Fernando Villavicencio es el punto nodal del juicio político que la Asamblea hace al presidente Guillermo Lasso. Las circunstancias han puesto a este legislador en la paradoja de dirigir un proceso contra el jefe de un gobierno que él defendió en un buen tramo y que ayudó a llegar a la Presidencia, luego de dos intentos previos. Ahora, el presidente de la Comisión de Fiscalización está enfrascado en una disputa con los miembros de la oposición, integrantes de la Comisión, que buscan juzgar al presidente por otras causas, además del presunto peculado, única causal de juicio que fue admitida por la Corte Constitucional, excluyendo expresamente las causales de concusión.
Lea aquí todas las cartas enviadas por la asambleísta Pazmiño a las autoridades por el caso Amazonas Tanker. Ver PDF
Ahora, en la etapa de pruebas, Villavicencio, en calidad de presidente de la Comisión, dictó una providencia para que los acusadores o interpelantes singularicen las pruebas que tienen contra el primer mandatario en el tema del peculado. Pero los interpelantes se negaron a hacerlo y consideraron, por mayoría de votos en la Comisión, que pueden presentar cualquier cosa. La exigencia de singularizar las pruebas es una orden de la Corte Constitucional. El verbo singularizar, en este caso, llama a detallar y señalar todas y cada una de las pruebas con las que los asambleístas acusan al Presidente de peculado, pero estos se negaban a hacerlo. Es más, una de ellas, Mireya Pazmiño, había dicho que la prueba reina es el testimonio del contralor y que de acuerdo a su testimonio se irán estructurando las pruebas. «No tenemos por qué singularizar las pruebas, debemos presentar todos los instrumentos, comparecencias, documentos y audios que existen para enfocar hacia lo que es el peculado, que lo demostraremos en la sustanciación del juicio político”, señaló.
El 31 de marzo del 2023, la Secretaría de la Comisión notificó a los asambleístas miembros de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional con el fallo de admisibilidad dictado por la Corte Constitucional y con la Resolución CAL-2021-2023-911, de misma fecha.
«No tenemos por qué singularizar las pruebas, debemos presentar todos los instrumentos, comparecencias, documentos y audios que existen para enfocar hacia lo que es el peculado, que lo demostraremos en la sustanciación del juicio político”, señaló Mireya Pazmiño.
El pleno de la Corte Constitucional, al aprobar el dictamen resolvió «admitir la solicitud de juicio político del tercer cargo de la acusación, concerniente al delito de peculado. Disponer que en el proceso de juicio político se excluya la consideración de los hechos, inferencias y pruebas que se relacionen con los cargos primero y segundo, así como lo contenido en la sección octava de la solicitud titulada Otros Indicios que vulneran el Principio de Confianza.

En la Corte Constitucional se realizo el Sorteo del juez que llevar la causa de juicio político al Presidente Guillermo Laso, la juez sorteada fue Teresa Nuques Martinez. Foto: API
La CC también exhortó a la Asamblea Nacional para que en este procedimiento se respete la Constitución y el debido proceso, limitando a que el Presidente de la República sea juzgado políticamente sólo por el supuesto delito de peculado en el contrato suscrito entre Amazonas Tankers y Flopec y más no por otros hechos ajenos.
En la carta que Villavicencio envió a la Corte Constitucional —en la cual pidió al alto organismo que haga un seguimiento sobre el cumplimiento o no de su sentencia— el legislador citó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que en su artículo 162 dispone que: “Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.” Los funcionarios públicos (asambleístas) debemos cumplir lo resuelto por la Corte Constitucional y tutelar efectivamente los derechos de las partes en este juicio político, dijo en la carta el presidente de la Comisión.
El 3 de abril 2023, mediante providencia, la presidencia de la Comisión de Fiscalización puso en conocimiento de los asambleístas solicitantes del juicio político que “(…) Fundamentado en el dictamen invocado, se sirva acatar lo dispuesto en el numeral 3 del apartado VI: «Disponer que en el proceso de juicio político se excluya la consideración de los hechos, inferencias y pruebas que se relacionen con los cargos primero y segundo, así como lo contenido en la sección octava de la solicitud titulada “Otros Indicios que vulneran el Principio de Confianza”. En tal virtud, se otorga el plazo perentorio de 72 horas para dar cumplimiento. Asimismo, deberá especificar la foja correspondiente que obra del expediente, donde consta la prueba anunciada en relación al tercer cargo de la acusación. (…)”
Los asambleístas solicitantes Pedro Aníbal Zapata, Rebeca Viviana Veloz y Katherine Pazmiño Arregui, contestaron a la providecia que no “existe en el procedimiento la posibilidad de que la comisión o su presidente «dispongan» restricciones o delimitaciones a la documentación de sustento.
Los asambleístas solicitantes Pedro Aníbal Zapata, Rebeca Viviana Veloz y Katherine Pazmiño Arregui, contestaron a la providecia que no “existe en el procedimiento la posibilidad de que la comisión o su presidente «dispongan» restricciones o delimitaciones a la documentación de sustento del juicio político o las pruebas, sino que debe ceñirse a la disposición legal de que en la notificación se acompañará a la solicitud correspondiente la documentación de sustento y la resolución de admisibilidad de la Corte Constitucional.”
Hicieron caso omiso al dictamen de la Corte, dijo el presidente de la Comisión en su carta a la CC, «a pesar de la providencia notificada, a través de la cual se pretende incumplir lo dispuesto en el dictamen que versa sobre este juicio político».
El asambleísta Pablo Muentes Alarcón, remitió a la Comisión de Fiscalización un escrito con número de trámite 435322, de 5 de abril de 2023, el mismo que concluye “En virtud de aquello, como miembro integrante de esta Comisión que ha adoptado una decisión en Pleno, la cual debe político respetó a cabalidad lo dispuesto en la providencia de la Comisión de Fiscalización y Control Político emitida el 03 de abril de 2023, contraviniendo el dictamen constitucional emitido por usted y por el juez Richard Ortiz, a pesar de su carácter de obligatorio y de cumplimiento inmediato, por lo que hasta la presente fecha no se ha singularizado la prueba dentro del juicio político en relación con el tercer cargo, esto es el de peculado.
El hecho es que ni los interpelantes, ni la mayoría social correísta de la Comisión de Fiscalización, ni los opositores del Pleno, están dispuestos a sujetarse a la sentencia de la Corte Constitucional que autorizó un juicio político solamente por el presunto delito de peculado en el caso de la firma del contrato de Flopec con Amazonas Tanker, firmado en el 2018, sometido a un examen posterior de Contraloría y renegociado luego bajo esas recomendaciones, de lo cual se acusa a Lasso. Sin embargo, en las pruebas de sustento presentadas por la acusación sobre el caso Flopec, solo constan dos pruebas; y no está el informe de la Contraloría, tampoco los contratos entre la estatal y Amazonas Tanker. Las pruebas adjuntadas por los interpelantes son dos cartas por el almirante (sp) Johnny Estupiñán, ex gerente de Flopec, quien no está llamado a comparecer. Estupiñán, cuando ya no era gerente, puso una carta al Presidente informando de la situación de los contratos de Flopec, esta fue despachada a las autoridades pertinentes. La acusación dice que el almirante fue destituido por tumbar el contrato con Amazon Tankers, pero luego él mismo dijo que reculó porque no tenía el informe vinculante de la Procuraduría.
Hicieron caso omiso al dictamen de la Corte, dijo el presidente de la Comisión en su carta a la CC, «a pesar de la providencia notificada, a través de la cual se pretende incumplir lo dispuesto en el dictamen que versa sobre este juicio político».
La defensa de Amazonas Tanker por parte de Pazmiño
La asambleísta por la provincia de Bolívar, expulsada de Pachakutik, es la que más, y única de los interpelantes, que se ha preocupado del caso Flopec. Como presidenta de la Comisión de Régimen Económico y Tributario se interesó en el tema desde el primer mes de posesionado Guillermo Lasso en el Gobierno. Desde el 16 de junio del 2021 dirigió varias cartas al flamante ministro de Energía, en las cuales le pide que explique porqué ese ministerio no ha atendido siete pedidos emitidos en el periodo anterior, por parte de los asambleistas Esteban Albornoz, del correísmo y ex ministro de Electricidad de Rafael Correa y Fafo Holguín, de la provincia de Bolívar por Pachakutik, que eran parte de esa Comisión. Los pedidos de los ya ex asambleístas eran por «presuntas irregularidades» cometidas en Flopec. Posta que tomó la asambleísta Pazmiño. El argumento fue que «se encuentran involucrados intereses económicos del Estado ecuatoriano, que deben ser protegidos».

Asambleísta de la provincia de Bolívar Mireya Pazmiño Arregui, del grupo rebelde del movimiento Pachakutik. Foto: El Universo
Dejó de enviar oficios hasta el 4 de enero del 2022, cuando en una carta oficial a Johnny Estupiñán, entonces gerente general de Flopec, le recuerda que en meses anteriores una investigación había dado cuenta de millonarias pérdidas en Flopec. (Ella no lo dice, pero esta investigación estuvo dirigida precisamente por Fernando Villavicencio). Producto de esa investigación, que tenía como presunta responsable a la gerente de Flopec, Pilar Ferri, la comisión de Fiscalización pidió la destitución de la ejecutiva y envió el expediente a la Fiscalía General, la cual abrió indagación previa, que se mantuvo congelada hasta hace pocos días.
En efecto, el 10 de abril, el titular de la Fiscalía 3 de Administración Pública, notificó a la asambleísta Mireya Pazmiño, interpelante del presidente Lasso para que el 17 de abril de su versión, dentro de una investigación fiscal por presunto delito contra la administración pública. También fueron citados los ex gerentes de Flopec, Johnny Estupiñán y Pilar Ferrín, esta última para ampliar su versión. La Fiscalía también pidió a Flopec varios documentos sobre el acuerdo comercial suscrito en diciembre del 2018 entre la empresa estatal y Dragun USA LLlP para el transporte de los barriles de Petrochina y sus adendums en marzo del 2020 «mediante el cual se conformó una nueva estructura comercial de nombre Amazonas Tankers Pool».
el 10 de abril, el titular de la Fiscalía 3 de Administración Pública, notificó a la asambleísta Mireya Pazmiño, interpelante del presidente Lasso para que el 17 de abril de su versión, dentro de una investigación fiscal por presunto delito contra la administración pública.
El fiscal también pidió a Flopec indicar si a la fecha actual EP Flopec aún forma parte del Amazonas Tankers Pool. Ordenó también a la estatal que remita el resultado de las auditorías internas y de las auditorías externas sobre el estado de pérdidas y ganancias que existan sobre la suscripción de la firma del acuerdo comercial de 7 de diciembre de 2018 entre EP Flopec con Dragun USA LLP para el transporte de los barriles de la compañía petrolera Petrochina y sus respectivos adendums hasta el año 2022.
En la carta a Estupiñán, en febrero del 2022, la asambleísta Pazmiño le pidió varias cosas: un informe de tarifas y rendimientos económicos del manejo del desempeño de Flopec, durante su función. Los acuerdos comerciales vigentes, el listado de embarcaciones propias, la lista de embarcaciones alquiladas y sus contratos, el rendimiento de los actuales acuerdos comerciales, las hojas de vida del personal directivo de Flopec y un reporte del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Fiscalización.
El 9 de febrero de ese mismo año manda una carta oficial a Hernán Luque Lecaro, entonces presidente del directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO, en la cual arrete contra el gerente Estupiñán por haber terninado el contrato con Amazonas Tanker. Le dice que en calidad de legisladora y presidenta de la comisión, le causa «enorme preocupación los procederes (sic) del actual gerente de Flopec, Johnny Estupiñán» porque en notas periodísticas se había informado la terminacion unilateral del contrato con Amazonas Tanker y días después deja insubsistente esa notificación. «Este proceder deja en evidencia la incapacidad del mencionado funcionario, ya que no puede jugar con los intereses y la imagen de Flopec y del país entero. Una decisión de ese tipo requiere un análisis serio, técnico, enmarcado en la ley; y que, a posterior (sic) no signifique pagos por indemnizaciones para el país, productos de arbitrajes y penalizaciones suscritas en los acuerdos vigentes». En la carta, la asambleísta recrimina a Luque en defensa del contrato con Amazonas Tanker y le hace notar la contradicción entre un presidente (Lasso) que promueve la inversión extranjera y un gerente de Flopec, que «sin elemento alguno, sin haber solicitado al menos un criterio jurídico de la Procuraduría General del Estado da por terminado un acuerdo comercial internacional y días después recula».
En la abundante documentación que demuestra la defensa de la asambleísta Pazmiño en defensa del acuerdo Flopec-Amazonas Tanker, consta un informe firmado por la misma dignataria en el cual abuda en argumentación en contra de quienes recomendaron la terminación de ese acuerdo y en favor de quienes permitieron su continuidad. Ahora, la asambleísta es interpelante de un juicio político en contra el presidente Lasso, por supuestamente haber perjudicado al Estado (peculado) por el hecho de que el gerente de Flopec —nombrado por Hernán Luque, presidente del directorio de Flopec— decidió mantener el acuerdo con Amazonas Tanker.

Este es el documento que ha exhibido el presidente de la Comisión de Fiscalización, en el cual Flopec certifica que la estatal no ha firmado un nuevo contrato de comercialización de hicrocarburos con Amazonas Tanker. Los interpelantes en el juicio a Lasso han sustentado sus acusaciones de presunto peculado en que el el gobierno permitió la firma de un nuevo contrato con la comercializadora, lo cual no ha ocurrido.


