sábado, abril 18, 2026
Ideas
Diego Ordóñez

Diego Ordóñez

Abogado, ex secretario de Seguridad del Estado

¿Para qué otra constituyente?

Dependiendo de la configuración de mayorías en la eventual asamblea, el noboísmo irá por permitir la reelección indefinida; lo que sería la derrota de una lucha que dieron verdaderos demócratas para eliminar ese intento de perennización e institucionalización del caudillismo.

Es consigna ampliamente repetida por influencers en redes sociales —notoriamente endosados al discurso gubernamental por convicción o por pauta—, que una eventual asamblea constituyente es un imperativo para transformar el Ecuador, nuevamente, dicen los del «nuevo Ecuador»; como en el 2007 ofrecieron los de la revolución ciudadana, devenida en revolución corrupta.

La simplificación del mensaje, el juego de imágenes (una foto de los bíceps tatuados de Noboa reemplazó una explicación o por lo menos una condolencia por el asesinato de  los niños de Las Malvinas) ha desfigurado la gravedad y trascendencia de poner en pausa al país, a la economía, mientras una nueva asamblea quiere, supuestamente, refundar otro país. Nadie del gobierno, menos el presidente —que no habla— y tampoco sus voceros interesados, como la señora Andrea González, que brinca buscando llamar la atención con consignas (mientras más radicales sean, más anticorreistas sean) han sido capaces de formular una propuesta, por lo menos un índice de los temas que requieren reformas.

Frases hechas (constitución correista, engendro chavista, escudo de la delincuencia, etc.) son insuficientes y huecas. Son, como digo, consignas salidas de una estrategia de propaganda que, vista la modorra social, el silencio colectivo y la complicidad mediática, nos llevarán al momento en que se elijan asambleístas neonatos, alzamanos, bufones y feriantes, que llegarán a votar, ¿qué? Y aquí surgen las dudas sobre cuáles podrían ser las verdaderas intenciones detrás de esta iniciativa y cuál sería el libreto de las reformas.

No obstante que Noboa ha dicho que no va tras la reelección indefinida, hay buenas razones para pensar que, por sus rasgos autoritarios, él crea que es insustituible. Tiene la corte de adulones dentro y fuera de Palacio que le harán pensar eso. Una poderosa campaña de propaganda que aprovecha el simplismo de los consumidores de lo que hoy llaman «contenido» han encubierto las contradicciones de Noboa, en temas como el ofrecimiento de no eliminar el  subsidio al diesel (medida necesaria y acertada); o luego de haber pactado con el correismo acusarles como la peor escoria de la política (que son); pero Noboa pactó con ellos y tiene a los peores en su entorno clandestino. Se suman muchos más rasgos que denotan poca convicción republicana y una certeza que el mundo le pertenece. Creo que, dependiendo de la configuración de mayorías en la eventual asamblea —mejor dicho, no tengo duda— el noboísmo irá por permitir la reelección indefinida; lo que sería la derrota de una lucha que dieron verdaderos demócratas para eliminar ese intento de perennización e institucionalización del caudillismo.

Noboa provocó una reforma legal para cambiar el sistema de adjudicación de escaños; al tiempo que, con la propaganda y liviandad (grosera) de mensajes en redes sociales, sostiene con éxito una polarización que casi ha dividido el electorado en dos opciones: correismo y noboismo, que juntas tendrán el control de la votación en la eventual constituyente. Podrían juntarse para aprobar la eliminación de la reelección indefinida, que también es aspiración del marchito prófugo. Hay la posibilidad que aúlicos de la corrupción puedan contar con los votos para amnistiar a Correa, que es la única opción que le queda para retornar al país. Estos riesgos no lo ven o intencionalmente lo ignoran los que hacen entrevistas o comentarios en portales o en las casi extintas páginas editoriales. Pero, existen y debería incidir en decidir si conviene o no instalar una constituyente.

Ahora bien, que es necesario reformar partes importantes de la constitución, lo es. ¿Cuáles podrían ser? Cotorreando dicen que la constitución protege a la delincuencia. Veamos: No creo que ese sea el objetivo constitucional, pero, al introducir el sistema derivado del llamado «neoconstitucionalismo» y «garantismo», desarrollado en la legislación secundaria, los jueces adquirieron una capacidad amplísima en el propósito de garantizar los derechos de las personas, entre otros el de inocencia, debido proceso y tutela judicial. Los jueces han tomado decisiones, amparados en estas normas, que han producido efectos parecidos a la impunidad. A esto se suman las nuevas conceptualizaciones de derechos como el habeas corpus. Hay muchos casos de delincuentes que salen con poco tiempo de cumplidas sus penas, o de delincuentes, como Glas, que recibió beneficios penitenciarios por leyes sustentadas en las normas garantistas, pues al decir de la norma constitucional los presos son «grupo vulnerable» que tienen prioridad en la protección del Estado.

Estos principios garantistas sirvieron de fundamento para que, apelando al concepto del «bloque de constitucionalidad» que coloca a la llamada «norma suprema» casi en igualdad de jerarquía de los convenios internacional, la Corte Constitucional resuelva, con voto de mayoría, la despenalización del aborto en caso de violación, aunque la norma expresamente garantizaba la vida desde la concepción, sin ninguna excepción.  De estos conceptos incorporados en la Constitución de Montecristi deviene el inmenso poder que tiene la Corte Constitucional, que ha concentrado las competencia de administración de justicia ordinaria (por los recursos extraordinarios de protección) y competencias legislativas, a punto tal que el ejercicio profesional dejó de ser una tarea de manejo de los textos legales, sino de revisar los fallos constitucionales que sobrepasan las facultades del legislador.

Cuando Alemania emprendió su recuperación luego de la devastación de la Segunda Guerra, aplicaron los principios del ordoliberalismo. El éxito fue tal, que lo llamaron «milagro». Fue un sistema de libre mercado, con orden («ordo»). El orden provino de la «constitución económica». Es decir, normas fundamentales que definían el orden en el que se deben desarrollar los mercados: normas sobre ética empresarial, para evitar los abusos de poder de mercado y de monopolios; normas para garantizar la transparencia en los negocios públicos y privados; y normas para precautelar el derecho de propiedad y la seguridad jurídica. Es decir, un marco en el que quepan varias formas de entender a los sistemas económicos.

La Constitución de Montecristi no ataca a la propiedad, pero resuelve el orden económico con normas prohibitivas o que tiene sustento en visiones ideológicas: Una Constitución económica no debe establecer monopolios públicos ni privados, como expresión de un manual de ideología política. La de Montecristi reproduce el concepto de «sectores estratégicos»  (paradógicamente la izquierda se hizo cargo de esta definición introducida por la represiva doctrina sesentera de la seguridad nacional) no como actividades cuya condición estratégica tiene que ver con atender urgencias ciudadanas (agua, energía) sino como actividades monopólicas de explotación exclusiva del Estado.

Una constitución amplia debe permitir que los gobiernos, de acuerdo con su color ideológico, decidan si prefieren activar esos sectores con recursos propios (deuda o déficit-deuda) o acudir a la inversión privada. La Constitución de Sangolquí (1998) definió como sistema económico el de la economía social de mercado (que es el modelo económico ordoliberal). Creo que fue un error definir un modelo económico ligado a una ideología, como a Constitución de Montecristi, al haber sometido a toda la sociedad a un modelo estatista. Pero, no obstante los dos sistemas económicos probados en sendas constituciones, la evidencia muestra que la tasa de inversión pública fue elevada en tiempos de abundancia y que la de inversión privada ha sido mínima; y que la producción petrolera esta en declive, que vivimos bajo la amenaza de apagones, que el sistema vial colapsa en cada invierno por falta de mantenimientos y que no se construyen nuevas carreteras y puentes; que la construcción de vías férreas, lo que podría ser un motor de desarrollo en zonas deprimidas, es una quimera. Tanto no funcionó el sistema impuesto en Montecristi que el mismo gobierno de Correa debió recurrir a subterfugios para concesionar el puerto de Posorja. Conclusión: una constitución económica no es un misal de ninguna ideología, define un marco general de las actividades económicas; pero, el crecimiento de la inversión y crecimiento de la economía dependen de esas normas generales y de estabilidad política, respeto a la ley, respeto a la propiedad y seguridad en las decisiones judiciales.

En materia laboral, en Montecristi se actúo con los mismos sesgos ideológicos: se prohibió la tercerización y la intermediación laboral (no obstante consta aún en el Código del Trabajo). Al grito de acabar con la precarización laboral enterraron una forma de contratación reconocida por la OIT en el Convenio 181, que además protege doblemente al trabajador tercerizado e intermediado por la responsabilidad patronal solidaria. Igualmente sepultaron el contrato de plazo fijo y por horas: ¿Por qué lo hicieron?, pues porque los asambleístas decidieron someter a toda la sociedad a su forma de pensar. Tal como si los cristianos o cualquier otra confesión quisiéramos homogeneizar las creencias.

Una Constitución debe ser un pacto en que todos quepamos y no solo la izquierda o no solo la derecha. La constitución chilena es un buen ejemplo. Son normas que establecen derechos, garantías razonables; declarativa de principios de orden político, económico no excluyentes tanto de aquellos que profesan la fe del estatismo ni de los que creemos en la economía de mercado; y no reglamentaria (por ejemplo, esa Constitución, sobre el «trabajo» tiene un solo artículo). Y sobre todo, no pretender que la Constitución sea en beneficio de político alguno, de su proyecto personal o de su condición delincuencial.

 

 

 

 

 

 

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