La ley, afirmaba Friedrich Hayek, no se dirige a nadie en particular, pues su naturaleza es formal o abstracta. Cuando alguien, con la potestad de formularla, incidir en su formulación o aplicarla, lo hace con dedicatoria, la ley pierde su carácter abstracto y deja de responder al interés general, para referirse al interés particular de quien la formula, incide en su formulación o la aplica.
La ley tiene un carácter apriorístico. Y debido a este carácter, funciona como guía de la conducta de todos los ciudadanos, sean estos quienes sean. Por eso, salvo excepciones, se orienta al futuro, y rige para las nuevas conductas, esas que, jurídicamente, existen a raíz de la promulgación de la norma. Si la ley se dirige al pasado actúa como excusa o justificación de conductas particulares que han violado o incumplido las normas vigentes antes de que la nueva norma se hubiera aprobado.
Cuando, como en el caso de la Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobada en el año 2025, durante la presidencia de Daniel Noboa, se faculta a una entidad estatal como el Servicio de Rentas Internas (SRI) a decretar la remisión de intereses, multas y recargos de sus deudores, entre los cuales se encuentra la familia del presidente de la república que, de adeudar noventa millones de dólares al Estado, pasó a deberle veintiún millones y hasta menos, esa ley evidentemente no es válida pues se ha desnaturalizado.
Una ley con dedicatoria no es ley, como no es legal el acomodo, también con dedicatoria, de las normas vigentes a personas y casos a los que estas normas no se aplican. Una ley con dedicatoria nada tiene que ver con la justicia, pues ha sido hecha para favorecer o dañar a alguien, con lo cual pierde la condición abstracta que le es connatural y, concretándose, se personaliza y privatiza. ¿Por qué la ley debe ser abstracta o general? Porque lo general remite a lo común, lo común a lo público y lo público es el sentido de la ley.
Si un gobierno se maneja con normas ad hoc es un autoritarismo o está en trance de serlo. En los regímenes de este tipo, la ley no es un instrumento para resolver problemas colectivos, es decir, generales, sino un artificio que se usa para solucionar problemas personales o de grupo y afirmar la autoridad de quien detenta el poder. Pero, para que un gobierno llegue a este punto es necesario que los mandos altos y medios de las instituciones públicas —sobre todo los altos— estén dispuestos a venderse. La venalidad es la “virtud” cuyo cultivo promueven los gobernantes autoritarios y similares. Alguien venal es capaz de hacer contorsiones con la ética y las normas, a fin de que estas, dejando de lado su naturaleza pública, cumplan una función privada.
¿Se quiere eliminar a los contendientes políticos? Pues bien, para eso hace falta alguien que, como los consejeros Nájera y Cabrera del CNE, estén dispuestos a desdecirse y solicitar la reconsideración de sus propios votos, a fin de que se permita la eliminación de Unidad Popular del registro de organizaciones políticas, pese a haber vencido el plazo para hacerlo.
Privatizada, la ley deja de servir a los ciudadanos, que se ven obligados a observar las representaciones de legalidad que ponen en escena las autoridades y otros funcionarios acuciosos o, para ser más exactos, los gestores de sus propios intereses y de los intereses de quienes les mandan. La legalidad como teatro o representación y la ciudadanía como público de este espectáculo es la marca del autoritarismo que, todavía, no se atreve a presentarse como tal.
