El Decreto 141 del presidente Guillermo Lasso saca a los hipódromos de la órbita de los juegos de azar y, con ello, su operación volvería a ser legal. Lo hizo con un simple cambio, en el Decreto, de la definición de hipódromo en el Art.43 de, Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo. Antes del Decreto 141, esta definición decía: Los hipódromos son establecimientos turísticos que prestan servicios de juegos de azar, mediante la realización de carreras de caballos, de manera habitual y mediante apuesta, con o sin servicios de carácter complementario. La nueva definición, decretada por el Presidente Lasso, dice: Los hipódromos son establecimientos turísticos que prestan servicios de realización de carreras de caballos, de manera habitual, con o sin servicio de carácter complementario. Como se ve, la nueva definición erradica la figura de «juegos de azar», y la palabra «apuesta». Con lo cual, las carreras de caballos pueden volver a darse, esta vez, como establecimientos turísticos que organizan carreras de caballos.

Ver el documento completo en PDF
La motivación de este Decreto 141, sin embargo, explica la Disposición General Única de dicha norma. Esta motivación dice que se hace esta redefinición de hipódromo «con el propósito de fomentar el turismo, el empleo, la inversión, la libre contratación y el desarrolle económico del país, es necesario que se habilite y regule la actividad de juegos de azar sin fines de lucro para instituciones con finalidad social y pública, que tienen a su cargo la prestación de servicios sociales, tales como atención de hospitales, maternidades, casas de ancianos y huérfanos, a efectos de curbrir las competencias y responsabilidades de las autoridades competentes en aquellos sectores, sin que ellos afecte las consideraciones constitucionales y legales vigentes respecto a los juegos de azar con finalidad de lucro».
De esta motivación se deriva la Disposición General Única del Decreto 141, la cual dispone que «Encárguese al ministerio de Turismo, dentro del ámbito de su competencia la instrumentación de un Acuerdo Interministeria que habilite y regule la actividad de juegos de azar sin fines de lucro, con amplia y reconocida trayectoria social y facultadas por la ley para llevar actividades de juegos de azar».
Lo cual, a fuentes consultadas por Plan V les da la percepción de que es una normativa con dedicatoria, y hecha a la medida de la Junta de Beneficiencia de Guayaquil.
