postulados y la realidad.
La integración de la Asamblea de 1944-1945 también es importante. La representación funcional dio a la izquierda una mayoría numérica. O sea, los asambleístas de izquierda no fueron resultado de una votación universal. Mientras a Velasco le importaba que su condición de presidente fuera refrendada por la asamblea, a la izquierda le interesaba impulsar la revolución social. Conservadores y liberales aspiraban a la estructuración de un Estado de Derecho que fuera el pilar de la democracia ecuatoriana.
Esta rememoración permite entender la complejidad que entraña la conformación de un poder constituyente. El presidente Noboa encara una situación de crisis en distintos órdenes: económico, político, jurídico, social, cultural, étnico, ambiental; y la inseguridad. No podría atender simultáneamente la interacción con una asamblea constituyente y gestionar lo que la realidad inmediata le exige.
No hay ninguna certeza de que la composición de tal asamblea le fuera afín. Y aún si ello ocurriera, el tiempo que le tomaría prepararla, organizarla, convocarla y establecer las coordinaciones pertinentes para lograr los objetivos de la reforma política, con el cambio de la constitución vigente, interferirían en las acciones y decisiones que como jefe de la función ejecutiva tiene que tomar. Tal carta demandará sancionar una nueva legislación. Además, los efectos de estos cambios constitucionales y jurídicos recién se apreciarían en el mediano y largo plazos.
La prioridad, entonces, es gobernar y mostrar resultados, mientras se acuerdan reformas parciales que no requieran de la convocatoria a una asamblea constituyente. Lo perfecto es enemigo de lo posible.
