viernes, abril 3, 2026
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Hugo Marcelo Espín Tobar

Hugo Marcelo Espín Tobar

Abogado penalista, experto en seguridad

Aduanas, el eslabón de seguridad que el Estado descuidó

La seguridad moderna no se limita a custodiar fronteras físicas, sino a controlar mercancías, capitales y cadenas logísticas, atacando al crimen donde realmente se fortalece.

Ecuador vive una crisis de seguridad que ha tensionado al máximo las capacidades del Estado. La violencia criminal, el avance del narcotráfico y la captura de economías legales por estructuras ilícitas han obligado a respuestas urgentes, muchas de ellas centradas en el despliegue permanente de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, cuando la seguridad se concibe casi exclusivamente desde la fuerza, el Estado corre el riesgo de perder la batalla estratégica: aquella que se libra antes de que la violencia estalle, en los circuitos económicos, logísticos y financieros que sostienen al crimen organizado.

La Constitución de la República del Ecuador no reduce la seguridad a una función armada. Por el contrario, la concibe como un sistema integral, articulado y preventivo. El artículo 393 de la Constitución es claro al establecer que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas integradas, destinadas a la prevención de la violencia y a la protección de los derechos, con la participación coordinada de las instituciones públicas. No se trata, por tanto, de una opción política, sino de un mandato constitucional.

En esa misma línea, el artículo 3 de la Constitución impone al Estado el deber primordial de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos, entre ellos la seguridad, el orden público, la convivencia pacífica y la protección del patrimonio público. Cuando las economías criminales se infiltran en el comercio exterior, en las aduanas y en los flujos financieros, esos derechos se ven directamente comprometidos, incluso antes de que aparezcan las expresiones más visibles de la violencia.

Aquí emerge una verdad incómoda pero necesaria: el crimen organizado que opera en Ecuador no se sostiene principalmente con armas, sino con logística, dinero y comercio. Las rutas del narcotráfico, el contrabando, el tráfico de armas y el lavado de activos utilizan contenedores, puertos, bodegas, empresas fachada y sistemas financieros. Allí, donde la violencia no siempre es evidente, el Estado ha sido históricamente más débil.

La Constitución reconoce que el control aduanero y el régimen de comercio exterior son competencias exclusivas del Estado central. El artículo 261, numeral 5, atribuye expresamente al Estado la competencia sobre aduanas, lo que implica no solo la recaudación de tributos, sino el control soberano de lo que entra y sale del país. Esta competencia tiene una dimensión fiscal, pero también —y cada vez más— una dimensión de seguridad nacional y económica.

Sin embargo, en la práctica, el Sistema de Vigilancia Aduanera (SVA) ha sido tratado durante años como una estructura secundaria, subordinada a una lógica meramente administrativa, con facultades restringidas, capacidades operativas limitadas y un acceso claramente insuficiente a tecnología moderna. Esta visión no solo desconoce la evolución del crimen organizado y del comercio ilícito, sino que contradice frontalmente la lógica constitucional de seguridad integral, debilitando al propio Estado frente a organizaciones criminales que operan hoy con niveles de sofisticación transnacional.

El resultado de esta omisión institucional es tangible y preocupante. Mientras el delito se profesionaliza, se arma y se articula en redes cada vez más complejas, el SVA ha sido obligado a cumplir funciones de alto riesgo sin las herramientas necesarias para proteger a sus propios servidores. Existen casos en los que armas de dotación permanecen almacenadas en rastrillos, inactivas por falta de decisión administrativa, protocolos claros o respaldo institucional, mientras los funcionarios aduaneros enfrentan a diario amenazas reales provenientes del contrabando, el narcotráfico y otras economías ilícitas.

Esta contradicción revela una falla estructural del Estado: se reconoce formalmente la importancia del control aduanero, pero se niega en la práctica la capacidad real para ejercerlo con seguridad y eficacia. Los servidores del SVA, responsables de custodiar mercancías incautadas, controlar rutas logísticas y apoyar operativos de alto impacto, operan muchas veces en condiciones de vulnerabilidad, expuestos a represalias de organizaciones criminales que no dudan en usar la violencia para proteger sus intereses.

El problema se extiende, además, a la gestión de las mercaderías incautadas. Bienes que representan miles —o millones— de dólares permanecen almacenados durante largos períodos en bodegas con custodia insuficiente, controles limitados y escasa trazabilidad, convirtiéndose en objetivos atractivos para redes de corrupción o recuperación ilegal por parte de las mismas organizaciones que fueron afectadas por las incautaciones. Cada bodega mal resguardada es una invitación abierta al delito y un riesgo adicional para los funcionarios encargados de su control. En ese contexto, el debilitamiento del SVA no solo compromete la eficacia del control aduanero, sino que erosiona la autoridad del Estado y pone en riesgo vidas humanas.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), vigente y aplicable, regula en su Libro V el régimen aduanero, reconociendo la potestad del Estado para ejercer control, fiscalización y vigilancia sobre las mercancías, los medios de transporte y las operaciones de comercio exterior. Este marco legal no concibe la vigilancia aduanera como un trámite pasivo, sino como una función activa de control del interés público. Cuando esa función se ejerce sin capacidad operativa real, el marco legal queda reducido a una formalidad.

El problema se agrava cuando se observa la situación de las mercaderías incautadas. Miles de bienes permanecen hoy en bodegas en estado de abandono, sin trazabilidad, sin control eficiente y sin procesos ágiles de remate o regularización tributaria. Esta realidad no solo genera pérdidas económicas al Estado, sino que abre espacios de corrupción y reutilización criminal de bienes incautados, afectando directamente el principio de eficiencia de la administración pública consagrado en el artículo 227 de la Constitución.

Desde el punto de vista penal, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica con claridad las conductas que se alimentan de estas debilidades institucionales. El delito de lavado de activos, regulado en el artículo 317, y el de delincuencia organizada, previsto en el artículo 369, describen estructuras complejas que requieren algo más que patrullaje para ser desmanteladas. Requieren inteligencia financiera, control de flujos comerciales y capacidad de interdicción económica. Sin un sistema aduanero fortalecido, la persecución penal llega tarde.

Por ello, dotar al Sistema de Vigilancia Aduanera de capacidad operativa plena no es una reforma administrativa menor, sino una exigencia constitucional y legal. Implica reconocerlo como una estructura de seguridad intermedia, con facultades claras para operar en puertos, aeropuertos, fronteras y zonas logísticas; con personal entrenado de forma continua en el uso de tecnologías modernas; y con acceso a herramientas como escáneres móviles, sistemas no intrusivos de inspección, drones de vigilancia, equipos de aseguramiento de evidencias y plataformas de trazabilidad de contenedores.

El control de los puertos es, en este contexto, un punto neurálgico. Ecuador es un país abierto al comercio internacional y altamente dependiente de su infraestructura portuaria. Sin trazabilidad efectiva de contenedores, sin integración de datos en tiempo real y sin vigilancia especializada, los puertos se convierten en nodos críticos del crimen organizado. Ningún despliegue militar en las calles puede compensar un puerto sin control estructural.

Pero el fortalecimiento del SVA no puede darse en aislamiento. La seguridad integral exige coordinación institucional real. El control aduanero debe articularse con el sistema tributario y financiero del Estado. La información que fluye por las aduanas es clave para detectar evasión fiscal, lavado de activos y uso de empresas de papel. Por ello, la coordinación con el Servicio de Rentas Internas (SRI), la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías y el Centro de Inteligencia resulta indispensable para cerrar el círculo del control estatal.

La Contraloría General del Estado, en ejercicio de su rol constitucional de control del uso de los recursos públicos, debe además garantizar que este fortalecimiento se realice con transparencia, eficiencia y resultados verificables. La supervisión operativa y funcional no es un obstáculo, sino una garantía de legitimidad institucional.

La experiencia internacional demuestra que los Estados que han logrado debilitar al crimen organizado no lo han hecho únicamente con más armas ni con estados de excepción prolongados, sino construyendo estructuras intermedias de seguridad capaces de cerrar rutas, controlar flujos y desmantelar las economías ilícitas. Estados Unidos ofrece un referente claro: el U.S. Border Patrol y Immigration and Customs Enforcement (ICE) actúan como engranajes complementarios de un mismo sistema, integrando control fronterizo, inteligencia, investigación económica y capacidad operativa plena, más allá de la lógica policial o militar tradicional.

La lección es evidente. La seguridad moderna no se limita a custodiar fronteras físicas, sino a controlar mercancías, capitales y cadenas logísticas, atacando al crimen donde realmente se fortalece. Ecuador cuenta con el marco constitucional y legal para avanzar en esa dirección, pero ha faltado decisión institucional para traducir ese mandato en estructuras robustas. Seguir cargando casi todo el peso de la seguridad sobre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas no solo es ineficiente, sino constitucionalmente insuficiente. La seguridad del Estado es una tarea compartida que exige acciones diversas, coordinadas y estructuras intermedias fuertes, capaces de anticiparse al delito y no solo reaccionar cuando la violencia ya se ha manifestado.

Fortalecer el Sistema de Vigilancia Aduanera es, en última instancia, cumplir la Constitución, proteger el interés público y devolverle al Estado su capacidad de anticiparse al delito, en lugar de reaccionar cuando ya es demasiado tarde. Porque la seguridad del Ecuador no se define únicamente en las calles. Se define en las aduanas, en los puertos, en las fronteras y en la capacidad del Estado para actuar como un sistema coherente al servicio de la sociedad.

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