Ecuador atraviesa uno de los momentos más delicados en materia de seguridad de las últimas décadas. La violencia homicida, impulsada por el crimen organizado, ha escalado a niveles inéditos: en 2024, el país cerró con una tasa de 38,7 homicidios por cada 100.000 habitantes, según cifras del Ministerio del Interior. Ante esa emergencia, es comprensible que el Estado busque fortalecer sus capacidades de inteligencia. Pero en contextos de baja institucionalidad, los mecanismos de vigilancia deben ir acompañados de contrapesos: límites y controles claros. De lo contrario, corremos el riesgo de sacrificar derechos en nombre de una seguridad que no llegará.
El 10 de junio pasado, la Asamblea Nacional aprobó la nueva Ley Orgánica de Inteligencia. La norma busca regular la estructura, funciones y atribuciones del Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), que ahora cuenta con una entidad rectora de rango ministerial. En el papel, el objetivo podría considerarse loable: dar mecanismos para que –en una situación extraordinaria como la actual– las fuerzas del orden se anticipen a amenazas que comprometan la soberanía y la seguridad integral del Estado. Sin embargo, varios artículos del texto generan una legítima preocupación desde la perspectiva de los derechos humanos, especialmente para el ejercicio del periodismo.
El artículo 51 obliga a las operadoras de telecomunicaciones a entregar —sin requerimiento judicial— datos de sus usuarios a la entidad de inteligencia. Esto incluye información histórica y en tiempo real sobre llamadas, mensajes, conexiones, ubicación de dispositivos, así como cualquier otro dato técnico que facilite la “identificación y localización” de personas. En un país con antecedentes de espionaje político y sin una autoridad de protección de datos plenamente operativa, esta atribución abre la puerta a una vigilancia masiva e incontrolada.
En 2022, Ecuador fue clasificado por el Latinobarómetro entre los países de América Latina con menor confianza ciudadana en las instituciones: apenas un 21% de los encuestados declaró confiar en el sistema judicial, y solo el 18% en el Congreso. En ese contexto, cualquier medida que amplíe el poder del Ejecutivo —sin supervisión judicial o legislativa robusta— debe ser examinada con especial cautela.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) advirtió que esta ley “podría convertirse en un instrumento de control de la actividad periodística”. Su presidenta de Libertad de Prensa, Martha Ramos, advirtió que el marco habilita represalias contra periodistas de investigación y pone en riesgo la protección de las fuentes. Por su parte, Fundamedios denunció que se trata de un estatuto que “facilita el uso político de la vigilancia estatal sin controles ni transparencia”.
No se trata de impedir que el Estado se defienda frente al crimen. Se trata de evitar que, en nombre de esa defensa, se instale un sistema paralelo, opaco y sin contrapesos.
No se trata de impedir que el Estado se defienda frente al crimen. Se trata de evitar que, en nombre de esa defensa, se instale un sistema paralelo, opaco y sin contrapesos. El artículo 13 de la misma ley establece un fondo permanente de gastos especiales para operaciones de inteligencia, exento del sistema nacional de contratación pública. Solo el Contralor puede auditarlo —y debe incinerar los documentos tras la revisión. Esa opacidad presupuestaria sería impensable en democracias consolidadas.
Además, la entidad rectora del SNI podrá emitir normativa interna sin necesidad de publicarla en el Registro Oficial (art. 11), lo que significa que disposiciones vinculadas a derechos fundamentales pueden entrar en vigencia sin conocimiento público ni posibilidad de impugnación. Esa lógica, que se justifica como una necesidad operativa, resulta preocupante si no se establece un sistema independiente de supervisión.
La experiencia regional demuestra que las leyes de inteligencia, en ausencia de controles, terminan siendo herramientas de persecución. En Nicaragua, periodistas como Carlos Fernando Chamorro fueron víctimas de vigilancia estatal sistemática. En Venezuela, las leyes antiterroristas han sido usadas para encarcelar comunicadores. El caso ecuatoriano –por ahora– dista de esos extremos, pero las señales no deben ser ignoradas.
La Declaración de Salta de la SIP, suscrita por el propio presidente Noboa en 2024, señala que los mecanismos de vigilancia digital solo son admisibles con orden judicial, dentro de un debido proceso y respetando los estándares de derechos humanos. Cualquier desvío de esos principios compromete la credibilidad democrática de un gobierno, incluso si sus intenciones son legítimas.
En lugar de menos justicia, necesitamos más justicia. En lugar de más silencio, necesitamos más periodismo. En lugar de expandir el secreto, deberíamos fortalecer la transparencia. La seguridad es un derecho, pero no se alcanza debilitando los otros. Ninguna sociedad ha salido del miedo desconociendo sus propias garantías constitucionales.
Quienes ejercemos el periodismo no queremos impunidad ni indulgencia con el crimen. Queremos poder investigar sin miedo, preguntar sin ser vigilados, informar sin ser silenciados. Defender esa posibilidad no nos hace enemigos del Estado. Nos hace defensores de la democracia.
