Siete municipios vinculados a la denominada Mancomunidad del Guayas, habían cobrado USD 50 millones en multas a conductores entre abril y junio del 2024. Este este era el último dato oficial entregado por el gobernador del Guayas. Y el total de la operación de los dos consorcios en lo que va del contrato de delegación con la CTE sumaba USD 140 millones a escala nacional. De los cuales 50% fue a manos privadas.

Tras los señalamientos de las deficiencias del control de velocidad señaladas por las autoridades y la clausura y suspensión de 302 de estos aparatos en las carreteras del país, el ministro Roberto Luque dijo en el programa Vera a su manera, que dirige y conduce el periodista Carlos Vera, que había vivido en carne propia esta situación, cuando le llegó una multa en junio de este año, de una supuesta infracción ocurrida en diciembre del 2023. Luque citó cifras adicionales a las del gobernador del Guayas. En los municipios tipo B, sin delegación se generaron USD 500 mil por mes, por radar. Dando un promedio de USD 6 millones por radar, cada año.
Para el ministro, el meollo del problema es un modelo financiero que incentiva a poner radares que generen más multas. En este modelo, dice el ministro, el contratista privado busca asociarse en parte con el gobierno local y nacional para ellos hacer la inversión en infraestructura y en función de lo que se recauda, participar del negocio. Es decir, en la medida en que se tengan multas, el negocio genera. En el escenario ideal del ministro Luque, el Estado instala los radares y se recauda cero multas. Con este modelo, “el beneficio del privado no está en beneficio del público”. Vemos que “como es tan buen negocio, existe una proliferación de radares, el número de radares por año aumenta constantemente, las multas crecen exponencialmente y el número de accidentes no decrece proporcionalmente”, dijo Luque.
El punto es que hay un contrato que para todos los efectos ha sido afectado por las autoridades estatales, con la suspensión y clausura de los radares. Es una pelea jurídica que debe llevar a adelante el Gobierno, y que el ministro Luque reconoce como “una cancha inclinada” en contra del Estado. Para cambiar el modelo “recaudatorio” tenemos que cambiar los contratos, admitió el ministro de Transporte y Obras Públicas. Por ahora, los radares están funcionando, lo que no se hace es generar multas.
la Agencia Nacional de Tránsito quitó la competencia de control del tránsito a los municipios Tipo B, cuando es una atribución de la Asamblea Nacional. Varios municipios presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la ANT.
André Benavides, patrocinador de tres municipios afectados tras las decisiones estatales, dijo en el mismo programa que si bien los radares tienen que calibrarse y ajustarse a la norma técnica, es importante respetar las formas, porque con el pretexto de quitar los radares, no se puede desconocer la constitución y la ley, y lo que ha pasado es que la Agencia Nacional de Tránsito, con una Resolución quitó la competencia de control del tránsito a los municipios Tipo B, cuando es una atribución de la Asamblea Nacional, y por eso varios municipios presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la ANT.
El ministro Luque reconoció que hay una serie de cuestiones jurídicas que hacen que el tema no sea tan sencillo como anular los contratos o congelar cuentas bancarias. Esto lo podría hacer la Comisión de Tránsito del Ecuador, en uso de sus facultades como contratante, señala al respecto Adrián Castro, que en su calidad de legislador realizó la fiscalización a esos contratos.
El punto más polémico de este entramado, precisamente tiene que ver con la forma y las motivaciones por las cuales las autoridades de tránsito entregaron a los GAD tipo B las atribuciones para colocar los radares, cobrar las multas y controlar el tránsito. La ANT emitió la resolución que daba de baja estos convenios.

¿Por qué la CTE delegó a dos consorcios privados?
La respuesta a la pregunta central de ¿por qué la CTE decidió trasladar a dos consorcios privados sus competencias de control de seguridad vial a través de los radares? está en los pliegos del concurso. En estos, a modo de motivación la CTE aseguró que esta entidad, al depender del Ministerio de Finanzas para sus recursos, necesita una autogestión de los mismos que permita a la entidad “aliviar la carga presupuestaria del Estado». En este punto, que consta en la página 49 de los pliegos, se daría a entender que la CTE “no contaría con su propio presupuesto, no tiene experiencia en control de contravenciones, no cuenta con sistemas de detección, no tiene presupuesto para nuevas instalaciones, no cuenta con equipo legal …sobre todo no se comprende cómo, teniendo todos los equipos, que no han tenido la capacidad para atender las contravenciones de tránsito se indica que se requieren de gestores privados con experiencia para suplir todas las deficiencias de la CTE (lo cual) debe ser analizado por la Contraloría”, según consta en el informe de asesoría del despacho del legislador Adrián Castro.
Este equipo de asesoría jurídico de la Asamblea Nacional, a modo de conclusión, determinó que “el proceso de concurso público No. CP-CTE-001-2023 goza (sic) de varios vicios legales y procedimentales”. Porque “no cumplió con el marco jurídico legal vigente a la fecha de convocatoria del concurso público, lo cual fue ratificado por la Secretaría de Inversiones Público Privadas”.

Esta Resolución es la que entregó, con las motivaciones de ley, a gestores privados “en razón del territorio, la reposición, reemplazo y/o reubicación progresiva de los dispositivos electrónicos fijos para detección de infracciones de tránsito por exceso de velocidad e indicadores de velocidad, que se encuentran instalados a nivel nacional y han llegado a su obsolescencia técnica; por, dispositivos electrónicos fijos para detección de infracciones de tránsito por exceso de velocidad que permitan captar infracciones en todos los carriles a cualquier hora del día y bajo cualquier condición ambiental; incluye, implementación, montaje, instalación, puesta en marcha y operación; reposición de los equipos por obsolescencia, vandalismo o cualquier daño que impida su correcto funcionamiento; mantenimiento preventivo y correctivo; provisión y operación de un sistema tecnológico para la gestión, administración, procesamiento, notificación y recaudo de las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos; y, servicios conexos”.
En esta resolución fue firmada durante el gobierno de Guillermo Lasso, el 4 de mayo del 2023, y el informe de los asesores de la Asamblea, más de un año después, recomendó la nulidad de la misma.
El 4 de junio del 2024, el secretario de Integridad Pública, José Julio Neira, envió un oficio al contralor general del Estado, Mauricio Torres Maldonado, solicitando «las acciones de control correspondientes (…) al referido proceso que ha dado lugar a ls suscripción de los contratos de delegación de gestión con los consorcios Ecutransit y Serviecu, a fin de que, de ser procedente, se establezca la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieren existir».

Como antecedente, el secretario Neira entregó al contralor el informe de los asesores de la Asamblea Nacional, y el listado de los hallazgos encontrados de dicha pesquisa parlamentaria. Entre estos constaban las dudas de que el procedimiento de contratación por delegación haya sido el adecuado al no justificarse la excepcionalidad y se cuestionaba el haber obviado los sistemas de contratación contemplados en la Ley Orgánica de Contratación Pública. El otro tema es que no se habría cumplido con el requisito previo de la firma de convenio entre la CTE y los GAD Tipo B como había ordenado una resolución previa de la Agencia Nacional de Tránsito, lo cual, según la carta dirigida al Contralor, «impediría que la CTE pueda ejercer el control operativo de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial dentro de las circunscripciones territoriales de los GAD, volviendo inejecutables los contratos de delegación de los consorcios adjudicados».
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, LOTTTSV, determina que la CTE tiene a su cargo el control de la red vial estatal, con excepción de las zonas urbanas de los GAD que tengan las competencias del control del tránsito, los Tipo A, como Quito, Guayaquil, Manta o Cuenca. Pero en los cantones Tipo B, es decir los que no tengan esa competencia, el control podrá hacerse previa la suscripción de convenios con la CTE.
La secretaría de Transparencia hizo el mismo pedido a la Procuraduría General del Estado el mismo 4 de junio, en el sentido de la supervisión de la legalidad del proceso de delegación. El 29 de agosto, el subprocurador, Rodrigo Constantine Sambrano, en respuesta al director ejecutivo de la CTE, Mario Andrade Jiménez, dijo que el anterior director de la CTE, Ernesto Pólit Ycaza, sí solicitó, el 26 de octubre de 2023, a la Procuraduría el control de legalidad del contrato de delegación a gestores privados, específicamente sobre el cumplimiento del párrafo segundo del artículo 74 del Código Orgánico Administrativo, cuerpo legal sobre el que se basó el concurso público para los radares. Justamente el que se refiere a la excepcionalidad. Esta parte dice:
La delegación de actividades económicas que no correspondan a servicios públicos o sectores estratégicos, esto es, aquellas que no se encuentren reservadas constitucional o legalmente al Estado, no está sujeta al criterio de excepcionalidad previsto en el inciso precedente, sino a los criterios de eficiencia y eficacia administrativas. La gestión delegada por autorización administrativa es siempre precaria y en ningún caso generará derechos exclusivos para el gestor. A falta de ley especial se aplicarán las normas previstas en este parágrafo.
Al respecto, la Procuraduría dijo que la entidad hizo el respectivo control de legalidad del proceso y que encontró una sola observación, lo que «no constituye causal de nulidad del procedimiento del Concurso Público, al ser una inobservancia subsanable».
la Procuraduría dijo que hizo el respectivo control de legalidad del proceso y que encontró una sola observación, lo que «no constituye causal de nulidad del procedimiento del Concurso Público, al ser una inobservancia subsanable».
Respecto a la consulta del secretario Neira, sobre los hallazgos del informe de los asesores de la Asamblea, la Procuraduría concluyó que el procedimiento por delegación a gestor privado «es el adecuado». Pero, luego de un largo análisis del proceso de negociaciones del contrato, en cuanto a las competencias del director ejecutivo de la CTE, la entidad de control dijo que «quien negoció con los oferentes fue el director ejecutivo de la CTE, inobservando los determinado en el Manual de procedimientos-delegación de gestión de proyectos a entidades de derecho público o privado aprobado mediante resolución 005-2021-DEJ-CTE y en las bases del concurso público del proceso CP-CTE-001-2023″, para los radares.
Con lo cual, la Procuraduría dio la razón al informe del despacho del asambleísta Adrián Castro que, en una de sus conclusiones, luego del análisis legal respectivo, dijo que «no existió separación de roles del director ejecutivo de la CTE». Los analistas-asesores del concurso se «sorprendieron» (y así lo pusieron en su informe) de que al director de la CTE se le haya dado, en las bases, toda la potestad para conformar la comisión técnica, cuando también tenía la potestad para decidir sobre los resultados del concurso y adjudicar el contrato. En las bases, el director tuvo la potestad de: conformar la comisión técnica, cancelar el proceso, declararlo desierto, adjudicar el contrato, aprobar el texto final del contrato, resolver sobre las impugnaciones, calificarlo… «Pero lo más ilógico y extraño es que el Director Técnico o su delegado es también parte de la comisión técnica, cuando en las leyes la máxima autoridad designa, no delega, pues debe existir la debida separación de roles y funciones». Al ser el Director Ejecutivo de la CTE (o su delegado) parte de la Comisión Técnica del concurso, pudo haberse tomado decisiones sobre la elaboración de pliegos, absolver consultas y aclaraciones, emitir el informe final y recomendar la adjudicación al mismo Director Ejecutivo de la CTE, «lo cual es absolutamente indebido e ilegal».
