Hay tragedias que estremecen a una ciudad por su violencia. Y hay otras que deberían estremecerla aún más por lo que revelan después: la incapacidad del sistema para responder con la urgencia y firmeza que la ley exige.
Lo ocurrido en el sur de Quito, donde un bus arrolló a una motocicleta provocando la muerte de dos personas, no es únicamente un accidente. Es la expresión más reciente de una crisis sostenida en el transporte público urbano: conducción temeraria, ausencia de control efectivo y, sobre todo, una respuesta institucional que no está a la altura del daño causado.
Estas historias no son aisladas; otra historia igualmente dolorosa que afectó a una familia ocurrió meses antes, en Tumbaco, cuando una adolescente de 17 años subió a un bus de transporte público de placas PAB232X, marca HINO, color verde, de servicio público urbano, cuyo conductor abandonó el lugar de los hechos, sin prestar auxilio a la víctima. Viaje que marcaría su vida de forma irreversible. La unidad circulaba con la puerta abierta —una práctica ilegal, pero habitual— cuando una maniobra brusca la proyectó fuera del vehículo. Luego vino el arrollamiento. El diagnóstico médico no deja margen para interpretaciones: permaneció casi un mes hospitalizada y bajo tratamiento especializado, con un pronóstico reservado, requiriendo intervenciones médicas, quirúrgicas y terapias físicas y psicológicas por un tiempo aún indeterminado.
El conductor, por supuesto, huyó.
Ese acto, por sí solo, no es un detalle menor. En el marco del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el abandono del lugar del siniestro constituye una agravante expresa de la responsabilidad penal. No es una conducta accesoria: es una manifestación de desprecio absoluto por la vida y la integridad de la víctima.
Y, sin embargo, han pasado meses. No hay formulación de cargos. No hay imputación. No hay un responsable que enfrenta el sistema penal, pese a conocerse el nombre del conductor, el propietario de la unidad y la cooperativa a la que pertenece. Sin embargo, el bus ya está nuevamente en circulación y seguramente el mismo conductor estará al volante.
Existen abogados conocidos que son parte de las estructuras de las cooperativas de transporte que regularmente son “usuarias” del sistema de justicia, por la recurrencia de los accidentes.
Lo que sí existe es un expediente en movimiento, una serie de diligencias técnicas, reconstrucciones, ampliaciones periciales y actos procesales que, aunque jurídicamente válidos, resultan insuficientes frente a la claridad del hecho; además de la exagerada dilación por parte de la Fiscalía Especializada en Accidentes de Tránsito N.° 3 para atender los pedidos de la defensa técnica de la menor mutilada de forma irreversible.
Aquí es donde el problema deja de ser un accidente y se convierte en una falla estructural del sistema de justicia.
El COIP no deja lugar a dudas. El artículo 379 establece la responsabilidad penal de quien, en un accidente de tránsito, cause lesiones que impliquen la pérdida de un órgano o miembro. La amputación traumática de una pierna se ajusta directamente a este tipo penal. A ello se suma la agravante prevista en el artículo 374 numeral 3, que sanciona el abandono del lugar del siniestro sin prestar auxilio. Y, como antecedente causal, la conducta imprudente —el cambio indebido de carril, la conducción negligente— se tipifica como infracción de tránsito grave en el artículo 391.
No se trata, entonces, de un caso complejo desde el punto de vista normativo.
Se trata de un caso evidente. Y precisamente por eso, la inacción resulta más grave.
La Fiscalía, como titular de la acción penal pública, no solo tiene la facultad de investigar. Tiene el deber de hacerlo con diligencia, oportunidad y eficacia. No es una potestad discrecional: es una obligación jurídica reforzada, más aún cuando la víctima es una menor de edad, protegida por el principio constitucional del interés superior del niño.
Cuando existen elementos suficientes para presumir la existencia de un delito —y en este caso los hay: parte policial, diagnóstico médico, evidencia del abandono, identificación del vehículo— la formulación de cargos no es una opción diferible indefinidamente. Es un acto necesario para activar el proceso penal en su fase más decisiva. La demora, en este contexto, no es neutral. Existen abogados conocidos que son parte de las estructuras de las cooperativas de transporte que regularmente son “usuarias” del sistema de justicia, por la recurrencia de los accidentes; por tanto, saben cómo dilatar los procesos para ganar por agotamiento y que las vícitmas acepten cualquier limosna por los daños causados y buscando la impunidad de choferes irresponsables, que se preocupan más por sentirse rápidos y furiosos al volante que por los pasajeros que transportan con absoluta irresponsabilidad.
La demora siempre es una forma de impunidad. El caso David Romo, ISSPOL, del General Jorge Gabela, así lo confirman. Y todos con un factor común en quien los investiga y motiva su juzgamiento.
Porque mientras el proceso permanece en una fase preliminar prolongada, el mensaje que se envía es claro: incluso los hechos más graves pueden quedar suspendidos en el tiempo sin consecuencias inmediatas. Y ese mensaje no solo afecta a la víctima. Afecta a toda la sociedad.
El caso reciente del sur de Quito confirma esta lógica. Nuevamente un bus involucrado. Nuevamente una conducta temeraria. Nuevamente vidas perdidas. Y nuevamente la sensación de que la respuesta institucional llegará después, cuando ya no haya capacidad de prevención.
Aquí la responsabilidad no recae únicamente en la Fiscalía. El Municipio de Quito, a través de sus entidades de control y tránsito, ha fallado sistemáticamente en garantizar la seguridad del transporte público. La circulación de buses con puertas abiertas, la reiterada violación de normas básicas de conducción y las carreras en avenidas y calles de Quito dejan constancia de la falta de una fiscalización efectiva; no son hechos aislados: son prácticas normalizadas.
Y lo que se normaliza se repite.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece claramente la responsabilidad de las operadoras de transporte en la selección, el control y la supervisión de sus conductores. No basta con intervenir después de una tragedia. El control debe ser permanente, preventivo y riguroso. Sin embargo, la evidencia demuestra lo contrario.
Cada nuevo accidente revela que el sistema funciona más bien como un mecanismo de reacción que como una estructura de prevención. Se actúa después del daño, no antes de evitarlo. Y en ese intervalo —entre la omisión y la reacción— se pierden vidas.
La adolescente que hoy enfrenta una vida marcada por la amputación de su pierna no es solo una víctima de un conductor irresponsable. Es también víctima de un sistema que no controló ni previno y que, hasta ahora, no ha sancionado con la contundencia que la ley permite y exige. Lo mismo ocurre con las víctimas mortales del sur de Quito. Ambos casos, en esencia, son lo mismo.
Son la prueba de que en Quito la normativa existe, pero su aplicación es débil; de que la responsabilidad está definida en la ley, pero diluida en la práctica; de que la justicia se mueve, pero no llega a tiempo. Y en materia de tránsito, llegar tarde no es un detalle técnico. Es la diferencia entre la vida y la muerte.
El desafío no es normativo. El Ecuador no carece de leyes. El COIP es claro, suficiente y aplicable. El problema es institucional: la falta de decisión para aplicar la ley con la urgencia que la realidad exige. Mientras tanto, la vida de Jenivet P.G. ha sido trastocada para siempre: todas sus ilusiones y su proyecto de vida están totalmente alterados; sus padres están al borde de la desesperación por el lento avance del engorroso proceso fiscal que no encuentra luz ni diligencia, pese a contar con todos los elementos para actuar.
El Consejo Nacional de la Judicatura debe actuar y revisar la celeridad de las investigaciones fiscales, precarias, entorpecidas por la saturación de procesos y con claros sesgos ante la actuación de ciertos abogados que han sido parte del paisaje eterno de las fiscalías de tránsito, de aquellos que actúan en defensa de los conductores del servicio público que huyen de las escenas como un acto de recomendación o de aquellos que ingresan por haber sido detenidos conduciendo ebrios.
Porque mientras la Fiscalía no actúe con firmeza y el Municipio no ejerza un control efectivo, la ciudad seguirá atrapada en un ciclo predecible: tragedia, indignación, promesas, olvido… y nuevamente tragedia.
Romper ese ciclo no requiere nuevas normas. Requiere voluntad. Y, sobre todo, requiere entender que cada día de demora en la justicia es un día en el que la impunidad también avanza.
