Otra vez las frecuencias… El presidente de la República, Daniel Noboa, implementó cambios en el reglamento a la Ley de comunicación. Así lo dispuso mediante el Decreto Ejecutivo No. 421, promulgado este lunes 14 de octubre, el cual incluye 16 artículos y dos disposiciones transitorias.
Una de las principales disposiciones del Decreto vuelve a poner contra las cuerdas a los medios televisivos y radiales. En un plazo de 60 días a partir de la publicación del 421 en el Registro Oficial, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberá desarrollar el proceso “competitivo y equitativo” de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Como en los viejos tiempos correístas, el gobierno del “nuevo Ecuador” se arriesga a un concurso de frecuencias en plena etapa electoral, como ocurrió en 2016, en vísperas de la campaña presidencial en que resultaron ganadores Lenin Moreno y Jorge Glas.
Otro de los cambios al reglamento es la apertura para que empresarios extranjeros puedan ser accionistas de medios de Ecuador, siempre y cuando dichos empresarios residan en el país y cumplan con las normativas nacionales al respecto.
Con esta determinación se abre una incógnita sobre el cluster de medios televisivos y radiales relacionados con el empresario centroamericano Ángel “El Fantasma” González, un actor extranjero favorecido por los operadores propagandísticos del correísmo.
El Decreto también expone nuevas categorías, pues considera que los prestadores de servicio de audio y video bajo suscripción, y con programación propia, deberán ser considerados como medios de comunicación social.
Estos prestadores, asimismo, requerirán autorización expresa de los titulares de contenido y de emisiones en señal abierta, cuando vayan a retransmitir dichos contenidos por cualquier medio y procedimiento.
El Decreto acoge algunos criterios sobre publicidad. Uno de ellos procura evitar la difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes en contextos de violencia sexual. La redacción del texto oficial es, en este punto, inapropiada, porque habla de “pornografía infantil”. Un niño o una niña no hacen pornografía: son explotados sexualmente para fines pornográficos.
En la misma línea, el documento prohíbe la “publicidad engañosa” y la publicidad de cigarrillos y de sustancias sujetas a fiscalización.
La normativa también abre la puerta a la publicidad en medios de bebidas alcohólicas de moderación, las cuales no deberán exceder los 5 grados alcohólicos.
Sobre publicidad oficial, el Art. 10 del Decreto introduce un peculiar cambio al Art. 57 del Reglamento. Textualmente, se lee lo siguiente en el segundo párrafo: “Las entidades del sector público que tengan servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación y que no hayan logrado abarcar la totalidad de su alcance según lo establecido en el Art. 95 de la Ley Orgánica de Comunicación, podrán solicitar a los contratistas que el porcentaje restante sea cubierto por aquellos medios de comunicación que hayan alcanzado su audiencia total”.
Otro artículo curioso es el 12, con el cual se sustituye al Art. 61 del Reglamento y alude a que, en pro del desarrollo tecnológico y la operatividad de los medios de comunicación, la Arcotel autorizará la instalación de estudios secundarios a los poseedores de títulos habilitantes de frecuencias (…), sea desde la matriz o desde las repetidoras.
Líneas más abajo, en el ámbito de las inhabilidades, se prohibe la concentración de frecuencias para el funcionamiento de matrices de radio y televisión. Luego, en una misma provincia no podrá ser concesionada una frecuencia para matriz de radio o Tv a familiares directos de un concesionario.
Entre las inhabilidades también consta que no podrán participar en el proceso de adjudicación quienes no estén al día con el pago de salarios y seguro social de sus trabajadores.
Finalmente, se dispone al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y la Comunicación a actualizar y codificar los manuales, protocoles y directrices que garanticen el derecho a la libertad de pensamiento.
Aquí puede revisar en extenso el Decreto 421.
Pie de foto: Los cambios al Reglamento a la Ley de Comunicación, establecidos el lunes 14.
