¿Cuántos artículos de la Constitución garantizan el derecho a la protesta durante un paro?
La Constitución reconoce expresamente como el derecho más importante el de libertad de expresión, consagrado en el artículo 66, numeral 6, como uno de los pilares de nuestra democracia. De allí deviene otro derecho, como el de poder asociarse y manifestarse libremente (Art. 66, numeral 13).

Todo derecho tiene una contraparte de corresponsabilidad. En ese sentido, ¿cuáles son los límites del derecho a la protesta?
En un estado de derecho, una de las características más importantes es el sometimiento de todos a la ley. De hecho, las repúblicas nacen para garantizar que podamos disfrutar de nuestras libertades, pero sin afectar las libertades de terceros.
El COIP pena con cárcel a quien bloquee un servicio público…
Por supuesto. En el COIP están escritas las conductas punibles. Pero no es suficiente con que se verifique que se ha realizado un acto que está en el COIP. Hay varios más presupuestos para que una conducta sea punible. ¿Qué quiero decir con esto? Que si bien la ley dice que es un delito paralizar un servicio público, hay otros cuerpos normativos que reconocen, incluso, el derecho a cerrar una vía.
Quienes justifican ese derecho respaldan su argumentación en la Opinión General 37 (OP 37), de las Naciones Unidas, sobre los derechos a la protesta. Pero da la impresión de que no se lee íntegramente tal opinión, pues justamente se busca precautelar la integridad de toda una comunidad…
Se justifica tal derecho no solo a partir de la OP 37, sino también de toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha dicho que parte del derecho a la protesta es el incomodar a la ciudadanía al cerrar vías. Bloquear vías hace parte del derecho a la resistencia. Entonces, las leyes no se leen autónomamente, las leyes se leen integralmente en contexto. ¿En qué coinciden todas estas normas? En que la protesta no puede ser violenta.
Es decir, yo puedo pararme en una vía y gritar “¡Fuera, Noboa, fuera!”, pero no pararme en esa vía y lanzar un pedrusco al parabrisas de un vehículo, ¿verdad?
Usted puede cerrar una vía, pero no lo puede hacer indefinidamente, no puede secuestrar una ciudad, no puede romper vidrios de los patrulleros, no puede agredir a los policías, no puede cortar la provisión de servicios básicos como el agua potable… Y estos son los límites que tiene la ciudadanía en el momento de ejercer el derecho a la protesta. Ahora, ante circunstancias conflictivas y que en el calor del momento puede ser complicado actuar en concordancia con las leyes, se activa la atribución de las amnistías para el perdón de ciertos delitos políticos.
Pero antes que eso debiéramos contar con una Fiscalía técnicamente fuerte que nos permita determinar exactamente qué acto se ha cometido e individualizar a sus responsables…
Sí, por supuesto, y con respecto a ambos lados de una confrontación. La Fiscalía es un órgano autónomo, independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y le corresponde investigar aquellos actos delictivos que pudieran darse en una paralización.
¿Qué actos distingue Usted en estas semanas del paro?
Hay cuatro actos que para mí son gravísimos. El primero: la quema del cuartel de la Policía de Otavalo. De ninguna manera, eso es derecho a la protesta: es un acto criminal que tiene que ser sancionado y no puede quedar en la impunidad. Y por nada se debe pensar en una amnistía para ese caso. Dos: los ataques a las caravanas del Presidente. Tres: la muerte del comunero Efraín Fuerez (n.d.l.r.: al momento de esta entrevista, no se habían provocado las muertes de José Guamán, del pueblo Otavalo, y Rosa Paqui, del pueblo saraguro). Y cuatro: la tortura a la persona que estaba cuidando el cuerpo de Fuerez. Estos actos son imperdonables y que la sociedad ecuatoriana necesita que no queden en la impunidad, porque si no estos actos se repiten y entonces la gente cree que tiene el derecho de realizarlos.

No tenemos los suficientes elementos y el nivel de participación de los 12 de Otavalo, en los hechos en que son señalados, se tendrá que demostrarse en el proceso penal. El Presidente en algún momento dijo que a todos los va a procesar por terrorismo y yo considero que eso no es así. Ahora, lo que sí creo es que el ataque e incendio al cuartel policial sí es un acto de terrorismo.
La impunidad es la madre de todas las ‘metástasis’ de este país…
Los policías y los militares, por un lado, creen que tienen el derecho de violentar a las personas y, por el otro lado, están quienes creen que tienen el derecho de afectar libremente los derechos de terceros.
Al calor de los hechos que ocurren en un paro, hay conceptos básicos para que todos hablemos el mismo lenguaje. ¿Qué es, por ejemplo, un acto de ataque y resistencia? Ese es el uno.
Ataque y resistencia es toda acción que impide que un funcionario o una autoridad pública, en función de sus atribuciones legales, cumpla con su tarea. Por ejemplo, si un policía dice: «deténgase” y esa persona lo golpea, ese es un delito de ataque y resistencia, porque es un delito contra la administración pública, en tanto no solo se está afectando a la integridad del individuo, sea policía o militar, sino que además se está atentando contra el propio Estado de derecho.
El ataque a la caravana presidencial fue eso y no un intento de asesinato, ¿cierto?
Si en ese ataque se hubiese comprobado técnicamente que se usó balas, se hubiese tratado de una tentativa de magnicidio. Como ya se sabe que no hubo balas, se incurre en el delito de ataque y resistencia.
En este caso, ¿por qué las cinco personas detenidas fueron puestas en libertad por la justicia? ¿Hubo el trabajo técnico necesario para singularizar sus responsabilidades ante los hechos? ¿O se agarró al primero que pasaba?
Hay mucha opacidad en este tema. Por ejemplo, yo todavía no he escuchado si realmente estaba el Presidente en esa caravana.
Hay videos en que el Mandatario se baja de un helicóptero y luego sube al 4×4 blindado, pero no se conoce en qué momento de su agenda en el Austro ocurre tal trasbordo…
No se sabe cuáles son los momentos y luego no se ha individualizado las acciones de al menos las cinco personas detenidas. Para mí, lo más probable, es que pasó lo que Usted dice: probablemente detuvieron a cualquiera. No basta con argumentar que la gente dice que ellos fueron… Para que un juez dicte una medida, por ejemplo, de prisión preventiva, hace falta una altísima probabilidad de condena.
En esa misma línea, ¿qué pasa con los 12 de Otavalo? El país no tiene una claridad meridiana sobre si hubo o no directa participación de varios de ellos en los ataques al cuartel policial…
No tenemos los suficientes elementos y el nivel de participación de los 12 de Otavalo, en los hechos en que son señalados, se tendrá que demostrarse en el proceso penal. El Presidente en algún momento dijo que a todos los va a procesar por terrorismo y yo considero que eso no es así. Ahora, lo que sí creo es que el ataque e incendio al cuartel policial sí es un acto de terrorismo; a diferencia de alguien que lance una piedra a un patrullero. Se lo debe procesar, sí, pero eso no es terrorismo. Incendiar un cuartel policial o la Contraloría sí es terrorismo.
¿Cómo interpreta Usted el hecho de que, pese a un Habeas corpus, los 12 de Otavalo permanecieron inicialmente en la cárcel de El Rodeo, en Portoviejo, cuando la sentencia disponía trasladarlos a Imbabura (n.d.l.r.: hecho que recién se cumplió el jueves 16)?
Creo que en nuestro país reina la cultura de la ilegalidad. Desde el Gobierno, en los últimos años, ya ha habido una cultura permanente de desobedecer la Constitución, abiertamente. Y la gente también hace lo que le da la gana. Entonces ¿con qué calidad moral el Gobierno puede exigir a la gente que respete los derechos de terceras personas cuando ellos no han sido capaz de respetar la Constitución? Ejemplos: cuando no encargaron la Presidencia a la anterior Vicepresidenta, cuando la quisieron destituir por un sumario administrativo; cuando quisieron saltarse la Corte Constitucional para la consulta sobre la Constituyente. Es decir, hay un desprecio de la legalidad por parte de la sociedad ecuatoriana empezando por el Gobierno. Sobre el tema en cuestión: es un derecho de los privados de libertad estar cerca de sus familias. Quien comete un delito pierde el derecho a la libertad, pero no pierde los otros derechos, sigue siendo una persona que tiene varios derechos, entre ellos estar cerca de su familia.
Otro concepto necesario es la extralimitación en el cumplimiento de una función pública. ¿Qué implicaciones tiene?
Que un ciudadano agreda a un policía o a un militar es un delito, como lo habíamos mencionado. Ahora, que ese policía o militar agredan a un ciudadano de una manera desproporcionada, irracional, es más grave. El Estado tiene el monopolio del ejercicio de la violencia. Entonces tiene que estar limitado o contenido. Y no es que la vida del uno valga más o menos. Entonces, la extralimitación en funciones implica usar la fuerza más allá de lo necesario. Para ejercer la violencia, los agentes de la Policía y los militares tienen como límite el principio de uso progresivo de la fuerza. Y dentro de ello se tiene los principios de necesidad y de proporcionalidad.
En momentos de alta tensión, ¿qué es lo justo y lo legal?
Es fácil identificar cuál es el límite del policía: si ya una persona está detenida, el límite es no seguirlo pegándola. Hacerlo es extralimitarse en sus funciones. En muchos casos, ese no es el único delito.
Como probablemente ocurre en torno a la muerte de Efraín Fuerez…

El ejercer la violencia más allá de lo que a un servidor se le tiene permitido lleva a la extralimitación y luego pudiera haber un delito mucho más grave que es la ejecución extrajudicial. Probablemente ese sería el caso en la muerte de Fuerez. Hay sospechas de que hay ejecución extrajudicial, porque hay un disparo por la espalda. Y un disparo por la espalda me hace pensar que esta persona estaba huyendo. Entonces, ¿qué necesidad hay de disparar con un arma letal, por la espalda, a un manifestante? Ni siquiera estamos hablando de un cruce de balas: estamos en el escenario de una protesta en que hay un muerto con un disparo en la espalda. Y posteriormente a la persona que estaba socorriendo a Fuerez la agreden y torturan. Es clarísimo el caso. Ahí muy probablemente se trate de una ejecución extrajudicial, que es de los delitos más graves que existen en el mundo, más grave incluso que el asesinato.
Revisemos otros ejemplos. Partamos de una escena hipotética: si al calor de esta entrevista yo no estoy de acuerdo con lo que Usted dice, saco un punzón y hiero su pie: ¿qué es eso?
Hay un delito de lesiones.
En el contexto de un paro, una mujer sale a trabajar, se encuentra con un manifestante y este, para detenerla, le clava un punzón en el pie. ¿Qué delito se comete?
Delito de lesiones.

¿Si yo soy policía y Usted está protestando, y disparo mi escopeta de gases lacrimógenos de manera horizontal, directamente a un cuerpo?
Extralimitación de funciones.
¿Qué pasa si hoy camino por una zona de protestas con una bazuca artesanal y qué pasa si efectivamente la cargo con un petardo o un volador y dirijo el cohete de manera horizontal hacia un cuerpo, en este caso un policía o un militar?
Esas bazucas son construcciones artesanales y en el solo hecho de portarlas me parece que no hay delitos, porque no son armas propiamente dichas, ante lo cual creo que hay un vacío legal. Usarlas en contra de policías y militares, sin causar daño, implica incurrir en el delito de ataque y resistencia. Pero si con esas bazucas se llegase a concretar un efecto más dañino, por ejemplo, quemar un edificio: eso es terrorismo. Y si se mata a una persona: asesinato.
Esa cultura de legalidad, Doctor Encalada, es clave para tener certidumbres sobre cuáles son los alcances y límites de nuestras conductas en un hecho complejo como una movilización social…
Para mí, el centro de esta conversación es la impunidad. Mientras no haya consecuencias por los actos contrarios a la ley o a la Constitución, todo el mundo creerá que puede hacer lo que le dé la gana. Empezando por el Presidente.

