Después de 31 meses en el poder y luego de múltiples ofrecimientos incumplidos por parte del oficialismo de combatir efectivamente a la inseguridad y devolverle, por lo mismo, la paz al Ecuador, el presidente Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 18/6/2026, reconoce, una vez más, la existencia de un conflicto armado interno en el territorio nacional. En el mismo decreto abre la puerta para que Estados cooperantes, conjuntamente con las fuerzas armadas y la policía nacional, intervengan en la neutralización de las amenazas, sin identificar los mecanismos de coordinación a realizarse, así como tampoco el tipo de actividades y acciones a ejecutar, englobándolas más bien en la expresión “que resulten idóneos” para cumplir los fines que persigue el citado decreto.
A esto se agregan disposiciones generales en las que se establece que el Primer Mandatario concederá indultos y rebajas o conmutación de penas a favor del personal de la fuerza pública y de civiles que enfrenten el conflicto armado interno, en defensa del Estado, así como exhorta, en esa misma lógica, a la Asamblea Nacional, a otorgar amnistías. Y como si eso no fuera suficiente, se introduce generosamente la figura de la inmunidad al personal extranjero de los Estados cooperantes que intervengan en este ámbito de acción.
Esta decisión gubernamental, sin duda, genera reparos e inquietudes válidas no sólo desde el ámbito legal, en cuanto a si se cumplen formalmente con los presupuestos que supone el Derecho Internacional para determinar la existencia de un conflicto armado interno, esto es: la intensidad de la violencia y el grado de organización de los grupos armados definidos por una estructura de mando jerárquica y una capacidad logística y operativa diferente y superiores a lo que se le podría atribuir a la delincuencia organizada.
También las alertas se encienden en tanto el alcance del decreto ejecutivo podría afectar la vigencia y respeto de los derechos humanos, así como el principio de soberanía, ya que, por una parte, los indultos, amnistías e inmunidades, sin la suficiente delimitación, abrirían una interpretación laxa y quizá errática y, por lo mismo, proclive a los excesos y con ello traspasar la línea que separa lo que se entiende por cumplimiento del deber frente a abusos por parte de la fuerza pública o el personal extranjero asignado. Por otra parte, es claro que al permitir la presencia de personal extranjero en operaciones dentro de un conflicto armado interno, no sólo que entra en controversia con el Art. 5 de la Constitución —que prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras—, sino que también constituye una bofetada al pueblo ecuatoriano que, mayoritariamente, en el referéndum y consulta popular del año 2025, con un 60,82%, es decir, más de 6,4 millones de votos, se pronunció negativamente en aquello de reformar parcialmente la Constitución y eliminar dichas prohibiciones.
El plan de seguridad (¿?) que orienta las acciones del Gobierno ha sido hasta ahora ineficaz en el propósito de reducir el escandaloso índice de violencia que agobia al país y que lo ubican entre uno de los más inseguros, no sólo de la región sino del mundo. Entonces, no se puede pretender alcanzar resultados satisfactorios poniendo el énfasis únicamente en la aplicación del monopolio de la fuerza y la expedición de repetitivos estados de excepción. Es necesario también llegar con política social a los sectores más desposeídos, así como que el Estado haga presencia real en todo el territorio, lo cual dista mucho del cierre de los pasos fronterizos. Por eso mismo adquiere vigencia esa frase lapidaria: ‘Locura es hacer lo mismo una y otra vez y esperar resultados diferentes’.
Corresponde a la Corte Constitucional y a la propia Asamblea Nacional pronunciarse en torno al Decreto Nro. 424 y sus alcances.
