El apremio, el primer cambio
Desde que la Presidencia asumió como suya la demanda de inconstitucionalidad contra la figura del apremio -cárcel por el impago de pensiones alimenticias-, el recorrido para una reforma en este tema ha sido maratónico. En una sola semana hay dos hechos que han marcado este camino: el jueves 18 de mayo, el mandatario saliente Rafael Correa envió a la Asamblea el paquete de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia. Y un día después, la Corte Constitucional declaraba como inconstitucional la figura del apremio. Ambas iniciativas están estrechamente vinculadas.
El 17 de enero pasado, a la Corte Constitucional (CC) llegaron las máximas autoridades de la materia. Ese día se trataba la demanda contra el apremio planteada por Javier Donoso Saldarriaga, con cárcel terminal. Él en julio de 2016 fue detenido por tener haber acumulado una deuda de 12.000 dólares en pensiones de alimentos. Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia, defendió la causa, acompañado por la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, y la presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, Consuelo Bowen.
Para entonces, Correa ya había emprendido una férrea campaña a favor de este tema por tratarse de “una violación a los derechos humanos”. Una posición inusual de defensa a favor de derechos para el Primer Mandatario que entregará el poder este 24 de mayo. La CC dio paso finalmente a la querella. Declaró como inconstitucional el artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos. Ahora habrá una audiencia previa donde el juez determinará “las medidas de apremio aplicables de acuerdo a las circunstancias del alimentante”. La cárcel, como se pedía en la demanda, dejará de ser la primera medida. Esa disposición regirá hasta que la Asamblea “regule el asunto de manera definitiva”.
Esa regulación salió de la misma Presidencia el pasado 18 de mayo. El proyecto de reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia llegó a la Asamblea con cambios a 67 artículos. También modifica el 137 del Código Orgánico de Procesos y 11 artículos del Código Civil. Allí se establece que en relación al apremio se dispondrán las siguientes medidas:
● El apremio personal por 30 días y con prohibición de salida del país será para el padre o madre que ha usado “medios artificiosos” o “maliciosos” para eludir su responsabilidad. Eso deberá ser demostrado. Antes de salir en libertad, el demandado deberá cancelar la deuda.
● Si el padre o madre que incumpliera los pagos por falta de trabajo, tener una discapacidad o una enfermedad catastrófica, el juez podrá disponer la celebración de un compromiso de pago para cancelar la deuda.
● También el juez además del apremio podrá recurrir a otras medias como el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica por 30 días.
● Aparece la figura de “apremio personal parcial”. Consiste en la privación de libertad entre las 21:00 y hasta las 06:00 del día siguiente.
● El apremio no cabe en contra de los “obligados subsidiarios” (abuelos, tíos, etc), personas con discapacidad grave o enfermedad catastrófica.
Los cambios al Código de la Niñez
Pero en las reformas hay otros temas más que entran al debate. Uno de ellos es la corresponsabilidad parental. En el actual Código, el artículo 100 sobre este tema se dispone lo siguiente: “El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes”.
En las reformas aparece la manutención como responsabilidad de los dos padres y la toma de decisiones compartida. Dice lo siguiente: “El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la manutención; en la toma de decisiones, en especial respecto a la crianza, educación, formación, salud, vivienda; y, en el aseguramiento y protección integral de los derechos de sus hijos e hijas comunes. Esta corresposabilidad debe mantenerse independientemente del estado civil del padre y la madre, incluso en caso de separación de ellos”.
Otro tema es el de la tendencia. En el proyecto aparecen tres nuevas figuras:
1. Tenencia compartida: Es aquella en la que se asigna el cuidado y convivencia del hijo o hija a ambos progenitores según las reglas previstas en el Código.
2. Tenencia uniparental: Cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo demande o cuando el juez determine que el padre o la madre no está en condiciones de ejercerla.
3. Tenencia otorgada a un familiar: En caso de ausencia o imposibilidad del padre y la madre, el juez otorgará la tenencia a uno de los familiares señalados como alimentante subsidiarios.
Las reformas incluyen un capítulo dedicado a los términos de la tenencia compartida. Allí se establece que en esta figura, en la resolución judicial estarán contemplados los periodos de convivencia, de vacaciones y fechas importantes de los hijos, así como el lugar de residencia de los niños en cada periodo y el régimen de visitas y comunicación cuando los periodos de convivencia sean prolongados.
Pero quizá el punto más polémico tiene que ver con la tabla de pensiones alimenticias. En el proyecto ingresa el artículo 147.1, en donde establece que en caso de no haber acuerdo entre padre y madre, “el juez aplicará la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas a ambos progenitores y se calculará de manera proporcional”. Asimismo en el proyecto se agrega un artículo (146) que permite pedir una rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para el niño.
El proyecto también busca reformar el artículo 28 del Código Civil. En la actualidad, esta disposición dice: “Son representantes legales de una persona, el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son de las personas jurídicas, los designados en el Art. 570”. Ahora el cambio que se propone plantea: “Son representantes legales de una persona de edad el padre y la madre que ejerzan en conjunto la patria potestad”.

“Se está poniendo en debate otras esferas que no estaban consideradas».
Fredy Rivera, catedrático de la Flacso.
Impulsores y detractores
Coparentalidad Ecuador es la principal organización que impulsa las reformas. Aunque estas hayan salido del Ejecutivo, consideran que se trata de una propuesta de la sociedad civil y que les ha tomado casi 5 años en lograrlas. A través de gestiones y filtros llegaron hasta la Presidencia. Lo cuenta Fredy Rivera, sociólogo y catedrático de la Flacso, que apoya externamente el trabajo del colectivo. “A uno de los acuerdos que llegamos es que si tenemos que hablar con Diablo y Dios, (hablaremos) con Diablo y Dios”. Su objetivo, asegura, es que la adecuación del Código de 1993 a la Constitución de 2008, que plantea la corresponsabilidad del cuidado de los menores en los artículos 69 y 83.
En opinión de Rivera, el Código vigente estigmatiza al varón. “Lo vuelve un cazador recolector que entrega plata. Lo vuelve en una especie de bazar papá”. Por eso lo que buscan con las reformas es que el padre también participe más en la crianza del niño y que ambos progenitores tomen las decisiones fundamentales en la vida de menor. “La corresponsabilidad busca reducir esa asimetría entre madre y padre”.
¿Se está cuestionando la responsabilidad de las mujeres en la crianza de los niños? Rivera responde: “Se está poniendo en debate otras esferas que no estaban consideradas. Las autoridades judiciales sabrán mediante todos estos instrumentos, que esperamos que se incluyan, la idoneidad o no. Que la asimetría se rompa. Y la justicia en favor de las criaturas, en base de esta identidad y filiación paternal, sea considerada. Que no se estigmatice. No es una cuestión de hombre o mujer. Es más sistémico y global. Hemos logrado una Constitución garantista, pero en esto tenemos un retraso”.
Pero del otro lado, los movimientos de mujeres creen que las madres serán afectadas por estos cambios. Agregan que en la elaboración de políticas públicas, las autoridades olvidan una realidad: la profundización de las inequidades entre mujeres y hombres. En un comunicado firmado por Fundación Jéssica Jaramillo, OEML, Fundación Rescate Animal, Observatorio Ecuatoriano de Derechos Humanos, Colectivos y Minorías y Todo Mejora Ecuador se citan las siguientes cifras: 2.000 embarazos por violación cada año; 8 de cada 10 víctimas de violencia sexual son niñas menores de 14 años; Ecuador ocupa el segundo lugar en América Latina en cuanto a embarazos en adolescentes.
400.000
mujeres son madres solteras en el Ecuador, según el INEC.
Basadas en cifras del INEC y de ONU Mujeres, agregan que 400 mil mujeres son madres solteras; 46,6% son jefas de hogar y el 83,1% trabaja fuera del hogar; 40% del sector informal es ocupado por mujeres, lo que implica no tener ningún tipo de seguro. “El desempleo es asumido generalmente por las mujeres dando cabida a lo que se denomina la ‘feminización de la pobreza’”. Por eso, los colectivos piden que las reformas además de priorizar el interés superior del niño se tome en cuenta las situaciones de riesgo de las mujeres.
De ahí que insisten en que eliminar la figura del apremio sería un error. Aunque en las reformas se mantiene la figura con modificaciones, las organizaciones consideran que los cambios pueden ir más bien por la dimisión de bienes para los padres deudores, la utilización del seguro de desempleo bajo un convenio con el IESS, o la creación de un fondo especial para garantizar el pago de pensiones alimenticias. En este tema también cuestionan un posible intento de bajar su monto. “Eso significaría un retroceso para la mayoría de madres que en el país reciben una pensión mínima del nivel 1 (105 dólares)”.
Movimientos pro derechos de mujeres: “Eso significaría un retroceso para la mayoría de madres que en el país reciben una pensión mínima del nivel 1 (105 dólares)”.
En el comunicado, aseguran que la corresponsabilidad parental ya está incorporada en la tabla de pensiones alimenticias actual. Por eso el valor de 105 dólares ya representa el aporte del 50% de uno de los alimentantes (padre o madre). El otro 50% lo está cubriendo, dicen, quien tiene la tenencia y se encarga principalmente del cuidado del niño, al brindarle vivienda, servicios básicos y atención permanente de sus necesidades.
Los movimientos son enfáticos al decir que “cualquier intento de reducir el valor de la pensión a nombre de una supuesta corresponsabilidad significa una regresión de derechos porque estas medidas aparecen como consecuencia de décadas de luchas feministas”. Aseguran que el 85% de las pensiones no superan los 200 dólares mensuales.
Pero Rivera asegura que al año se mueven 500 millones de dólares en pensiones y el incumplimiento es del 0,2%. En el proyecto se promueve una revisión a la tabla hecha por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. “A los jueces o las juezas les interesa un pepino la situación del varón”. En ese cálculo los padres deben pagar 14 pensiones al año, pero los padres solo reciben 12 salarios. Rivera cuenta que los padres deben recurrir a préstamos para cumplir con estos pagos y cuestionó que no exista la rendición de cuentas, un tema que se incluyen en el proyecto de ley.
El catedrático aclara que es evidente la situación de las madres solteras. Pero aquí el temor más que de la norma está en el sistema judicial y su comportamiento discrecional. “Tenemos miedo de cómo se interprete”. En la actualidad, según Rivera, el 70% de los juzgados de la niñez estarían a cargo juezas. “¿Cómo se despojan en términos técnicos y profesionales de la solidaridad de género?”. Dice que una alternativa serían equipos multidisciplinarios avalados por la Judicatura. Pero también habla de la necesidad de indicadores cualitativos para ampliar los estudios en este campo. “El sector justicia ha estado lento, incapacitado y torpe en generar mayores instrumentos de análisis”. Para los grupos feministas, el problema está en la falta de una justicia de calidad e independiente, sin injerencia directa del Ejecutivo. Que “elaboren sentencias justas, equilibradas, que logren el acuerdo de las partes y no se lleven por un ejercicio mecánico de sus funciones, medidos por número de resoluciones y número de sentencias”.
Rivera lamenta que el Código haya salido a última hora de la gestión del presidente Correa. “Nos afecta porque nos conduce al corre, corre. No sabemos quién lo va a liderar y el temor que tenemos es que sea políticamente maltratado, queremos que el debate sea de política pública, sin posiciones ideológicas, ni religiosas. Pero los movimientos de mujeres creen que con las reformas “el Presidente está institucionalizando la inequidad de género, al ser promovida y tolerada desde el mismo Estado”.
Otra demanda contra el Código de la Niñez
El 1 de abril de 2015, los abogados Farith Simon y Daniela Salazar, junto con las ciudadanas Andrea Muñoz y Andrea Orellana, presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 106 del Código de la Niñez referente al ejercicio de la patria potestad y sus incisos 2 y 4. En ambos, la normativa establece que ante falta de acuerdos o si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre para otorgarle la patria potestad.
Para los cuatro demandantes, estas disposiciones vulneran algunos derechos. El primero es el principio de igualdad porque en la Constitución se establece que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo. Argumentan que “la regla arbitraria de la preferencia materna (…) data del año 1860. Sin lugar a dudas, la asignación automática de la tenencia a la madre es una disposición desactualizada que no obedece a la realidad actual”. En opinión de los juristas y de las ciudadanas, un análisis caso por caso es la mejor alternativa a esa regla.
En la demanda, que está en trámite en la Corte Constitucional, también se explica que este artículo y sus dos incisos va en contra del derecho de corresponsabilidad parental, pero también es “discriminatorio” porque, dicen los demandantes, perpetúa estereotipos en los roles de las mujeres. “De esta forma, se impone a la mujer expectativas específicas en relación con la vida familiar, limitando sus opciones en el mercado laboral”. Además, en querella se pide que la evaluación del interés superior del niño sea una actividad singular que debe realizarse en cada caso.

