sábado, mayo 2, 2026

Los contratos colectivos de empresas públicas, bajo la lupa del Gobierno

El Acuerdo 080 del Ministero de Trabajo da el pistoletazo de salida para el control y revisión de los contratos colectivos de las empresas públicas, sobre todo en los sectores estratégicos de electricidad, telecomunicaciones y petróleo. El Misterio hará una revisión post y ex post de los contratos.

Redacción Plan V

Por: Redacción Plan V

Con el Acuerdo Ministerial 2024-080, el Ministerio de Trabajo arrancó la revisión de los contratos colectivos del sector público y puso normas para estos y los contratos colectivos en el sector privado. El Acuerdo salió luego de una larga espera, pues su borrador estaba listo ante de la consulta popular. La decisión se postergó tras la derrota del Gobierno en la pregunta sobre el trabajo por horas. 

En el Acuerdo, la ministra Ivonne Núñez emite el Reglamento de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales para el sector privado y público.  Con este Acuerdo, el Ministerio del Trabajo efectuará una revisión de los contratos colectivos y actas transaccionales suscritos en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás entes correspondientes, con la finalidad de determinar si previa su suscripción, contaron con el dictamen obligatorio y vinculante por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Este es el texto oficial del Acuerdo. Ver PDF

Se verificará que los gerentes y administradores y quienes ejerzan la representación legal en las entidades y empresas públicas o sociedades mercantiles en las que el Estado o sus instituciones tengan mayoría accionaria, comprendidas en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), bajo ningún concepto se beneficien de las cláusulas de la contratación colectiva.

Desde esta cartera de Estado, se realizará el control posterior de los contratos colectivos suscritos en las Empresas Públicas o en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos público, a fin de verificar que estén excluidos de la contratación colectiva, los servidores públicos de libre designación y remoción. Además, de quienes ocupen cargos ejecutivos, dirección, representación, gerencia, asesoría, de confianza, apoderados generales, consultores y los servidores públicos de carrera, servidores y funcionarios sujetos a regímenes diferentes al Código del Trabajo.

Los contratos colectivos, dice el Acuerdo, «no amparan a los representantes, mandatarios, ni a los funcionarios o dignatarios de nivel jerárquico superior (NJS) de las Instituciones y Entidades del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas (EP); ni a los servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y a la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP). Acorde a estoy a la norma legal vigente el amparo de los contratos colectivos solo aplicará para el personal sujeto a Código de Trabajo».

Con este Acuerdo, el Ministerio de Trabajo empezaría el proceso de revisión de los contratos colectivos de las empresas públicas en los sectores eléctrico, telecomunicaciones, petrolero y otros. 

Redacción Plan V

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