La captura de Nicolás Maduro y su posterior traslado ante cortes en Nueva York constituye uno de los episodios más significativos del derecho internacional contemporáneo aplicado a la realidad latinoamericana. No por la figura del acusado en sí, sino por lo que este hecho representa: la reafirmación de un principio largamente debatido y frecuentemente eludido —que la soberanía de los Estados no puede ser utilizada como refugio para la impunidad frente a crímenes que afectan a la humanidad en su conjunto.
Durante décadas, la noción de soberanía fue interpretada como un límite casi absoluto a la acción externa. Sin embargo, el desarrollo progresivo del derecho internacional, especialmente tras las tragedias del siglo XX, dejó en claro que ese principio no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar la protección de los pueblos. Cuando el poder estatal se desvía de esa finalidad y se convierte en instrumento de represión sistemática, el marco jurídico internacional no solo habilita la acción: la exige.
El caso venezolano ha sido ampliamente documentado por organismos multilaterales, misiones independientes y tribunales internacionales. Violaciones masivas de derechos humanos, persecución política, colapso deliberado de las instituciones democráticas y una violencia estructural sostenida en el tiempo han configurado un escenario que trasciende la política interna. El resultado es incontrovertible: más de siete millones de venezolanos han sido forzados a abandonar su país, conformando una de las mayores crisis de desplazamiento del mundo actual, comparable solo con contextos de conflicto armado o colapso estatal.
Este éxodo no es un fenómeno migratorio ordinario. Es la consecuencia directa de un sistema de poder que, al anular los mecanismos internos de corrección —justicia independiente, elecciones libres, separación de poderes— dejó a la población sin otra alternativa que la huida. Millones de personas sobreviven hoy en condiciones paupérrimas, expuestas a explotación, discriminación y vulnerabilidad extrema. El impacto regional y global de esta crisis convierte el caso venezolano en un asunto legítimo de interés internacional.
Es precisamente en este contexto donde el principio de la Responsabilidad de Proteger (R2P) adquiere una vigencia insoslayable. Adoptado por consenso en el sistema de Naciones Unidas, este principio establece que cuando un Estado no puede —o no quiere— proteger a su población frente a crímenes atroces, la responsabilidad recae subsidiariamente en la comunidad internacional. En el caso venezolano, múltiples investigaciones judiciales y reportes de seguridad internacional han señalado la vinculación estructural del aparato estatal de facto con redes de narcotráfico transnacional, conocidas como el “Cartel de los Soles”, así como la utilización sistemática del caribe venezolano como corredor estratégico de tráfico ilícito, con decenas de embarcaciones interceptadas o destruidas en el último año. Este entramado criminal, lejos de ser marginal, compromete al Estado en su conjunto y refuerza la conclusión jurídica central: no se trata de intervención arbitraria ni de neocolonialismo jurídico, sino de la aplicación de un marco normativo diseñado para impedir que la pasividad internacional legitime la captura criminal de un país y el sufrimiento masivo de su población.
A diferencia de intervenciones del pasado en la región, la acción que condujo a la captura de Nicolás Maduro no fue el resultado de una irrupción masiva ni de una demostración de fuerza convencional. Según evaluaciones conocidas, se trató del desenlace de años de investigación judicial y operaciones de inteligencia desarrolladas por los Estados Unidos sobre el entramado político, militar y criminal en territorio venezolano, orientadas a la individualización de responsabilidades penales. La operación se inscribió en una lógica de mínima exposición y máxima precisión, reflejando un nivel de capacidad operativa, coordinación interagencial y control del daño colateral sin precedentes en la historia reciente de la región. Este enfoque contrasta de manera nítida con intervenciones directas de gran escala como la que culminó con la captura de Manuel Antonio Noriega el 3 de enero de 1990 en Panamá, tras una invasión convencional de amplio despliegue militar. En el caso venezolano, la acción respondió a una doctrina sustancialmente distinta, centrada en la selectividad del objetivo, la contención del impacto sobre la población civil y la subordinación del uso de la fuerza a fines estrictamente judiciales.
El desenlace —coherente con ese marco de planificación— fue la extracción de Nicolás Maduro y Celia Flores, quienes quedaron bajo custodia de autoridades estadounidenses para enfrentar cargos de conspiración vinculados al crimen organizado transnacional, desplazando deliberadamente el eje del debate desde la demostración militar de poder hacia la rendición de cuentas ante la justicia. Todo ello se produjo bajo un escenario de control absoluto del entorno, en el que el espacio aéreo venezolano quedó completamente dominado, las capacidades defensivas anuladas y las fuerzas de reacción inmediata neutralizadas antes de poder alterar el curso de los acontecimientos. El dispositivo de seguridad que durante años rodeó al hasta entonces presidente bolivariano —y del cual él mismo se jactaba como garantía de invulnerabilidad— resultó irrelevante frente a una acción concebida para imponer hechos, no espectáculo. Así, el poder que se proclamaba permanente y armado hasta los dientes se desvaneció en silencio, confirmando que ningún aparato de fuerza puede sostenerse cuando la legitimidad ha sido definitivamente perdida.
