viernes, marzo 20, 2026

La riesgosa búsqueda de liquidez para el Biess

La nueva Ley de Fortalecimiento Crediticio, en teoría, busca diversificar los riesgos en las operaciones del Biess. Sin embargo, el Banco de los afiliados ha colocado más de USDS 13.000 millones en bonos del Estado, en lo que va del año. La norma ha recibido ya tres demandas de inconstitucionalidad.

Redacción Plan V

Por: Redacción Plan V

¿Hay el riesgo de que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) se deshaga de cartera morosa y consiga cierta liquidez, pero para que siga siendo caja chica del Estado?

Con la nueva Ley de Fortalecimiento Crediticio, aprobada el pasado 26 de septiembre y publicada en el Registro Oficial el 1 de octubre, se está permitiendo la incorporación de dos operaciones económicas adicionales para que puedan ser realizadas por parte de la entidad financiera de propiedad de afiliados y jubilados. Dos operaciones que generan dudas sobre la solidez y la sostenibilidad del patrimonio de la seguridad social.

La mayoría oficialista en la Asamblea aprobó que el Biess pueda endeudarse y coloque su portafolio de inversiones como garantía. El Banco, entonces, podrá gestionar créditos u operaciones de reporto con entidades nacionales y extranjeras, al pignorar parte de su portafolio de inversiones, las cuales están colocadas, en su mayoría, en préstamos a afiliados y jubilados.

La otra operación polémica: bajo la excusa de optimizar gastos operativos y reducir riesgos financieros, la nueva Ley permite al Biess vender su cartera vencida, sea esta hipotecaria, prendaria o quirografaria, «de conformidad con la normativa aplicable». La normativa aprobada, sin embargo, no es lo necesariamente explícita sobre el estatus de la cartera y las condiciones en que se realizaría la venta al sector privado.

Primeras demandas de inconstitucionalidad

La Ley de Fortalecimiento Crediticio ya es objeto de tres demandas de inconstitucionalidad presentadas ante la Corte Constitucional. Tales acciones piden que se observe la forma en que se presentó el proyecto de carácter económico-urgente y cómo fue tramitado en la Asamblea.

También se requiere un análisis de constitucionalidad para determinar el grado de compromiso del patrimonio de la seguridad social si parte de sus inversiones se colocan como garantía de operaciones que realice la entidad o si sale a la venta para recuperar cierta liquidez y reducir gastos operativos.

Inredh, organización social defensora de DD.HH., es una de las instituciones que ha presentado demandas de inconstitucional y sus motivaciones pueden ser ampliadas aquí. Al equipo preocupa, además, que la nueva ley permite al Ejecutivo designar a su vocal en el Consejo Directivo del IESS sin contar con la observación de la Asamblea Nacional.

La UNE también se suma con una tercera demanda de inconstitucionalidad. «El Biess no es de Carondelet ni del Grupo Noboa», dijo Andrés Quishpe, presidente del gremio de educadores, al acudir a la Corte Constitucional. Aquí el asunto medular de la demanda:

Biess

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución define la manera en que deben ser canalizados los fondos previsionales y una de sus disposiciones manda que el Biess tiene que ser manejado con criterios de banca de inversión para generar valor agregado, bajo consideraciones de seguridad y solvencia.

En el caso de las operaciones económicas permitidas por la nueva ley, por una parte lo que se plantea es que el Biess pueda realizar operaciones de reporto y gestionar y aceptar créditos con entidades financieras tanto nacionales como extranjeras.

Para ello, se deberá realizar un análisis técnico de riesgo del tipo de activo que se compra o vende. «Sin embargo, permitir que el Biess pueda endeudarse es algo bastante riesgoso para la institución, porque se indica que se podrá utilizar parte del portafolio como garantía», dice Patricia Borja, abogada y analista de Seguridad social y Derecho laboral.

Entonces, este punto sin duda podría ser una operación de riesgo, cree Borja y añade que incluso varios economistas y la propia vocal representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del IESS, en una entrevista en Teleamazonas, señaló que esta esta operación podría revestir varios riesgos para los recursos que en este caso son canalizados por el Biess.

El Estado: moroso pagador

La justificación de los proponentes de estos cambios es que el Biess podría tener más liquidez, “Pero en realidad adquirir deuda no responde a la naturaleza de la entidad y no es lo que se esperaría en las inversiones de los fondos previsionales, porque están destinados a la cobertura de las prestaciones», sostiene Patricia Borja.

Uno de los criterios fundamentales para la inversión de los fondos previsionales es la diversificación del riesgo. Borja cree que no está claramente determinado a qué se destinarían los recursos que obtendría el Biess producto de los créditos que adquiriría. “Si esto fuera a ser destinado en inversiones en títulos de renta fija, es decir, en bonos del Estado, sería más complicado porque hay ya varias obligaciones que tiene el Estado, no solamente por concepto de inversiones”. Amén de las obligaciones del Estado con el IESS.

Algo más de USD 12.352 millones de los fondos del Biess está colocado en bonos del Estado, lo cual contradice aquella lógica de la diversificación del riesgo. Al respecto, Borja defiende la idea de que sí se debería pensar y evaluar en posibilidades como permitir otro tipo de inversiones que sí le puedan representar mayores niveles de rentabilidad a la entidad y que justamente permitan diversificar el riesgo.

Además, la tendencia de seguir «auxiliando» al Estado es marcada al alza. En 2023, el Biess colocó más de USD 10.232 millones en bonos del Estado, es decir, USD 2.120 millones menos que en 2024. Y en lo que va de 2025, el Biess ha destinado USD 13.036 millones en bonos del Estado.

Dos detalles alarmantes. El monto colocado por el Biess en bonos del Estado está a un pestañeo de alcanzar el techo impuesto por la Superintendencia de Bancos, que es del 50% del total de su monto para inversiones (actualmente en el 47%). Y dos: el ritmo de colocación de inversiones en créditos a afiliados y jubilados no va al ritmo en que el Biess compromete su patrimonio con el Estado.

De acuerdo con el balance de diciembre de 2024, el Biess contaba con más de USD 30.891 millones en activos. Foto: Diario El Universo

Carteras vencidas y carteras irrecuperables

Otro de los cambios es que se puedan realizar operaciones de venta de cartera, hipotecaria, prendaria y quirografaria. “En el caso de los préstamos quirografarios, dice Borja, la garantía son los fondos de reserva o la cesantía. En el caso de los préstamos hipotecarios, la garantía es el bien inmueble y, como lo han señalado varios exgerentes del Biess, en muchos casos no se habría concedido estos créditos de forma técnica. Y esto ha dado lugar a que haya una importante cartera vencida.

En estos casos, se castigaría aún más la liquidez del Biess, porque para vender cartera vencida y para hacerla atractiva a la banca privada, se tendría que castigar sus valores. A diciembre de 2024, la tasa de morosidad de los hipotecarios estaba en el 12,74%, el segundo valor más alto desde 2020, cuando también se intentó vender este tipo de cartera, cuando la morosidad para entonces 13,1%.

Borja, en este punto, dice que es necesario diferenciar entre cartera vencida y cartera irrecuperable. En estos casos, sin duda, hay un castigo, un descuento, que redundaría en un perjuicio para el Biess porque ya no recibiría la totalidad del valor que esperaba recibir tomando en consideración capital y amortizaciones.

¿Cómo se deberían destinar esos recursos? Borja responde que deberían ser destinados en operaciones que lleguen a compensar o incluso a representar mayor rentabilidad frente a lo que perdería. Pero eso no está claramente establecido en la normativa.

El Biess canaliza los fondos de los afiliados y jubilados del IESS. El total de inversiones en créditos, a diciembre de 2024, fue de más de USD 11.714 millones. Foto: Archivo PlanV

Menos gasto administrativos en la gestión de fondos

Quienes propusieron los cambios también los defendieron, en su momento, que se permita que el Biess deje de tener gastos administrativos por el manejo de ciertos fondos previsionales cuya gestión deberá volver a sus propietarios. Borja recuerda que una postura de varios exdirectivos del Banco es que se está invirtiendo más en la administración de dichos fondos de lo que está recibiendo como retorno y beneficio por la ejecución de la administración.

Borja aclara que estos casos responden a fondos complementarios previsionales cerrados, que son mecanismos de ahorro voluntario, los cuales ya están reconocidos por la Ley de Seguridad Social. En los cambios introducidos en octubre 2021, ya se establecieron algunas condiciones sobre los criterios de los partícipes de aquellos fondos en torno a aceptar que sigan siendo administrados por el Biess o si pasarán a la administración de dichos partícipes.

Borja señala que aquí lo que cabe es analizar si se cumplió efectivamente o no se cumplió dicha ley para entender por qué se necesitaba ahora una reforma.

Redacción Plan V

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