lunes, agosto 3, 2026

El asesinato de Santiago Ávalos y el desafío de la Fiscalía General

El crimen por encargo (o sicariato) en contra del alto ejecutivo universitario enfrenta al derecho penal ecuatoriano y a la Fiscalía al reto de demostrar su hipótesis, basada en el debido proceso y la rigurosidad de la prueba. El crimen, inusual por la condición de la víctima y cómo presuntamente fue motivado y ejecutado, ha conmocionado a Quito.

Hugo Marcelo Espín Tobar

Por: Hugo Marcelo Espín Tobar

Durante la última década, el Ecuador ha experimentado una profunda transformación en la dinámica de la violencia criminal. Si bien las provincias costeras han concentrado históricamente los mayores índices de homicidios intencionales vinculados a organizaciones delictivas, en los últimos años la ciudad de Quito ha dejado de percibirse como un espacio relativamente ajeno a estas manifestaciones de criminalidad organizada. El incremento de muertes violentas, el uso recurrente de armas de fuego, los atentados con explosivos y la aparición de homicidios ejecutados mediante la modalidad de sicariato evidencian una evolución de los patrones delictivos que plantea nuevos desafíos para la investigación penal y la correcta aplicación del Código Orgánico Integral Penal.

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En este escenario, el asesinato de Santiago David Ávalos Páez, gerente financiero de la Universidad de Las Américas (UDLA), constituye uno de los procesos penales más relevantes de 2026. No únicamente por la condición profesional de la víctima o por el impacto social que produjo el hecho, sino también porque, conforme a la hipótesis presentada por la Fiscalía General del Estado, el crimen habría sido el resultado de una planificación previa, ejecutada mediante una distribución funcional de tareas entre varios intervinientes y materializada a través de un presunto sicario, cuyo autor directo habría sido un menor de 17 años. De confirmarse judicialmente esta hipótesis, el caso representaría un ejemplo de criminalidad organizada, en la que convergen actividades de vigilancia, obtención de información, coordinación logística y ejecución material, reproduciendo esquemas delictivos que hasta hace pocos años eran poco frecuentes en la capital de la República. A ello se suma el reclutamiento temprano de menores para la comisión de delitos violentos.

Desde una perspectiva jurídico-penal, el interés del caso trasciende la mera reconstrucción de los hechos. La investigación obliga a examinar la correcta aplicación del delito de asesinato previsto en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), así como las reglas de imputación relativas a la autoría y participación criminal contenidas en los artículos 41, 42 y 43 del mismo cuerpo normativo. La determinación de la responsabilidad penal no dependerá únicamente de establecer quién realizó los disparos que ocasionaron la muerte de la víctima, sino de demostrar, con prueba suficiente y obtenida conforme a las garantías constitucionales, cuál fue la contribución objetiva y subjetiva de cada uno de los procesados a la realización del hecho punible.

Este aspecto adquiere especial relevancia, porque la teoría del caso presentada por la Fiscalía describe una intervención diferenciada de varios sujetos, atribuyendo funciones de planificación, coordinación, suministro de información, vigilancia y ejecución material. En consecuencia, el proceso exige analizar si los elementos de convicción recabados durante la investigación permiten individualizar las distintas formas de intervención previstas por el COIP y si la evidencia disponible resulta suficiente para sustentar la imputación formulada respecto de cada procesado, evitando cualquier forma de responsabilidad objetiva o de atribución colectiva incompatible con los principios que rigen el Derecho Penal ecuatoriano.

uno de los principales desafíos que plantea el caso del asesinato de Ávalos consiste en demostrar que es posible responder con eficacia ante manifestaciones de violencia cada vez más complejas, sin sacrificar los principios que distinguen a un Estado de Derecho.

Precisamente en contextos de expansión de la violencia criminal y de una creciente demanda social por respuestas estatales eficaces, las garantías constitucionales del proceso penal adquieren una importancia aún mayor. La legítima expectativa ciudadana de que los responsables de hechos violentos sean identificados, procesados y sancionados no puede traducirse en una flexibilización de los estándares probatorios ni en una reducción de las garantías que estructuran el debido proceso. En un Estado constitucional de derechos y justicia, la eficacia de la persecución penal no se contrapone a la protección de los derechos fundamentales; por el contrario, encuentra en ellos su principal fuente de legitimidad.

En este sentido, el artículo 76 de la Constitución de la República consagra el debido proceso como un límite material al ejercicio del ius puniendi estatal, garantizando, entre otros aspectos, el derecho a la defensa, a la contradicción de la prueba y a la presunción de inocencia. Este último principio impone a la Fiscalía General del Estado la carga de acreditar, mediante prueba legalmente obtenida, pertinente, útil y suficiente, la responsabilidad penal individual de cada procesado; esto infiere una enorme inversión económica que la asume el Estado, pues se requiere el análisis de registros telefónicos, imágenes de videovigilancia, datos de geolocalización, pericias informáticas, análisis de dispositivos electrónicos y testimonios constituyen medios de prueba de indudable valor para la reconstrucción de los hechos; sin embargo, ninguno de ellos posee eficacia demostrativa autónoma o concluyente, pero todos requieren de la intervención de personal especializado, costos que deben ser asumidos por partidas presupuestarias asignadas a la Fiscalía General del Estado.

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En consecuencia, uno de los principales desafíos que plantea el denominado caso Ávalos consiste en demostrar que es posible responder con eficacia ante manifestaciones de violencia cada vez más complejas sin sacrificar los principios que distinguen a un Estado de Derecho. La fortaleza del sistema penal no se mide únicamente por su capacidad para formular imputaciones o imponer medidas cautelares, sino por su aptitud para sostener, en juicio, una acusación construida sobre prueba suficiente, respetando plenamente las garantías constitucionales y las reglas de imputación previstas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El Ecuador ha cambiado diametralmente de aquella histórica isla de paz latinoamericana, y hoy se requiere una inversión enorme del Estado para garantizar la seguridad ciudadana. Todo esfuerzo es poco frente a la creciente inseguridad, por lo que el apoyo internacional y el mejoramiento de los sistemas nacionales son una obligación a ser responsablemente asumida por el gobierno actual.

Hugo Marcelo Espín Tobar

Hugo Marcelo Espín Tobar

Abogado penalista, experto en seguridad

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