El último altercado entre la Conaie y el Gobierno, a propósito del bloqueo en Tigua, nos remite a un debate inconcluso: el de la autonomía. ¿Cómo entenderla desde la perspectiva de la plurinacionalidad, la interculturalidad, los derechos colectivos y las circunscripciones territoriales indígenas?
Si exceptuamos los 37 artículos de la Constitución que están directamente relacionados con los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y los distritos metropolitanos, hay otros 37 artículos que se refieren al concepto de autonomía dentro del ordenamiento jurídico del Estado. Los ámbitos son diversos: individual, trabajo, participación, organización regional, producción, funciones y organismos del Estado, educación, salud, deportes, seguridad social, autonomía productiva y autonomía académica.
Las principales limitaciones teóricas de esta normativa están relacionadas con la ambigua comprensión del concepto de autonomía, que puede ser entendido desde un manejo independiente de recursos públicos hasta la capacidad para emitir normas y convocar a consultas populares. En este marco, las reivindicaciones de los pueblos y nacionalidades indígenas adquieren una significación especial.
El artículo 257 de la Constitución, que se refiere a las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, no establece con precisión el alcance de la norma. Aunque les confiere las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, establece que se requiere de una ley para definir su conformación y funcionamiento. En síntesis, el potencial autónomo de estas circunscripciones sigue en el limbo.
Aunque la Constitución les confiere a los indígenas las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, establece que se requiere de una ley para definir su conformación y funcionamiento. el potencial autónomo de estas circunscripciones sigue en el limbo.
En estas condiciones, serán inevitables los malentendidos y las pugnas. Por un lado, está una demanda ancestral articulada al principio de la plurinacionalidad que consta en la Constitución; por otro lado, asistimos a una reivindicación de la vieja doctrina del Estado nacional, doctrina que se reactivó maliciosamente luego del paro de octubre. Los discursos alarmistas a propósito de la supuesta desintegración del Estado se han puesto a la orden del día.
Una pregunta salta a la vista: ¿cómo compaginar, entonces, las distintas facetas de la autonomía que se aplican a nuestra institucionalidad? Pongamos un ejemplo: la autonomía universitaria consagra la inviolabilidad de los predios universitarios por parte de la fuerza pública. Para que la policía ingrese a esos espacios debe contar con la anuencia de la autoridad del establecimiento educativo. Nadie, que sepamos, considera este derecho como un atentado a la unidad del Estado ecuatoriano. ¿No debería ocurrir algo similar con las circunscripciones territoriales indígenas?
Una de las demandas centrales del movimiento zapatista mexicano ha sido la autonomía territorial. En su pugna con el Estado central, los pueblos indígenas involucrados consiguieron un estatuto especial, que durante más de una década les ha permitido proteger sus territorios y su cultura. En los “caracoles” zapatistas son las comunidades las que asumen las competencias en seguridad, salud, educación, producción… Y el Estado mexicano no se ha desintegrado por conceder estos derechos.
La explicación de la Conaie a propósito del incidente de marras ha sido clara: denuncian que la intervención de las brigadas del programa Toda una Vida está vinculada con miembros de la comunidad que están en una franca ofensiva divisionista. Que el Gobierno aúpe esta estrategia, en un claro intento por ejercer control sobre los territorios indígenas, es un atentado a los derechos colectivos. Al contrario, debería coordinar la ejecución de sus políticas con las organizaciones comunitarias.
