El magister Jorge Hoyos Zavala, director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, firmó la Resolución 2024-0269, con la cual declaró «EL INCUMPLIMIENTO de la disposición contenida en el literal b), numeral 2, del artículo 7 del Reglamento para la Provisión de Capacidad de Cable Submarino, base normativa sobre la cual se fundamentó la Resolución No. ARCOTEL-2015-00163, de fecha 30 de junio de 2015; por cuanto, se evidenció que la empresa CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO no demostró capacidad financiera que sustente el otorgamiento del título habilitante de Registro de Servicios a través de cable submarino, requisito exigido de manera obligatoria en la solicitud presentada ante el ente regulador de las telecomunicaciones».
La Resolución de la que se informó en la mañana del 19 de noviembre, fue fruto de un análisis por la solicitud de la empresa Cable Andino para la conexión de un nuevo cable submarino, dijo la agencia de control. Y que tras este análisis «encontró una serie de irregularidades en la concesión de su título habilitante, otorgado el 30 de junio del 2015. En su comunicado público, la Arcotel informó de cuatro presuntas irregularidades: ausencia de la garantía de fiel cumplimiento, (ausencia de) seguro para todo riesgo, ausencia de una viabilidad financiera para el inicio de su operación y, la existencia de un examen especial de la Contraloría General del Estado.
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— Arcotel Ecuador (@Arcotel_ec) November 19, 2024
Este examen de la Contraloría, al que se refiere la Arcotel, es el Informe General del Examen Especial No. DNA4-0046-2018, a los ingresos de los títulos habilitantes para la instalación de infraestructura y explotación de sistemas de cable submarino, de espectro y de servicios, así como a los convenios y/o contratos para el Acceso Universal a las tecnologías de información e inversión de fibra óptica en cuanto a su fabricación, importación e comercialización, en […] SENATEL, SUPERTEL, actual Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, y demás entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de julio de 2017, en el cual observó que: “[…] La empresa CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO, cuyos accionistas son: una persona natural, con el 1% de acciones y la empresa TELCONET S.A, con el 99% presentó en el trámite para el otorgamiento del permiso de cable submarino, como requisito de la demostración financiera para la instalación y operación del proyecto, una garantía solidaria de la empresa TELCONET S.A, situación que no fue observada ya que se sustituyó un documento a nombre de un tercero para garantizar la ejecución del proyecto […]”.
De su parte, Telconet Latam, respondió con un comunicado oficial, con los siguientes puntos:
- La garantía de fiel cumplimiento no podía emitirse por no estar reglamentada en el año 2015, fecha de otorgamiento del título. El reglamento se emitió en el 2016 y en el año 2017, la ARCOTEL solicitó la entrega de la póliza. Cable Andino ha cumplido desde entonces y tiene pólizas vigentes en Arcotel.
- Seguro todo riesgo se entregó y Arcotel devolvió indicando que no era necesaria para este tipo de servicios según normativa.
- Se presentó y fue aceptada la viabilidad financiera por Arcotel, la misma que no era vinculante para el proyecto y era sólo una proyección, es decir un estimado.
- La Corte declaró la caducidad de todo lo actuado por la Contraloría General del Estado, Informe y Resolución.
- Hay sentencia ejecutoriada y finalmente, todos estos sucesos pasaron hace más de 9 años, durante más de 3 gobiernos.
«Ha defraudado la confianza del Estado ecuatoriano»
En una parte de su Resolución, Arcotel asegura que «la empresa Cable Andino ha defraudado la confianza que el Estado ecuatoriano le otorgó a fin de que ejerza una potestad estatal, lo cual constituye una vulneración al régimen constitucional que está encaminado a proteger las finanzas públicas, para asegurar la satisfacción de las necesidades sociales. La sociedad por intermedio del Estado, espera que las empresas que se benefician de las autorizaciones del sector público actúen respetando el marco del ordenamiento jurídico, especialmente si se trata de un sector estratégico y privativo del Estado como es el sector de las telecomunicaciones, pero cuando se evidencian acciones como las ocurridas en el presente caso se configura una afectación general a la Administración Pública y, sobre todo, a la sociedad cuya confianza ha sido defraudada. El gobierno ecuatoriano, a través de Entidades Estatales, financió parte del proyecto del Cable Andino, lo que aumentó la exposición de recursos públicos, por lo que se requiere que las empresas como Cable Andino ejecuten todas sus acciones dentro del marco legal. Sin embargo, en el presente caso, las prerrogativas propias de una potestad estatal no estarían están siendo conforme al marco legal vigente, presuntamente con la colaboración de ciertos funcionarios, ya que se evidencia una fiscalización poco rigurosa a la empresa Cable Andino».
La Arcotel, en el mismo documento, denuncia que «el que se haya otorgado y mantenido vigente el título de habilitación sin cumplir los requisitos legales, pone de relieve una posible falta de control o anuencia de los funcionarios que actuaban en dichas fechas, quienes con estos actos o resoluciones habrían generado un beneficio a CABLE ANDINO y a terceros (Telconet) situación gravísima que trasgrede por completo la legalidad con la que debió actuar CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO y los funcionarios que en su momento permitieron estos hechos. Además, de que se habría actuado en beneficio propio y de terceros abusando presuntamente de documentos y bienes que estaban en su poder en virtud de la potestad estatal representada en el Título Habilitante de CABLE ANDINO de Registro de Servicios a través de cable submarino».
Se declara la extinción
La Resolución reciente de la Arcotel declaró «el incumplimiento de la Resolución No. ARCOTEL-2015-00163, de fecha 30 de junio de 2015, mediante la cual el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones otorgó a favor de la empresa CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO, por el plazo de veinte años, el título habilitante de Registro de Servicios a través de cable submarino, considerando que, no se atendió la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento conforme ordena el artículo 4 de la referida Resolución, sino hasta el 7 de noviembre de 2017, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 756, de 17 de mayo de 2016 (vigente a la fecha de otorgamiento del título habilitante).
Por tanto, resolvió «DECLARAR LA EXTINCIÓN del título habilitante de Registro de Servicios a través de cable submarino, otorgado el 30 de junio de 2015 a favor de la empresa CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO, al amparo de la facultad prevista en el numeral 8 del artículo 46 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. En consecuencia, con el fin de garantizar la continuidad del servicio, CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO deberá seguir prestando el servicio de telecomunicaciones de cable submarino y realizar todas las acciones que correspondan con sus clientes y usuarios, hasta que el Estado ecuatoriano ejecute la reversión de bienes afectos al servicio como título traslativo de dominio. Hecho que será oportunamente notificado por la ARCOTEL para la desconexión definitiva del servicio».
En la misma Resolución, la ARCOTEL dispuso «INICIAR el procedimiento de reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio a través de cable submarino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento para otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico. Para el efecto, se dispone que la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, Coordinación Técnica de Regulación y Coordinación Técnica de Control, en el marco de sus competencias y atribuciones, impulsen y provean todas las actuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento con los requisitos y procedimiento de la reversión de los bienes afectos a la prestación de este tipo de servicio de telecomunicaciones».
Dispuso, además, «a la Unidad Técnica de Registro Público de la ARCOTEL, proceda a cancelar la inscripción del Título Habilitante suscrito con la compañía CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO, el 30 de junio de 2015, inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, así como también cancele los actos administrativos asociados al mismo, que han sido registrados e inscritos en los sistemas informáticos del Registro Público, garantizando el cese de la facturación, en cumplimiento del artículo 221 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios de Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, en el término de hasta tres días contados a partir de la expedición de la presente Resolución».
Remite a la Contraloría, a la Fiscalía General y al Superintendencia de Competencia
La ARCOTEL remitió esta Resolución a la Contraloría General del Estado, y dispuso que la Coordinación General Jurídica de ARCOTEL, «a través de la Dirección de Patrocinio y Coactivas, notifique a la Fiscalía General del Estado, con la noticia criminis sobre indicios sobre presuntos delitos contra la Administración Pública relacionados con los graves hechos que se consignan en los informes que sirvieron de base a esta 22 Resolución y este instrumento en sí mismo, hechos entre los cuales cabe destacar la falta de requerimiento de garantías que le correspondía presentar a CABLE ANDINO S.A. CORPANDINO a la ARCOTEL y la falta de control por parte de las autoridades de la época».
Y dispuso también que Coordinación Técnica de Regulación, «elabore un informe de posibles prácticas anticompetitivas de subvención cruzada respecto de las operaciones de CABLE ANDINO y sus accionistas vinculados con la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como con otras empresas que estén bajo el control de la ARCOTEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 21 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; mismo que se remitirá para el análisis de la Superintendencia de Competencia Económica».
Esta es la Resolución completa:

