La extradición de ecuatorianos requeridos por la justicia de Estados Unidos ha sido un tema sensible en Ecuador desde siempre. Por ello, cuando se trató este asunto en la Asamblea Constituyente de 2007, se lo abordó desde un enfoque centrado en la defensa de la soberanía nacional y el derecho de los ecuatorianos a ser juzgados en su propio país. Asimismo, influyó el contexto ideológico del «Socialismo del siglo XXI», caracterizado por críticas a los abusos cometidos por potencias extranjeras y a la intervención judicial internacional. Como resultado se prohibió expresamente la posibilidad de extraditar a ciudadanos ecuatorianos requeridos por la justicia de otros países, sin importar el tipo de delito cometido o su compatibilidad con el ordenamiento jurídico nacional. Esta decisión se plasmó en el siguiente texto, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 449, el 20 de octubre de 2008, que establecía en su artículo 79:
«En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano; su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.»
Esto significaba que, aunque existiera un tratado bilateral de extradición con EE.UU., un ciudadano ecuatoriano por nacimiento no podía ser entregado para su juzgamiento en cortes extranjeras. Sin embargo, esta restricción no aplicaba para ecuatorianos naturalizados ni para extranjeros residentes en el país.
La crisis de seguridad que se agravó con la declaratoria del Conflicto Armado No Internacional (CANI) motivó la propuesta de una enmienda constitucional. Esta fue sometida a consulta popular el 21 de abril de 2024. Como resultado, se aprobó la modificación del artículo 79 de la Constitución. El nuevo texto, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 568 el 30 de mayo de 2024, establece:
«Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley.»
Esta reforma abre la posibilidad de extraditar a ciudadanos ecuatorianos bajo condiciones específicas, alineándose con los tratados internacionales y la legislación nacional, especialmente en casos relacionados con el crimen organizado y delitos transnacionales. No obstante, el texto constitucional no limita taxativamente su aplicación a la promulgación de un nuevo marco jurídico, por lo que permite que personas vinculadas a delitos como el narcotráfico, corrupción (en su forma amplia), lavado de activos y terrorismo puedan ser objeto de extradición.
Tanto la academia como la Corte Constitucional han sostenido que la extradición de ciudadanos por nacimiento podría vulnerar el derecho a la ciudadanía plena y a la soberanía estatal.
Para que la extradición sea procedente, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que exista un tratado vigente o principio de reciprocidad.
- Que se respeten las garantías del debido proceso.
- Que no exista riesgo de pena de muerte ni tratos inhumanos o degradantes.
En este contexto, tanto la academia como la Corte Constitucional del Ecuador han sostenido que la extradición de ciudadanos por nacimiento podría vulnerar el derecho a la ciudadanía plena y a la soberanía estatal. Sin embargo, también han reconocido que una reforma constitucional vía consulta popular o enmienda podría viabilizar la extradición, siempre que se respeten los derechos fundamentales, como el debido proceso y la dignidad humana.
Estas medidas se alinean con la política de seguridad del presidente Daniel Noboa, quien ha situado la lucha contra el crimen organizado como una prioridad central de su gestión. Ha dejado claro que los delincuentes no solo serán juzgados en Ecuador, sino que también podrán ser extraditados si otros países los requieren, enviando un mensaje inequívoco contra la impunidad y de la severidad de las decisiones en esta lucha contra la delincuencia.
La acción de establecer una lista de extraditables vinculados a grupos clasificados como terroristas no estará exenta de consecuencias. Podría, de hecho, agravar la violencia, como se ha observado recientemente en provincias como Manabí, Los Ríos, El Oro, Guayas e incluso Pichincha. No se puede obviar el paralelismo histórico con el caso colombiano en los años 80, cuando los «extraditables» del cartel de Medellín, liderados por Pablo Escobar, desataron una ola de violencia brutal con el lema: «Preferimos una tumba en Colombia que una celda en EE.UU.«.
Los atentados que marcaron esa época, como el asesinato del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla (1984), del periodista Guillermo Cano (1986), y el atentado al avión de Avianca (Vuelo 203) en 1989, que dejó 107 muertos, evidencian hasta qué punto estos grupos están dispuestos a sembrar terror para evitar la extradición.
Mientras Ecuador endurece su postura contra el crimen organizado, el gobierno de Sheinbaum ha sido criticado por su ordenar a sus fuerzas de seguridad no confrontar directamente a los carteles.
En Ecuador, la violencia ha aumentado coincidiendo con el anuncio de posibles extradiciones de líderes de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO). Además, se ha hecho público un informe interno de seguridad que advierte sobre riesgos contra la vida del presidente Noboa, su familia, y colaboradores de alto nivel, así como del personal militar y policial encargado de ejecutar las acciones de control. Ante ello, el gobierno declaró el estado de «alerta máxima».
Según un comunicado del Ministerio de Gobierno, fuentes de inteligencia han detectado planes de magnicidio, ataques terroristas y manifestaciones violentas presuntamente orquestadas por estructuras criminales ligadas a sectores políticos que perdieron las elecciones. «El Estado está en alerta máxima. Se han activado todos los protocolos de seguridad, y las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de inteligencia están trabajando de forma articulada para neutralizar cualquier amenaza», señaló el Ministro del Gobierno en su comunicado titulado: La venganza de los malos perdedores.
Estas declaraciones también incrementaron las tensiones diplomáticas con México. La presidenta Claudia Sheinbaum calificó como una «afrenta» las afirmaciones del gobierno ecuatoriano que vinculaban a su país con las amenazas contra Noboa, al insinuar que los presuntos sicarios provenían de territorio mexicano.
El contraste entre ambas posiciones es notorio: mientras Ecuador endurece su postura contra el crimen organizado, el gobierno de Sheinbaum ha sido criticado por su enfoque más moderado y por ordenar a sus fuerzas de seguridad no confrontar directamente a los carteles.
Como se dice en el argot popular, «la cancha está trazada». El gobierno ecuatoriano ha iniciado acciones decisivas: ha buscado respaldo del gobierno del presidente Trump, cooperación de países aliados como Italia e Israel, ha fortalecido la formación en análisis criminal, y ha firmado convenios internacionales. La llegada de un buque multipropósito desde Corea del Sur también amplía la capacidad operativa contra el narcotráfico y pesca ilegal en un mensaje de la necesidad de recuperar la soberanía marítima perdida.
Ahora, queda la tarea de obtener resultados concretos en esta lucha cotidiana, tenaz y altamente exigente; así como plantear una reforma legal profunda que tenga su génesis en una nueva constituyente, que dote de las herramientas jurídicas a los cuerpos del orden para frenar definitivamente la escalada de violencia, y subsecuentemente la implementación de leyes antiterrorismo y para ampliar la capacidad de los jueces y fiscales en su accionar para fortalecer sus decisiones, pero castigar severa y ejemplarmente cualquier forma de corrupción judicial. El nuevo Ecuador requiere el esfuerzo mancomunado de todos los que no soportamos un día más de la corrupción institucionalizada.
