El equipo político del presidente Daniel Noboa cree que la Corte Constitucional le ha dado la razón en la forma sui generis de encargar la Presidencia vía decreto. Su primera reacción oficial, emitida mediante comunicado del Ministerio de Gobierno, hace tal interpretación.
Dicho comunicado indica tres aspectos, textualmente:
- «Las situaciones de fuerza mayor que motivaron los decretos no son de competencia de análisis de la CC. Expresamente la Corte dijo: “no corresponde a esta Corte calificar la existencia o no de las circunstancias fácticas de fuerza mayor alegadas por el Presidente».
- «Han ratificado que el Decreto Ejecutivo 494 y, por ende, el Decreto 512 en los que se designa como Vicepresidenta a Cynthia Gellibert -por ausencia temporal de Verónica Abad- no son objeto de un análisis de una acción de inconstitucionalidad, por lo que siguen vigentes. Por lo tanto, Cynthia Gellibert es la persona que debe asumir la Presidencia en caso de ausencia temporal del Presidente».
- «También han reconocido que no es competente para analizar ninguna situación relacionada con el artículo 93 del Código de la Democracia, ni con infracciones electorales, lo que refuerza el argumento de la no obligatoriedad de licencia en este caso».
Al oficialismo, además, no le basta con destacar estos puntos. También pone tarea a quienes no se alínean con esos criterios y les manda a leer íntegramente la sentencia de la Corte Constitucional…
Por fortuna, dicha sentencia está escrita, tiene 28 páginas y desde su resumen ya se indica algo en lo que no repara el comunicado del Ministerio de Gobierno: “La Corte Constitucional acepta la acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra del Decreto Ejecutivo 500 y, por existir unidad normativa, también del Decreto Ejecutivo 505, expedidos por el presidente de la República, al considerar que la figura del encargo de la Presidencia de la República a través de la expedición de un decreto ejecutivo es incompatible con el artículo 146 de la Constitución”.
En buen romance: no se puede encargar la Presidencia vía decreto, porque es inconstitucional.
Reacciones
“El hecho que se haya realizado un encargo de manera inconstitucional sí te genera responsabilidades en otros ámbitos, por ejemplo, responsabilidades administrativas —dijo André Benavides, abogado constitucionalista, este martes 4 en el programa Visionarias—. Ahí tienes un tema de manejo de fondos públicos en los cuales la Contraloría General del Estado va a tener que pronunciarse”.
Benavides, en el mismo espacio, expresó que el Gobierno, con todos sus movimientos vía decretos reñidos con el Art. 146 d la Constitución, juega a quemar tiempo. Si el oficialismo cuenta desde el 27 de diciembre la ausencia temporal de Verónica Abad, electa como Vicepresidenta en las urnas, a finales de marzo se cumplirían los 90 días de dicha ausencia temporal y se abriría paso a una interpretación de ausencia definitiva, ante lo cual debería enviar una terna a la Asamblea para designar a la nueva Vicepresidenta. Un tema clave en caso de haber segunda vuelta.
En ese sentido, el ministro de Gobierno, José de La Gasca, adelantó una hoja de ruta. Lo dijo la noche del lunes 3, en entrevista con Fausto Yépez en Notimundo:
🔊Ante el incumplimiento de Verónica Abad de las funciones asignadas por el Primer Mandatario en Turquía, podría configurarse una ausencia definitiva del cargo, dijo en #NotiMundoEstelar, el ministro de @MinGobiernoEc, José De La Gasca.
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— NotiMundo (@notimundoec) February 4, 2025
“No es posible encargar la Presidencia de la República vía Decreto Ejecutivo”, reiteró, por su parte, el constitucionalista Juan Francisco Guerrero, en entrevista este martes 4 con Teleamazonas. Pero también destacó un matiz. “¿Por qué digo que esto no está dirimido? —dijo Guerrero al periodista Milton Pérez—. Lo que no dijo la Corte Constitucional y, de hecho, hace algunas semanas ya se pronunció expresamente en sentido contrario, es que el encargo que realizó el Presidente de la República de la Vicepresidencia a la señora Cynthia Gellibert no es un tema respecto del cual la Corte Constitucional puede pronunciarse. Parecería que esa es una sutileza, pero esa sutileza es significativa. La Corte le dice: tú no puedes encargar la Presidencia por decreto, pero la Corte no emite pronunciamiento alguno sobre el encargo de la Vicepresidencia a una funcionaria con cargo de Ministra”.
Entre otras voces, la jurista María Dolores Miño también expresó su reacción a la forma en que el Gobierno interpreta el fallo de la Corte. Fiel a su estilo, escribió en su red X: “Lo que dijo la Corte, además de la inconstitucionalidad de la forma, es que el cargo del presidente no es una mochila que te sacas y pones a conveniencia, y que las meras complicaciones para ejercer la función no califica como ‘fuerza mayor’”.
De su lado, Jorge Escala, candidato presidencial por Unidad Popular, presentó este martes 4 una nueva denuncia por supuesta usurpación de funciones en contra de Cynthia Gellibert. Tras el fallo de la Corte Constitucional, Escala dice que se afirma su denuncia: “la señora Cynthia Gellibert ha usurpado función pública”.
El político concluyó su breve intervención ante los medios, en los bajos de la sede de la Fiscalía General, expresando su aspiración de celeridad en la justicia, “para que estos abusos sean sancionados con todo el peso de la ley”.
