viernes, abril 3, 2026
Ideas
Luis Verdesoto Custode

Luis Verdesoto Custode

Cientista político, catedrático en varias universidades de Ecuador y Bolivia. 

Me declaro insumiso: acepto ir preso

A la autoridad pública le puede repugnar que se califique su gestión dentro del ámbito del populismo, y reglamento de comunicación en mano y Superintendencia de Comunicación a su disposición, podría exigir, mediante castigo, que toda obra científica que hable de populismo en referencia a su gestión, deba someterse, cada vez, a un juicio de contrastación y prueba.

Con estupor, he conocido, por los medios informales a que hemos debido acostumbrarnos en estos tiempos, que el borrador de reglamento de la Ley de Comunicación (numeral 1 artículo 4) contempla, como su ámbito de intervención -observación, vigilancia, intendencia, sanción, castigo- a la edición de libros.

Existen muchos tipos de edición. Me referiré a la edición académica, aquella que contemplada en el artículo 1 del reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, está en plena vigencia. Previamente haré una reflexión acerca de un criterio elemental de la política pública.

Con multiplicado asombro escuché a uno de los autores del mentado reglamento, que no cabría criticar ni asumir ninguna postura propositiva acerca de un “borrador” de reglamento, pues sería probable que esa inclusión, la edición de libros, ocurra o no. Es decir, que está en la exclusiva potestad del Ejecutivo incluirla o entender que la edición de libros es parte o no de la comunicación. El mensaje es preciso.

La delegación en el Ejecutivo no contemplaría entonces, a criterio del productor de reglamentos de comunicación, la tan cacareada participación social, esto es la capacidad de segmentos de la sociedad -todos pero en especial aquellos que producen opinión- a emitir su criterio y procurar una sana incidencia en las decisiones estatales que, hasta donde conozco, son públicas. Es decir, de los ciudadanos. No quiero abundar, pero esto es justamente lo que en la literatura de la ciencia política latinoamericana se critica como “democracia delegativa”, la entrega de un supuesto mandato y la pérdida de soberanía popular para incidir en su procesamiento y para ejercer control social.

En fin, como los libros comunican, la edición de libros debiera sujetarse a la Ley de Comunicación y su reglamento. Pasmado, al borde de la congelación, recordé que los sistemas políticos se especifican principalmente por la comunicación política, definida como flujo libre de criterios, posiciones y puntos de vista, los que construyen la opinión pública, base de la gestión democrática. Vino a mi recuerdo, el más viejo y anquilosado respaldo de la más vieja y dogmática política, la necesidad de los detentadores del poder de  intervenir en cualquier/todo ámbito de la vida pública, asidos en la legitimidad de los objetivos políticos de representación del pueblo. Ya que “todo se relaciona con todo”, la autoridad pública habría sido delegada irrestrictamente para hacerlo.

La edición académica hace relación con la calidad académica de los libros que se editen. Se trata de que los libros que están a disposición del público, responsablemente, asuman una metodología científica y un criterio fundamentado. Consiguientemente, procurará que se ajuste a la discusión de la materia y que su aporte sea ampliamente plural. Hasta allí llega la responsabilidad de la edición académica ante las instituciones, el autor y el público, preservando que la actividad científica no tenga limitación ninguna. El académico es un portador natural y por excelencia de la capacidad de autorregulación social y el editor académico debe ser un preservador extremo de esa capacidad autónoma y de la calidad académica.

Pongamos un ejemplo. Un segmento del público puede considerar que el calificativo de populista no es explicativo de un gobierno, ni de su gestión. Otro segmento del público, al contrario, considera que el gobierno en cuestión es populista e, incluso más, tecnopopulista. A la autoridad pública le puede repugnar que se califique a su gestión dentro del ámbito del populismo, y reglamento de comunicación en mano y Superintendencia de Comunicación a su disposición, podría exigir, mediante castigo, que toda obra científica que hable de populismo en referencia a su gestión, deba someterse, cada vez, a un juicio de contrastación y prueba.

La categoría populismo es ampliamente tratada en la sociología y la ciencia política. Existen convenciones acerca de su referencia. También acerca de su conveniencia en la política. Forma parte del acervo mundial de conocimientos. A nadie, y menos a un editor académico, se le puede ocurrir, ni remotamente, exigir a la obra académica que edite, que repase la historia y los fundamentos de las categorías y de los conceptos. A lo más, en beneficio de la solidez científica, puede considerar el pedido de un balance de las referencias que invoque y una clarificación del significado que se utilice el académico.

El editor académico debe respetar, como el que más, a quienes utilicen, como en el caso de nuestro ejemplo, la categoría populismo como a quienes consideren que no deben hacerlo; debe colaborar con los argumentos de sustento de quienes la usan y de quienes polemicen contra ella. Solamente debe velar por la metodología y la solidez científica. Y debe evitar, a toda costa, otras miradas de regulación e intendencia, ajenas a la autonomía académica.

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