El 16 de junio, mediante Decreto Ejecutivo No 423 Ecuador entró a un nuevo estado de excepción por “grave conmoción interna”. El 18 de junio otro Decreto, el 424, agregó delicadas novedades en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). Ambos decretos deben analizarse con mucha seriedad.
Mientras se emitían los decretos, el 17 de junio, Carlos Alberto Suástegui Villanueva, identificado por el Gobierno como líder del GDO Los Águilas en el cantón El Triunfo, fue asesinado en la zona de arribos internacionales del aeropuerto José Joaquín de Olmedo de Guayaquil, en un ataque que evidenció la capacidad de las estructuras criminales para ejecutar acciones incluso en uno de los puntos más vigilados del país, y que generó una fuerte reacción ciudadana que durante toda la semana fustigó la ineficacia de las medidas de seguridad del Gobierno nacional.

El 19 de junio de 2026, el informe de autopsia de la activista anticorrupción Mónika Silva confirmó que no se suicidó, sino que fue asesinada, echando abajo la versión inicial del ministro del Interior y tensionando aún más la ya frágil confianza ciudadana en la Fiscalía y el Estado ecuatoriano, en un contexto de creciente violencia política y denuncias de redes locales de corrupción. Asesinato que, además, desató peticiones de investigación nada menos que de la Unión Europea, Polonia (país de origen de Mónika Silva) y publicaciones en grandes cabeceras de prensa internacionales.
Ese mismo día, el 19 de junio de 2026, el periodista de investigación, Hernán Higuera, anunció que dejará de investigar el caso Progen que venía cubriendo en ECUAVISA, tras denunciar que las repercusiones derivadas de su trabajo alcanzaron a miembros de su familia.
Dos días antes del anuncio de Higuera y de Ecuavisa, se conoció que un juez federal de Florida autorizó la reserva del expediente del caso Progen, a solicitud de las empresas involucradas y de Celec, para reducir la exposición pública del litigio que compromete contratos financiados con recursos del Estado y cuya evolución ha adquirido una creciente dimensión política. Denunciante (el Estado) y denunciados se pusieron de acuerdo para ocultar información sobre el destino final de los más cien millones de dólares que se «perdieron» en el contrato con Progen.
I. Ecuador acorralado en su conflicto armado no internacional
En Ecuador, una bitácora de sangre y presiones oscuras se escribe en junio.
El 3 de junio, en el sector Cañitas, junto a la vía Jujan-Babahoyo, fueron hallados los cuerpos de ocho jóvenes; varios de ellos hermanos, primos y amigos de toda la vida. Ninguno registraba antecedentes penales; eran estudiantes y trabajadores agrícolas.
El día 6 un dantesco incendio consumió al menos 35 embarcaciones en Manta.
La ciudadana polaca y activista anticorrupción, Mónika Silva Koniuszek fue hallada sin vida el 8 de junio de 2026 en su propia vivienda, ubicada en el sector El Tigrillo de la comuna Montañita, provincia de Santa Elena. Ella había denunciado en sus cuentas de redes, con mensajes dirigidos a todas las autoridades que había sido amenazada de muerte.
La declaración precoz del ministro del Interior, John Reimberg, en una entrevista radial, fue inquietante: “…todos los indicios de un aparente suicidio fue lo que se encontró”, y agregó un par de ideas que complementaban una argumentación que inducía a creer en esos indicios.
Tres días después de la muerte de Monika Silva, el gerente financiero de la Universidad de las Américas fue asesinado a tiros, también en Quito.
Una joven estudiante de la Universidad Politécnica en Quito, desaparecida el 4 de junio, fue encontrada sin vida en una quebrada cerca de la Vicentina, tras 5 días de búsqueda.
El 14, sicarios asesinaron a la fiscal de Manta que entre otros temas, investigaba el incendio de las embarcaciones. El ataque también cobró la vida de su hermana.
Carlos Suastegui, cabecilla de los Águilas en el cantón Triunfo, fue baleado la noche del 17 de junio en el aeropuerto de Guayaquil, cuando regresaba de Punta Cana. Era considerado “objetivo criminal priorizado” por el gobierno. Suástegui habría realizado al menos 6 viajes internacionales entre 2024-2026; los detalles de los últimos no han sido divulgados. Tenía 4 antecedentes policiales -entre ellos, asesinato-, 3 detenciones y 2 registros por encarcelamiento.
El atentado produjo la detención de dos menores de edad, uno de 16 años y otro de 15.
El mismo día 17 de junio, en una hora hubo 8 robos, una persona asesinada y dos jóvenes apuñalados. Así lo denunció el presidente del barrio quiteño La Ecuatoriana, Edison Quezada, durante una marcha de todos los moradores, que pedían mayor control policial.
El viernes 19 de junio, el informe de la autopsia médico-legal determinó que la muerte de la activista polaca Mónika Silva corresponde a una “muerte violenta”, lo que descartó formalmente la hipótesis inicial de suicidio manejada oficialmente. Un golpe en el occipital y estrangulamiento. La asesinaron. La verdad se impuso a la desinformación, esta vez, gracias a la presión del gobierno polaco, la Unión Europea, la madre de Mónika, organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, y sectores de la opinión pública.
Ecuador sangra. No hay Estado. Solo instituciones coaguladas por el poder de la mafia política.
El informe de la autopsia médico-legal determinó que la muerte de la activista polaca Mónika Silva corresponde a una “muerte violenta”, lo que descartó formalmente la hipótesis inicial de suicidio manejada oficialmente.
II. El Decreto 423: el estruendoso fracaso de la “guerra contra el crimen”
El 16 de junio, tras retornar de Estados Unidos en su gira número 40 al exterior, el presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo 423, mediante el cual declara un nuevo estado de excepción por 60 días en diez provincias y tres cantones, vigente desde la firma del decreto. La medida vuelve a otorgar facultades extraordinarias para la intervención territorial y el control operativo de las fuerzas de seguridad, y respondería a informes técnicos y de inteligencia que muestran “un patrón de movilidad criminal y un incremento de incidentes violentos en las zonas priorizadas”. https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/estado-endurece-medidas-seguridad-nuevo-estado-excepcion/
Lo destacado en cursiva supone que el Gobierno acepta, implícitamente, dos temas muy serios: en primer lugar, los GDO y sus líderes migran sin que el régimen atine a prevenir, anticipar o trazar su itinerario —más allá de que varias veces se anuncia por anticipado la emisión de estados de excepción o toques de queda, lo cual les facilita escabullirse—. En segundo lugar, la pérdida de soberanía estatal precisamente en las zonas de mayor criminalidad.
En las jurisdicciones alcanzadas por el decreto, el Ejecutivo podrá suspender o limitar derechos constitucionales como la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, prácticas que venían aplicándose eventualmente desde enero del 2024, cuando se emitió el primer decreto en la era del Conflicto Armado Interno.
El decreto permitirá, nuevamente, a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional efectuar allanamientos inmediatos y facilitar la identificación, análisis y recopilación de información para prevenir o neutralizar amenazas del crimen organizado ¿Significa que, hasta ahora, la estrategia de seguridad se había concentrado principalmente en restringir la movilidad ciudadana mediante toques de queda y sucesivos estados de excepción, en exhibir la construcción de una cárcel inspirada en el modelo salvadoreño y en desplegar patrullajes masivos cuyos resultados, en numerosos casos, terminaron engrosando las estadísticas con infractores comunes antes que con los denominados “objetivos de alto valor” o “priorizados”?
Después de más de dos años y seis meses de administración y de una extensa cadena de estados de excepción, si estas capacidades otorgadas a la fuerza pública aparecen formuladas como una innovación en 2026 y no como la continuidad de una estrategia adaptativa. Las preguntas que surgen abren una discusión de fondo sobre la eficacia real de una política, que ha hecho de la excepcionalidad una forma ordinaria de gobierno y de la espectacularización de la seguridad uno de sus principales recursos de legitimación política.
El Decreto 110 también suspendió la inviolabilidad del domicilio, habilitando inspecciones y requisas por parte de policías y militares, y restringió la inviolabilidad de la correspondencia en los centros de privación de libertad.
La respuesta es que en realidad, la medida no es nueva.
Desde enero de 2024, los estados de excepción ya contemplaban medidas extraordinarias y la intervención conjunta de Fuerzas Armadas y Policía para enfrentar la conmoción interna y la criminalidad. El Decreto 110, expedido el 8 de enero de 2024, dispuso la movilización de ambas instituciones, suspendió la libertad de reunión y la inviolabilidad del domicilio, e impuso restricciones al tránsito nocturno, un esquema que fue replicado en los decretos 135 de 2024, 202 de 2025 y 277 y 311 de fines de 2025 e inicios de 2026.
En particular, el Decreto 110 suspendió la inviolabilidad del domicilio, habilitando inspecciones y requisas por parte de policías y militares, y restringió la inviolabilidad de la correspondencia en los centros de privación de libertad. Los decretos posteriores volvieron a incorporar estas mismas facultades para facilitar allanamientos, registros y otras operaciones dirigidas contra los grupos armados organizados.
La diferencia del Decreto 423, por tanto, no parece estar en crear una facultad inédita, sino en volver a formalizarla, focalizarla territorialmente y presentarla comunicacionalmente como una innovación operativa. El Gobierno está reciclando una arquitectura excepcional usada desde 2024, con otro encuadre discursivo que desplaza el énfasis del relato hacia mecanismos más intensivos de intervención operativa, por la necesidad de homogeneizar la capacidad de respuesta estatal “frente a organizaciones criminales que han demostrado una notable capacidad de adaptación y desplazamiento”. ¿Cuántas cientos de familias inocentes han pagado con luto la curva de aprendizaje del régimen?
Esta vez el Gobierno no impuso toque de queda. En Carondelet se monitorea de forma sistemática la conversación pública y se calibran decisiones a partir de estudios de percepción y de la escucha permanente de las redes. Saben que el desgaste social es real y que el confinamiento recurrente ha comenzado a perder legitimidad.
III. Decreto 424 emitido el 18 de junio: la inmunidad no debe proteger la impunidad
El Decreto 424 no solo reactiva la narrativa del “conflicto armado interno”; desplaza el centro político de la seguridad desde la eficacia estatal hacia la protección anticipada de quienes ejecutan la fuerza. Al habilitar indultos, rebajas o conmutaciones de pena para militares, policías e incluso civiles, y al reconocer inmunidades para personal extranjero cooperante, el Gobierno amplía el blindaje jurídico de los operadores de seguridad antes de que exista una evaluación pública sobre resultados, proporcionalidad, abusos y hasta crímenes de Estado, muy comunes en escenarios de crisis de seguridad.
La primera implicación es política: Noboa convierte la inseguridad en un régimen de excepcionalidad permanente. Ya no se trata únicamente de enfrentar a grupos criminales, sino de producir un marco donde la crítica, el control constitucional y la rendición de cuentas puedan ser presentados como obstáculos a la guerra. En marcos de excepcionalidad, nadie esta libre de sospecha. La promesa de orden busca reeditarse en capital político a partir de la comunicación política, aunque la violencia siga mostrando que el Estado no ha sido capaz de recuperar el territorio ni la inteligencia operativa.
La segunda implicación es social. Cuando el Estado anuncia más fuerza, más cooperación extranjera y más perdón penal para quienes combaten el crimen, transmite a la ciudadanía una idea ambigua: seguridad a cambio de menor control sobre los operadores de seguridad. En entornos de violencia estructural —indistintamente de la ideología que los apalanque— se han parido torturadores, asesinos, grupos fascistas y paramilitares responsables de desapariciones y otros crímenes de lesa humanidad.

La tercera implicación es jurídica. El decreto tensiona la separación de poderes porque anticipa beneficios penales desde el Ejecutivo y presiona a la Asamblea a considerar amnistías. El problema no es proteger a uniformados que actúan legítimamente; el problema es abrir una zona gris donde la legalidad se subordina al relato de guerra. Nadie debe olvidar lo ocurrido con los cuatro niños de Las Malvinas. En una democracia real, combatir al crimen no autoriza convertir la excepcionalidad en doctrina para la impunidad.
La cuarta implicación es comunicacional. En el marco del conflicto armado no internacional (CANI) declarado por el Gobierno, medidas como las que se justifican en el Decreto 424 pueden generar respaldo inmediato en sectores agotados por la extorsión, el sicariato y el miedo, pero auspician la normalización de la excepcionalidad para contener y combatir a “los enemigos del Estado”.
En países con democracias vulnerables, las leyes en estados de excepción en contextos de violencia estructural están hechas para blindar actos “de guerra” del Estado, que la propaganda oficial se encarga de santificar. Para cualquier gobierno autoritario, acostumbrado a burlar o extender las normas constitucionales que le impiden cometer impunemente abusos de distinta índole, la peligrosa pedagogía de que los derechos son negociables —incluso el derecho a la vida— se sostiene en el miedo sembrado día tras día, desde la propaganda y la publicidad para el control social.
