viernes, mayo 15, 2026

El TCE falló en favor de José Najas y negó denuncia de Viviana Veloz

El juez electoral Ángel Torres falló, en primera instancia, en favor del gerente de Radio Sucesos, al negar la denuncia de la presidenta de la Asamblea Nacional por violencia de género, porque presentó, como prueba «no válida», información emitida desde el portal La Posta. La denunciante apeló al fallo en su contra.

Redacción Plan V

Por: Redacción Plan V

La presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz Ramírez, del partido correísta RC5, no pudo probar que el gerente de Radio Sucesos, José Najas —a quién ella denunció por infracción electoral por violencia política de género ante el Tribunal Contencioso Electoral, TCE— era el titular de la cuenta en la plataforma X (ex Twitter) llamada Década Robada @laGuerreraEcu, a través de la cual se difundió un video pornográfico falso en la que aparentemente aparecía la denunciante.

Como única prueba “susceptible de valoración” la política presentó un video del portal La Posta, donde el periodista Andersson Boscán afirmaba que la cuenta de X denominada DécadaRobada @laGuerreraEcu estaba asociada a José Najas Raad.  Esta afirmación se basó en un presunto intercambio de conversaciones (chats) entre el asesinado candidato presidencial Fernando Villavicencio y Najas, chats que, según el juez Ángel Torres, “no han sido incorporados válidamente al proceso”.

Veloz dijo en su denuncia, presentada el 20 de noviembre del 2024, que el 11 de abril del 2024 el medio digital La Posta reprodujo un chat del 17 de abril de 2023 entre Fernando Villavicencio y José Najas, en el que supuestamente se referían a la fabricación de un video sexual en su contra, “denigrando su imagen y rol de mujer, con el único fin de desprestigiarla”. De acuerdo con esos chats difundidos por Boscán, la cuenta que según ella utilizaba José Najas en X, era la denominada @laGuerreraEcu, desde la que se publicaron  mensajes violatorios de sus derechos como mujer. Es decir, la presidenta Veloz acusó a Najas de ser propietario de la cuenta de X en mención y de haber difundido el video en su contra. ¿La prueba? La afirmación de Boscán en La Posta, en la cual acusó a Najas al presentar copias de presuntos chats atribuidos al teléfono de Villavicencio. Por supuesto, este no podía ratificar o negar su autoría, pues fue asesinado por sicarios pagados por el crimen organizado el 9 de  agosto del 2023.

Una campaña de infamia

El 6 de noviembre del 2023, dos abogadas vinculadas al correísmo difundieron en sus cuentas en redes sociales un enlace de un supuesto grupo llamado Anonimus, que contenía miles de chats, documentos y fotografías atribuidos al contenido del teléfono de Fernando Villavicencio, contenido que supuestamente estaba bajo custodia de la Fiscalía General del Estado y la Policía Judicial y que había sido periciado por el FBI, en Estados Unidos.  A su vez, este enlace fue difundido por las cuentas vinculadas al correísmo, empezando por el ex presidente Rafael Correa. Durante varios días se buscó demoler la credibilidad y ética del asesinado Villavicencio, sin que este pudiera defenderse, por medio de conclusiones y afirmaciones que, basadas en los supuestos chats, mostraban supuestas extorsiones y otras irregularidades , cuya única prueba eran estas copias.  A la par, estos supuestos chats difundieron los datos personales de cientos de periodistas, familiares, colaboradores y amigos de Villavicencio, incluyendo los datos de sus teléfonos personales, lo cual puso en riesgo la seguridad y la vida de estos presuntos interlocutores. Finalmente, el enlace fue retirado de las redes sociales.

Las abogadas habían publicado un enlace a un archivo de 266 megas de peso y con 8.959 chats. El enlace se dirigía a una cuenta Google Drive, un servicio para compartir documentos, del correo anonymusecuador46@gmail.com. Allí se encontraban los mensajes que supuestamente mantuvo Villavicencio con funcionarios y exfuncionarios de varios gobiernos, así como ministros, exministros, líderes de opinión, empresarios, asambleístas, ex asambleístas, activistas de derechos humanos, jueces, fiscales y generales. Uno de los chats que estaban en esa filtración eran de la fiscal Diana Salazar. La campaña de “asesinato de imagen” también incluyó a la fiscal general.

Pero también en esos archivos había chats con al menos 154 periodistas y trabajadores de medios de todo el país, según pudo verificar Plan V. En la extensa lista estaban comunicadores de radio, televisión, prensa digital y de la prensa extranjera. Los chats expuestos contenían el nombre del contacto, la hora y la fecha de cada conversación. Pero además develaban los temas tratados, sobre todo vinculados denuncias contra el crimen organizado y mafias de la corrupción pública.

Además, los chats tenían fechas anteriores a la elección de Villavicencio como asambleísta. Él obtuvo una curul el 7 de febrero de 2021. Es decir, circulaban conversaciones privadas suyas de cuando se desempeñaba como periodista, que fue su actividad previa a ingresar a la función pública.  Villavicencio fue uno de los ciudadanos más documentados que, como periodista y político, denunció, con publicaciones de prensa y en la Fiscalía, hechos de corrupción estatal y, sobre todo, las vinculaciones del crimen organizado y las mafias del narcotráfico con sectores políticos ecuatorianos.

Fue el medio La Posta el que afirmó que aquella cuenta estaba vinculada a Najas, según afirmó Veloz en su denuncia, quien presentó como prueba en contra de Najas lo dicho por Boscán.

Entre estos chats apareció un presunto un mensaje de Villavicencio a José Najas, donde supuestamente le pedía que difunda un video en contra de Viviana Veloz. El video, efectivamente, se difundió en la cuenta de X mencionada, pero fue el medio La Posta el que afirmó que aquella cuenta estaba vinculada a Najas, según afirmó Veloz en su denuncia, quien presentó como prueba en contra de Najas lo dicho por Boscán.

La denunciante, Viviana Veloz, dijo que el 11 de abril de 2024, el medio digital La Posta hizo público un chat entre Fernando Villavicencio y José Najas, en el que se refería a la fabricación de un video pornográfico en su contra, aparentemente como represalia por su papel como interpelante del ex presidente Guillermo Lasso.

En la audiencia oral única, de prueba y alegatos, la defensa de Veloz mostró como prueba la certificación notarizada de documentos materializados (…) con la siguiente publicación:

#CafélaPosta José Najas de @radiosucesosec estaría detrás de la cuenta troll #LaDécadaRobada que compartió videos NOPOR manipulados, involucrando a VivianaVeozEc. presidenta de la Asamblea Nacional, por solicitud de Fernando Villavicencio.

Dicha publicación contenía también “un video de 3:56 minutos, que fue reproducido en la audiencia, en el cual el periodista Andersson Boscán mencionó lo siguiente:

(…) le fabrican un video nopor a Viviana Veloz, se lo fabrican por ser interpelante de Guillermo Lasso, por su condición de mujer, denigrándola, a sabiendas que es falso. Porque dicen ¿es real?, parece, haga circular con los clientes le pide Villavicencio a José Najas, y este lo hace circular.

Videos nopor fabricados, José Najas, ojalá le des la cara a Viviana Veloz algún día y le expliques como así le fabricabas videos nopor y los ponías a circular como si fuera ella, con la cara de ella”.

La denunciante atribuyó a José Najas la titularidad de la cuenta de la red social “desde la cual realizaron varias publicaciones». Entre esas, las siguientes: el 10 de marzo de 2023, en la que se la señala como «delincuente comprobada»; el 9 de marzo de 2024, donde se la tachó de «estafadora»; y el 16 de mayo de 2024, en la que se la calificó de «analfabeta».

La denunciante Viviana Veloz. Foto TCE

Lo que respondió la defensa de Najas

La defensa técnica de José Najas señaló que la prueba “concluyente” y “determinante” con la que la denunciante afirmó que la cuenta de la red social X denominada Década Robada pertenecía a Najas, eran los supuestos chats de Fernando Villavicencio que habían sido divulgados por el medio digital La Posta.

Es decir, dijo la defensa, la atribución de la titularidad de una cuenta de una red social no se realizó con fundamento en una prueba legalmente válida, sino “en base al imaginario de un medio de comunicación que aduce tener chats que se encuentran en cadena de custodia del FBI”, según comunicado de la Fiscalía General del Estado. Por tanto, la defensa dijo que la “referida divulgación no constituye prueba alguna, puesto que los supuestos chats no se encuentran periciados, ni han pasado por una cadena de custodia para que se verifique si, en efecto, primero pertenecen a Fernando Villavicencio y segundo el denunciado es el interlocutor del asesinado candidato presidencial”.

“Tomar como válida la declaración del medio digital, implicaría una vulneración al debido proceso, dado que se permitiría la actuación de una prueba obtenida de manera ilegal, bajo el supuesto no consentido de que los chats fueran ciertos”, dijo la defensa de Najas.

En la audiencia oral, la defensa de Najas dijo que poner como prueba la publicación de La Posta, “no es un elemento conducente para demostrar que su defendido sea titular de la cuenta de X, y que debió presentarse una pericia en relación a los supuestos chats entre Fernando Villavicencio y José Najas. También sostuvo que el link de La Posta no era admisible como prueba, ya que no fue periciado, dado que el notario no tiene el rol de extraer la información, sino únicamente de certificar el link. Por lo tanto, solicitó su exclusión.

El abogado de Najas dijo que la denunciante, debía tener presente que realizar imputaciones falsas en contra de una persona acarrea responsabilidades legales.

La defensa de Veloz había presentado en la audiencia no solo los supuestos chats de Villavicencio, sino una serie de enlaces electrónicos notarizados de diversas cuentas en redes sociales como X y Facebook.

El abogado de Najas dijo que la denunciante, debía tener presente que realizar imputaciones falsas en contra de una persona, atribuyéndole la realización de determinados actos, acarrea responsabilidades legales. Además, señaló que el fin de la denuncia presentada en su contra era “menoscabar su nombre  (de Najas) e imagen ante la sociedad, al tratar de sostener que se ha dedicado a realizar una campaña de desprestigio hacia la señora Veloz”. Solicitó por ello desestimar la denuncia.

A través de su abogado y también como testimonio personal, José Najas negó ser el titular de la cuenta Década Robada, negó haber realizado alguna publicación y negó haber difundido video alguno. Señaló, además, que la Fiscalía General del Estado habia ya informado que el teléfono de Villavicencio está bajo custodia en manos del FBI, “por lo que no es posible que se hayan reproducido los supuestos chats en la audiencia. Expone que, cuando se atribuyen hechos, deben ser demostrados y afirmó:  “lo que La Posta dice no es fuente de derecho, y que si se afirman hechos, se debe probarlos”.

La defensa de la presidenta de la Asamblea insistió en que “a través de la prueba practicada, se determinó que la cuenta Década Robada pertenece al señor Najas, desde la cual ejerció directa e indirectamente violencia política de género en contra de su defendida.

Dijo que que sus afirmaciones “se basan en publicaciones de un medio digital que verifica y contrasta la información, lo cual ha sido respaldado por varias personas relacionadas con los chats de Villavicencio, quienes han reconocido su veracidad”. La presidenta Veloz pidió la palabra en la audiencia y  dijo que hacer uso las acciones que ella denunciaba “atentan contra la democracia, el Estado de derecho y las mujeres”. Señaló que son muchas las víctimas de la ciberviolencia  “por parte de los mal llamados periodistas de investigación, quienes demonizan determinadas actuaciones con absoluta impunidad, violencia que ha sido naturalizada”. Dijo además que los trolls y bots “llenan las redes de odio y destruyen la dignidad y el buen nombre de las mujeres activas en la política” y que, desde que lideró el juicio político a Guillermo Lasso desencadenaron ataques contra ella y su familia, incluyendo la  fabricación de videos pornográficos, lo cual condujo además a que grafiteen las calles cercanas a la Asamblea, la Fiscalía General del Estado y su casa. Dijo que esos ataques se extendieron incluso a su hija y que debido a ese video fue acusada de “prostituta”, solo por estar en la vida política y ser incómoda al gobierno de turno.

El abogado de Najas dijo que “no se ha demostrado que su defendido sea el titular de la cuenta de X ni que haya efectuado las publicaciones en cuestión”. José Najas, dijo, es una figura pública que no necesita esconderse para realizar publicaciones, y que no existe prueba de la elaboración del video por parte de su defendido. Señaló que La Posta no ha presentado información sobre la veracidad de sus afirmaciones, “las que no cumplen estándares internacionales, por lo que no pueden ser admisibles”. Añadió que su defendido, José Najas, “también tiene derecho a que se respete su honra, puesto que las acusaciones en su contra no han sido probadas”.  Solicitó por ello que el juez desestime la denuncia y ordene el pago de las costas, “por haberle obligado a litigar en una causa sin sustento”.

Al tomar la palabra, José Najas insistió en que no era titular de la cuenta ni de las publicaciones que se le pretendieron atribuir. Estoy desconcertado, dijo, ya que lo vincularon con este tema, lo cual le resultó penoso pues, aseguró,  “no tiene nada que ver con la cuenta ni ha creado videos pornográficos, tanto más que tiene esposa, madre e hija y defiende los derechos de las mujeres”. Afirmó que no había cometido violencia política de género alguna contra la señora Viviana Veloz, ni contra ninguna otra persona.

La sentencia: denuncia negada porque no hay pruebas

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El juez, en su sentencia, dio la razón a José Najas y negó la denuncia presentada en su contra por Viviana Veloz.

Ratificó, además, “el estado de inocencia del señor José Fernando Najas Raad, por las consideraciones realizadas a lo largo del presente fallo”.

El juez Torres argumentó que la única prueba presentada por la presidenta de la Asamblea “no ofrece certeza sobre la autenticidad de los chats, ya que, sin una autenticación formal o un análisis pericial de los mismos, no es posible confiar en su contenido como prueba concluyente.

“Por lo tanto, señaló, no es posible tener certeza irrefutable sobre la conexión entre la cuenta de X y el denunciado, dado que en el expediente electoral no consta ninguna prueba concluyente que permita verificarlo”.

El juez sentenció que “debía probarse fehacientemente que el contenido divulgado a través de la cuenta en cuestión es atribuible al señor José Najas. Para declarar la responsabilidad, debe existir una prueba que evidencie que la acción del denunciado constituyó un acto de violencia política de género, en este caso, que fue él quien elaboró y difundió un video falso con contenido sexual. La prueba presentada, sin embargo, se limita a una mera presunción, y las acusaciones basadas en presunciones no son suficientes para declarar la responsabilidad de una persona en un proceso contencioso electoral”.

“Si bien este Tribunal ha señalado que las publicaciones en redes sociales pueden ser elementos probatorios válidos, incluso después de haber sido eliminadas, debe tenerse en cuenta que, para ser consideradas como prueba válida, tales publicaciones deben estar debidamente materializadas o sometidas a pericia, según sea el caso. Por tanto, la simple inclusión de enlaces o capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales, sin la correspondiente materialización o pericia, no cumple con los requisitos legales establecidos para su aceptación como prueba. Este juzgador debe asegurar que las pruebas que se admiten en el proceso cuenten con todas las garantías de autenticidad, a fin de no afectar los derechos de las partes involucradas”, dijo.

El 17 de febrero del 2025, Viviana Veloz y su abogado apelaron al fallo del juez. El caso será analizado y sentenciado por el Tribunal Contencioso Electoral.

Redacción Plan V

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