El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobó la noche del miércoles 11 de septiembre el reglamento para el concurso de méritos y oposición para la selección del nuevo o nueva Fiscal General del Estado. El documento, en esencia, condensa los aportes de los consejeros Andrés Fantoni y Augusto Verduga. La votación fue casi unánime, salvo la abstención de la consejera Nicole Bonifaz.
En los debates previos a la votación, una piedra de toque fue la definición de probidad notoria como requisito para el concurso. Prevaleció en este punto la posición de Fantoni, presidente del Consejo y proponente de la iniciativa que se sometió a análisis y voto del Pleno de la entidad. “El reglamento preserva la probidad notoria de los postulantes –dijo-, donde nadie vinculado a las mafias podrá aspirar a esta dignidad”.
¿Cómo se define técnicamente quiénes están o no vinculados a mafias? La propuesta de consenso plantea que no podrán postularse quienes, en los últimos 10 años, hayan defendido a procesados por 30 tipos penales vinculados con crimen organizado y otros delitos graves: narcotráfico, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, sicariato, genocidio secuestro, extorsión, contrabando de hidrocarburos, etc.
La evaluación de los postulantes se hará sobre 100 puntos, divididos según el siguiente esquema: 50 puntos por méritos, 30 por prueba escrita y 20 por prueba oral. En este aspecto se respetaron las tesis de los consejeros Fantoni y Juan Guarderas, para examinar a los postulantes con base en la simulación de una audiencia para la resolución de casos prácticos, con el fin de valorar la profundidad en el manejo de fuentes pertinentes del Derecho, la capacidad de argumentación jurídica y la ponderación en el uso del lenguaje.
Para esta etapa, la comisión ciudadana de selección que se conforme para el concurso deberá, a su vez, convocar a un grupo de catedráticos especialistas en materia penal y procesal, además de un comité interdisciplinario de académicos de universidades nacionales y extranjeras.
El debate social sobre el reglamento se mantiene en razón de la fase de valoración de méritos. Por ejemplo, Ramiro García, penalista y catedrático universitario, sostiene que persisten criterios laxos de selección que apuntan, en su lectura preliminar, “ a tener un/una Fiscal ultra mediocre”. Y pone un ejemplo para aclarar lo dicho: Haber escrito tres libros de Derecho penal da tres puntos en la calificación. Ser domiciliado en la Amazonía, en zona rural, estar en quintiles de pobreza, tener más de 65 años y tener una enfermedad rara da cinco puntos”.

En esa línea se critica que en los criterios de selección de un cargo que amerita la mayor especialización penal y procesal, amén de otras disciplinas, se consideren algunos principios de discriminación positiva lejanos a las exigencias de la primera autoridad de la Fiscalía General.
Otro punto en debate es si hay o no validez jurídica en lo actuado para este proceso por los consejeros de la denominada Liga Azul de Correa, a los cuales se les impuso la pena de destitución, en la sentencia de primera instancia del juez electoral Fernando Muñoz. Pero como lo explicó l activista ciudadana Pamela Troya, denunciante de dichos consejeros, hasta que ellos no tengan una sentencia en firme podrán seguir participando en las sesiones del Pleno. Esto lo dijo en Mesa de análisis de Plan V.

