sábado, abril 18, 2026

Un abogado cuenta por qué impugnó a Mario Godoy

El abogado Milton Castillo detalla los argumentos que presentó en su impugnación contra Mario Godoy, actual presidente de la Judicatura. Godoy, actual presidente del Consejo de la Judicatura, es el tercer nombre en la terna que envió la Corte Nacional de Justicia para ese cargo.

Milton Castillo

Por: Milton Castillo

Amigo lector, le invito a ponerse cómodo, preparar un buen café y ejercer un juicio sereno para responder la pregunta de los 200 millones de dólares, los que le faltan al presupuesto de la función judicial: ¿merece el abogado Mario Godoy,  continuar en la presidencia del Consejo de la Judicatura, cargo que viene ejerciendo desde el 10 de julio del 2024?

Tengo el peculiar privilegio de representar a empresarios, profesionales y trabajadores que han decidido romper la tradición nacional de hacerse los desentendidos ante los problemas acuciantes del país y que prefieren levantar la voz antes que los hombros en resignación, presentando con pruebas dos impugnaciones contra él.

Aquí leerá usted, resumido y sin anestesia, los fundamentos de ellas presentados ante el CPCCS, con la esperanza de que la razón prevalezca sobre… bueno, lo que hemos tenido hasta ahora.

I. FALTA DE IDONEIDAD

Concurso de jueces omitido: La Constitución, en sus artículos 181, 183 y 187, junto al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) en sus artículos 269 y 87, ordenan al Consejo de la Judicatura (CJ) dirigir concursos de jueces, evaluar periódicamente a todos los servidores judiciales, garantizar transparencia y modernización, y elaborar presupuestos para asegurar el funcionamiento de la justicia.

Según la norma 269.2 del COFJ, el Presidente del CJ tiene la facultad privativa de convocar al Pleno, es decir, es quien decide el orden del día en las convocatorias.

En la Resolución 208-2024, luego del fracasado concurso de jueces nacionales (con expertos incluidos), el Pleno del CJ reconoció la nulidad de dicho concurso y ordenó iniciar uno nuevo en 90 días. Ese plazo venció y, bajo la presidencia de Godoy, el concurso nunca fue convocado. La Corte Constitucional, en sentencia 37-19-IN/21, estableció que esta obligación es ineludible. Sin concurso, la Corte Nacional permanece incompleta y debilitada.

Evaluaciones ignoradas: El artículo 87 del COFJ obliga a evaluar periódicamente a jueces y servidores judiciales. Durante su gestión, Godoy nunca convocó para que el Pleno desarrolle, disponga o realice esas evaluaciones. El resultado, con las excepciones del caso, son jueces sin control, sin parámetros de calidad y usuarios mal atendidos, sin justicia.

Falta de gestión, abandono e indigencia de las judicaturas: Ante la Asamblea Nacional, el propio abogado Godoy reconoció, en actitud de víctima, un déficit de 200 millones de dólares, a pesar de que el artículo 100 del Código de Finanzas Públicas le ordena elaborar una proforma presupuestaria para cubrir necesidades. No lo hizo. Mientras tanto, los jueces piden a los usuarios que traigan copias, que realicen diligencias, «que brinden facilidades», porque los despachos carecen hasta de papel.

Vacantes sin llenar: El artículo 137 del COFJ exige convocar a concurso cuando existen vacantes judiciales. Durante su presidencia, las vacantes crecieron en cortes provinciales y en la Corte Nacional. No convocó. La consecuencia es la acumulación asfixiante de causas y la parálisis de la justicia, con la permanencia de jueces que, con honrosas excepciones, no merecen llamarse tales.

Un presidente que omite concursos, no evalúa jueces, no gestiona presupuesto y permite el colapso de la justicia no es idóneo para continuar en el cargo.

Ante la Asamblea Nacional Godoy reconoció un déficit de 200 millones de dólares, a pesar de que el artículo 100 del Código de Finanzas Públicas le ordena elaborar una proforma presupuestaria para cubrir necesidades.

II. FALTA DE PROBIDAD

Favoritismo y manipulación con tintes políticos: El artículo 109, numeral 7 del COFJ sanciona la manifiesta negligencia de un juez, que debe ser declarada judicialmente de manera previa por otro juez superior. La pena correspondiente es la destitución. El artículo 264, numeral 14 del mismo Código, ordena al Pleno del Consejo de la Judicatura aplicar esa sanción cuando el caso está en su conocimiento. No es opcional. Es un deber.

La Corte Nacional de Justicia declaró, bajo la figura constitucional y legal de la declaratoria jurisdiccional previa, que el doctor Fabara Gallardo, presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, había incurrido en manifiesta negligencia en un proceso penal. El Pleno del Consejo no actuó. ¿Por qué? Porque el presidente Godoy nunca lo puso en el orden del día y, por tanto, permitió que la sanción prescribiera.

En otros casos, el mismo Consejo sancionó a Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura por permitir prescripciones de sanciones disciplinarias a servidores judiciales. El beneficiado no es un juez cualquiera: es candidato por la Asamblea Nacional también al Consejo de la Judicatura.

Abuso de facultades, intromisión en la justicia, presiones y amenazas: El 23 de diciembre de 2024, la jueza Nubia Vera (quien puede ser ejemplo de múltiples jueces que deberían ser investigados y no lo han sido) denunció ante los medios de comunicación haber sido presionada y amenazada por el presidente del Consejo de la Judicatura para negar una acción de protección (el caso de la ex vicepresidenta Verónica Abad). La jueza relató incluso que recibió de Godoy un pendrive Samsung con supuestos «insumos jurídicos» sobre cómo debía fallar. Tras la denuncia, la Fiscalía abrió la investigación previa N.º 170101824124108, la cual es reservada.

Si un presidente del Consejo de la Judicatura —lo sabremos luego de una investigación objetiva e imparcial— visitó el despacho de una jueza para entregarle un instructivo sobre cómo fallar en derecho, en lugar de convocar al concurso de jueces o impulsar la evaluación de los mismos, ¿qué queda de la independencia judicial? O algo aún más perturbador: ¿cómo garantizar que la Fiscalía pueda investigar libremente a su propio juez disciplinario si este concentra poder en el Consejo de la Judicatura?

Esto se ratifica también en otro caso público, como el del juez Barzola en la ciudad de Guayaquil, donde no hablamos de omisiones o de presiones ocultas: hablamos de un acto público, visible, en el que el presidente del CJ se atribuyó facultades que la Constitución jamás le confirió, asistiendo con medios de comunicación a la detención del juez presuntamente prevaricador.

El artículo 181 de la Constitución y el artículo 268 del COFJ no otorgan al presidente del Consejo de la Judicatura poder alguno para intervenir en detenciones judiciales.

Bajo el discurso de la «lucha contra la corrupción» —que insistimos, se debía concretar a través de la herramienta de la evaluación de los jueces—, el abogado Godoy  participó personalmente en el operativo de detención del juez mencionado.

Ese exceso no fortalece la lucha contra la corrupción: la contamina. ¿Qué le impedirá mañana irrumpir directamente o a través de terceros en un despacho judicial para dictar órdenes, presionar directamente a jueces y fiscales o peor aún, gestionar algún favor de su círculo de abogados amigos que ejercen la profesión ?

Sobre el patrocinio profesional a los hermanos Larrea, vinculados al narcotráfico:

El abogado Godoy Naranjo estuvo casado hasta 2018 con una hermana de los señores Larrea Cruz, fundadores de la aerolínea SkyJet. Desde 2007 ya existían denuncias públicas sobre irregularidades en los vuelos de esta aerolínea. En 2014, la DEA incautó tres aeronaves de la compañía, vinculándola a actividades ilícitas. Y en 2019, E. Larrea, alias «Dante», fue capturado como supuesto líder de una banda narcotraficante con nexos con el cártel de Sinaloa. Hechos que se encuentran allí, irresolutos, los cuales bien pueden encuadrarse en los temas de preocupación especial del Gobierno en su lucha por la seguridad.

Pese a este contexto, poco ha importado que haya patrocinado causas de sus ex cuñados. Verbigracia, en 2016 —donde también compareció el ex presidente Correa— los defendió en un proceso por asociación ilícita —que fue archivado— contra Cléver Jiménez, Esteban Saltos y Emilio Palacio. En medios de comunicación, el propio impugnado intentó minimizar diciendo que solo patrocinó una acción administrativa ante la Supercom. Los registros lo contradicen.

¿Cómo puede aspirar a dirigir la lucha contra la corrupción y el crimen un candidato que ha patrocinado a personas luego vinculadas al narcotráfico y que persiguen a periodistas? Aquí no hay probidad, hay conflicto ético, hay contradicción, hay sombra de duda. Estos son los hechos de los cuales se desprenden la falta de probidad e idoneidad argumentadas.

Ser idóneo y probo es tener la capacidad de actuar con sentido de urgencia, con ética pública, con visión institucional, sin intereses personales, haciendo siempre lo correcto.  La impugnación permite ver lo que se mantiene oculto. El CPCCS tiene la obligación de decirle al país su criterio al respecto de los argumentos y las pruebas presentadas, sin sordera de por medio, sin disimulos, sin leguleyadas.

Necesitamos un Presidente del Consejo de la Judicatura que, en la lógica de la democracia y el juego de pesos y contrapesos, sea dialogante  con los otros poderes del Estado, proponga normativa al Legislativo moderna y útil; y con el Ejecutivo se coordine lo presupuestario, donde los jueces y demás personal judicial, sean profesionales debidamente evaluados, tengan un buen ambiente de trabajo y se sientan tranquilos, con estabilidad laboral y seguridad personal; no liberen de forma irregular a los detenidos; y en el caso de que actúen mal, sean sancionados y no perseguidos.

Milton Castillo

Milton Castillo

Abogado, ex defensor del Pueblo y de la Naturaleza de Galápagos.

Más Historias

Más historias