martes, junio 16, 2026
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Juan Cuvi

Juan Cuvi

Master en Desarrollo Local. Director de la Fundación Donum, Cuenca. Exdirigente de Alfaro Vive Carajo.

De constituyentes y constituyentes

¿Qué cambios de fondo nos proponen Daniel Noboa y Luis González como para justificar la convocatoria a una asamblea Constituyente que elabore y apruebe una nueva carta magna?

Ahora que los dos candidatos finalistas nos han puesto en modo constituyente, bien vale hacer algunas reflexiones que se salgan del molde. Sobre todo, con miras a demostrar la inutilidad de esa vieja costumbre ecuatoriana de aprobar constituciones como si se tratara de elaborar tiktoks.

Empecemos por la parte semántica. El verbo constituir, en estricto sentido, se refiere a la creación, formación, fundación o composición de algo; en este caso, de un Estado. Históricamente, los Estados se han constituido luego de largos procesos de afirmación identitaria, producto de los conflictos y las diferencias entre pueblos o sociedades. En la mayoría de los casos, han sido el resultado de confrontaciones violentas, como las guerras de independencia o las secesiones. Y las constituciones, en calidad de norma jurídica superior, tienen la función de regular esas nuevas realidades que se crean.

¿Por qué la constitución alfarista de 1906 es la más trascendental de nuestra historia, y la que más años ha estado en vigencia? Por una razón tan sencilla como obvia: encarnó la creación de un nuevo Estado, el Estado laico, en total y absoluta contraposición con el modelo confesional que había normado la política desde tiempos de la colonia. Y esa constitución empezó por eliminar la invocación a dios en su preámbulo, una decisión que le valió el calificativo de “constitución atea” por parte de los curuchupas recalcitrantes, que venían en el laicismo la puerta al infierno.

La constitución de 1906 fue la culminación jurídica de 30 años de insurgencia montonera y diez años de gobiernos liberales radicales. Dejó sentadas las bases para leyes y transformaciones que perduran hasta nuestros días: separación de la iglesia y el Estado, educación pública laica, instituciones estatales (como el Registro Civil) encargadas de regular los derechos ciudadanos antes en poder del clero (nacimiento, matrimonio, defunciones), ley de manos muertas, ley del divorcio, creación de un ejército profesional… El proyecto fundamental del liberalismo, que requería obviamente de la creación de un nuevo Estado, implicó el destierro del confesionalismo de la política. Fue la revolución liberal la que creó esa constitución, no a la inversa.

¿Qué cambios de fondo nos proponen Daniel Noboa y Luisa González como para justificar la convocatoria a una asamblea Constituyente que elabore y apruebe una nueva carta magna? ¿Qué nuevo Estado pretenden instaurar? ¿Qué reformas no pueden hacerse dentro del marco de la actual constitución política del Estado? ¿Qué buscan, que no sea una serie de objetivos coyunturales e impresentables, para proponerle al país una iniciativa tan complicada y no exenta de un burdo oportunismo?

Si no pueden plantear algo que supere en esencia a la constitución de 1906, sería mejor que se dediquen a hacer tiktoks.

Marzo 6, 2025

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