“Es la primera sentencia en Ecuador y en la región que verifica la existencia de la servidumbre de la gleba”, dijo Patricia Carrión, abogada de la Comisión Ecuménica de DDHH, al inicio de la rueda de prensa de la semana pasada en la que se presentaron cuatro abacaleros para mostrar su gratitud por la decisión de la Corte Constitucional y por el apoyo de las organizaciones en su demanda.

Emocionados, estos extrabajadores de Furukawa recibieron la sentencia que los reconoce como víctimas de esta empresa exportadora de abacá. Más de una vez, a lo largo de los últimos seis años, Susana Quiñones, Segundo Ordóñez, María Guerrero y Juliana Quintero, detallaron sus vivencias en esas haciendas a la prensa, específicamente desde el 17 de febrero de 2019, cuando Plan V en alianza con La Barra Espaciadora publicaron la primera investigación sobre la precariedad y explotación de estos jornaleros. Desde entonces, este medio ha seguido de cerca este tema con casi una veintena de artículos sobre las demandas y los entretelones judiciales y políticos que envolvieron este caso.
Ahora, los 342 abacaleros que participaron en la demanda no solo deberán recibir una reparación económica de más de 41 millones de dólares, sino una disculpa del Estado en su conjunto a través del Presidente de la República. La Corte dejó claro en su fallo que fueron las instituciones las que permitieron que durante casi 60 años se prologara estas prácticas, porque no hicieron cumplir la ley. Solo cuando ellos llegaron en 2018 hasta la Plaza Grande para reclamar por sus derechos, el Estado reaccionó y empezó a investigar. Ahora, en ese mismo lugar deberán recibir las disculpas. Como un acto de memoria, la Corte también ha dispuesto que se declare un día para la conmemoración de estas víctimas.
La sentencia, que marca un precedente, tuvo los votos a favor de los magistrados Alí Lozada -actual presidente de la Corte-, Karla Andrade, Jhoel Escudero, Richard Ortiz y Daniela Salazar, quien fue la jueza ponente. Mientras que Enrique Herrería y Teresa Nuques emitieron un voto salvado en contra de la sentencia. Las juezas Carmen Corral y Alejandra Cárdenas se abstuvieron. El fallo tiene 146 páginas donde, al menos, resaltan 10 puntos claves que se desglosan a continuación.
Los puntos claves de la sentencia
1 • Servidumbre de la gleba en Furukawa. La Corte explicó en su sentencia que la servidumbre de la gleba -una práctica análoga a la esclavitud- requiere que exista una norma en sentido amplio que obligue a las personas a vivir y trabajar una tierra que no les pertenece. Esta norma puede originarse en una ley, un acuerdo o una costumbre. En este caso, la Corte concluyó que los abacaleros y arrendatarios estuvieron obligados a trabajar y vivir en las tierras de Furukawa a partir de acuerdos y de una costumbre. “Los primeros abacaleros llegaron a las haciendas de Furukawa en búsqueda de trabajo y vivienda y se dedicaron a cultivar el abacá dentro de las haciendas a través de acuerdos expresos o tácitos. A lo largo de los años, Furukawa recurrió a distintos tipos de acuerdos (un ejemplo es la suscripción de contratos de arrendamiento desde 2011 hasta 2019) que establecían la obligación de cultivar el abacá en sus haciendas. En cuanto a la costumbre, esta obligó a generaciones de abacaleros a cultivar el abacá en beneficio de Furukawa, pues estas personas percibían a dicha actividad como su única posibilidad de subsistencia”. La servidumbre de la gleba en las haciendas de Furukawa empezó hace más de cincuenta años.
2 • Su libertad limitada. Furukawa, según la Corte, “mantuvo a las y los abacaleros y arrendatarios en situación de vulnerabilidad y limitó su libertad ambulatoria al controlar el ingreso y salida de las haciendas por vehículos y al aprovecharse de barreras geográficas que dificultaban su salida de las haciendas”. La Corte citó para esta reflexión a la Corte IDH que dice que “las formas de coerción pueden ser tanto explícitas como sutiles”. En la audiencia previa a esa sentencia, una perita antropóloga explicó que “la situación de los abacaleros es “inalterable” porque se enfrentan a barreras geográficas, que llevan a que “salir de los campamentos sea muy complicado porque no hay bus ni recorrido [y] tienen que caminar largas horas”.

2 • La extrema vulnerabilidad de los abacaleros. La Corte expresó como hecho probado que los trabajadores de las haciendas de Furukawa son personas que viven en la pobreza o extrema pobreza, analfabetas y que mayoritariamente son afrodescendientes. Estas características coinciden con las descritas en la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH del caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde c. Brasil. Allí, la Corte IDH consideró que la situación de extrema vulnerabilidad y exclusión social hizo a las víctimas más susceptibles de sufrir esclavitud y prácticas análogas.

Para la Corte, “Furukawa se aprovechó de la situación de desigualdad estructural (generada por la pobreza o extrema pobreza así como la exclusión social debida, entre otros factores, a su origen afrodescendiente) en la que se encontraban los primeros abacaleros que llegaron a sus haciendas y luego continuó aprovechándose del trabajo de sus hijos e hijas a fin de que cosechen abacá en su beneficio”.
3 • Los arrendatarios también fueron víctimas. A lo largo de estos años, la empresa ha intentado evadir su responsabilidad respecto a sus trabajadores bajo el argumento de que arrendó sus predios a personas de la zona ajenas a ese tipo de producción. La Corte, sin embargo, calificó como “no verosímil” dicha afirmación y manifestó que, en muchos casos, se probó que los arrendatarios eran personas que habían sido abacaleros o que incluso habían nacido en las haciendas de Furukawa. La Corte de esta manera incluyó en su sentencia a los arrendatarios como parte del grupo de víctimas y afirmó que Furukawa se aprovechó de las condiciones de extrema vulnerabilidad, tanto de los trabajadores como de los arrendatarios, También estableció que los abacaleros y arrendatarios prestaban sus servicios a Furukawa a cambio de una contraprestación ínfima.
4 • Las condiciones de vida, un factor para atar a los abacaleros. La Corte sostuvo que las condiciones de vida dentro de las haciendas fueron elementos esenciales para mantener a los abacaleros en una “situación de vulnerabilidad a fin de que continúen atados a la cosecha de abacá en beneficio de Furukawa”. La Corte se refiere a la falta de servicios básicos y a las condiciones precarias en las que vivían los abacaleros, como por ejemplo el hacinamiento. La Corte reconoce que es el deber del Estado garantizar a las personas que viven en zonas rurales su acceso a servicios básicos. Sin embargo, dice, esas condiciones de vida no son una consecuencia, exclusivamente, de la falta de servicios básicos. La Corte dice que la vida de estos jornaleros giraba en torno al abacá, dedicándose exclusivamente a esa actividad en beneficio de Furukawa. Y que la empresa no hizo nada para cambiar esas condiciones.

5 • Furukawa sin interés en DDHH y en la educación de los niños. La Corte dice que, pese a las precarias condiciones de sus trabajadores y de controlar el ingreso y salida de los vehículos, Furukawa no propició mejoras en sus condiciones de vida de los abacaleros para que sean compatibles con la dignidad humana. “La falta de acción de Furukawa es contraria a la debida diligencia de las empresas en materia de derechos humanos que exige evaluar las consecuencias negativas de su actividad y tomar medidas de prevención, mitigación y reparación para garantizar los derechos de las personas. Como se indicó, la debida diligencia de las empresas en materia de derechos humanos debe ser un proceso continuo y exige que las empresas actúen frente a las consecuencias negativas en los derechos que son especialmente graves y pueden resultar irreversibles”.
Una de las críticas de la Corte a la empresa se centra en la falta de interés de Furukawa para facilitar el acceso a educación a los niños que nacieron y crecieron en estas haciendas. En 2018, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política registró que 358 niños fueron encontrados en esos predios. La Corte recordó que la única forma en la que los menores podían acudir a la escuela o al colegio era caminando largas horas. En las audiencias previas a esta sentencia, el Ministerio de Educación confirmó que nunca recibió un pedido de Furukawa para construir centros educativos.
6 • Furukawa y el control de la vida de los abacaleros. Estos elementos le permiten a la Corte concluir que Furukawa ejercía un control casi total sobre las vidas de los abacaleros y que el sistema de producción de abacá en sus haciendas configuró la práctica análoga a la esclavitud conocida como servidumbre de la gleba. En consecuencia, la Corte determina que Furukawa violó la prohibición de la esclavitud prevista en la Constitución. “Esta práctica es contraria a la dignidad humana y afecta de forma masiva y sistemática un conjunto de derechos constitucionales, entre los que se encuentran la libertad personal, trabajo, seguridad social, vida digna, integridad, salud, e igualdad y no discriminación”.
7 • Niñas y mujeres sometidos al peor de los trabajos. Para la Corte, las niñas, niños y adolescentes habitantes en las haciendas de Furukawa fueron sometidas a dos de las peores formas de trabajo infantil según el artículo 3 del Convenio 182 de la OIT: una práctica análoga a la esclavitud y un trabajo que es probable que dañe su salud. De igual manera, la Corte dice que la servidumbre de la gleba afectó de manera desproporcionada a las mujeres, quienes fueron sometidas a jornadas extenuantes de trabajo. Además, las mujeres, niñas y adolescentes estaban expuestas a violencia sexual tanto dentro de las haciendas de Furukawa como en las largas caminatas que debían realizar para acceder a educación.

8 • Un Estado responsable. La Corte estableció que los ministerios del Trabajo, Salud, Inclusión Social y Económica, Educación y Gobierno no adoptaron medidas de prevención y protección, ni políticas públicas frente a la situación que existía en las haciendas de Furukawa durante más de cinco décadas. “Ello pese a que era un hecho público que la empresa operaba en el Ecuador desde 1963 y era líder en el mercado del cultivo y exportación de la fibra del abacá en el país, ocupando inclusive 34.10% del mercado global”. A partir de 2018, reconoció la Corte, estas entidades públicas adoptaron ciertas medidas para detener la situación de servidumbre existente en las haciendas de Furukawa y para reparar los derechos de las personas afectadas.
9 • La reparación económica. La Corte estableció que todas las 342 víctimas identificadas en la sentencia reciban 40.000 dólares como reparación inmaterial y 80.000 dólares por daños materiales. Quienes nacieron y crecieron en las haciendas deberán recibir 5.000 dólares adicionales; lo mismo los adultos mayores y las mujeres -porque la servidumbre de la gleba impuesta por la empresa las afectó de manera desproporcionada-. De igual manera, quienes sufrieron amputaciones de sus miembros mientras trabajaban en el abacá recibirán 5.000 dólares más. En total, Furukawa deberá pagar más de 41 millones de dólares. La Corte ordenó que, al ser un monto alto, los pagos se hagan con base en un plan de pagos. La Corte exigió que en los primeros 3 meses tras la sentencia, la empresa pague 20.000 dólares -de los 120.000 totales- a las 342 víctimas identificadas. Pero la Corte también abrió la posibilidad de que la empresa entregue tierras a los abacaleros.

La Corte cuestionó la falta de acceso a servicios básicos de los abacaleros. Foto: Archivo PlanV10 • Una política pública para el agro y un documental. Una de las principales novedades de la sentencia tiene que ver con su orden de crear una política interinstitucional para superar las causas estructurales de la servidumbre de la gleba. Uno de sus elementos es la creación de un registro que identifique a las empresas del sector agrícola, donde estará incluida Furukawa. El Ministerio del Trabajo estará a cargo de este componente y lo deberá actualizar permanentemente en coordinación con la Superintendencia de Compañías. Además, los ministerios del Trabajo y de Economía deberán asegurar que existan suficientes Inspectores del Trabajo para vigilar estas empresas. La Corte también ordenó la realización de un documental sobre estos abacaleros.
Furukawa niega esclavitud
La empresa sostiene que en sus haciendas no hubo servidumbre de la gleba en sus predios. En una entrevista con Plan V, Pedro Jerves, abogado de Furukawa, se apoyó el voto salvado de la jueza Teresa Nuques para quien en las haciendas de la empresa hubo “una situación reprochable y verificada de explotación laboral”, pero cuestiona la reflexión de la mayoría de los jueces sobre la existencia de dicha situación análoga a la esclavitud. “No hay una obligatoriedad, no hay un constreñimiento en la gente, psicológicamente, para que le digan usted no se va de acá y no puede cambiar la vida”.
Furukawa ha negado de manera sostenida que haya sometido a los abacaleros a una práctica análoga a la esclavitud, pues se limitaba a contratar a las personas de la zona para arrendarles sus predios. La empresa ha dicho que, durante el trámite de este caso en la Corte, compraba la fibra de abacá a esos arrendatarios sin imponer condiciones y que además eran libres de salir de las haciendas.
Jerves calificó como desproporcionada la sentencia porque pone en riesgo la sostenibilidad de Furukawa, en la que existen cientos de trabajadores aún. “Se va cumplir, lo que se pueda cumplir”, dijo Jerves y agregó que los 41 millones de dólares superan el valor de los bienes de la empresa. “Esta es la crónica de una muerte anunciada, es el cierre de la compañía”, manifestó.
La empresa dice que el fallo de la Corte provoca que “la justicia constitucional constituya fuente de enriquecimiento” y que genera “un precedente peligroso para toda la industria agrícola del Ecuador”, en relación a la reparación material e inmaterial que ordenó la Corte de más de 41 millones de dólares para los 342 abacaleros identificados.
Para Furukawa, la Corte “mostró un desconocimiento profundo de la realidad rural ecuatoriana” porque, según la empresa, se le imputó responsabilidades estatales como la lejanía de centros educativos.
