La responsabilidad que el sistema judicial funcione es de los jueces y juezas de la República. Hasta marzo del 2024, habían 1.891. Estos son los responsables de transformar la función judicial. El Consejo de la Judicatura, CJ, tiene grandes responsabilidades, porque dicta una política, pero los que ejecutan son los jueces, dice Solanda Goyes, vocal del Consejo de la Judicatura, quien ha presentado un informe detallado de cómo el CJ, desde abril a la fecha, ha actuado en torno al control disciplinario. Sostiene ella —al contrario de lo que en un momento dijo el ex embajador de EE.UU. Michael Fitzpatrick— que la justicia ecuatoriana no es irrelevante. Al contrario, cree que es ahora más relevante que nunca, porque interviene una gran cantidad de temas dirimiendo en conflictos incluso políticos. Sin embargo, reconoce que no está funcionando bien. Para eso está el control disciplinario en el sistema judicial.
En los últimos siete meses, el CJ ha realizado 108 destituciones a 89 operadores de justicia. La mayoría (52) han sido jueces. Entre los destituidos figuran jueces, fiscales y otros operadores de justicia relacionados con casos de alto perfil, como Metástasis, Plaga y Purga. También se han incluido jueces que emitieron decisiones cuestionadas para favorecer a personajes como Jorge Glas, Alias Fito…
En el caso Metástasis hubo 8 destituciones (4 jueces, 3 fiscales y 1 secretario) y hay 6 procesos en trámite. El caso Plaga generó 9 destituciones (7 jueces y 2 secretarios) y un abogado externo sancionado, y 9 procesos en trámite. En los casos Pantalla y Obstrucción de la Justicia no hay destituciones, pero sí 8 y 7 procesos en trámite, respectivamente. En casos adicionales hubo 83 destituciones.
Pero la vocal Goyes hace notar un detalle: antes de este periodo reinaba la impunidad. Hay casos de jueces que fueron denunciados 50 veces cada uno y nunca fueron sancionados, eran protegidos desde el más alto nivel. Y la primera reacción del CJ frente a los jueces y fiscales señalados en los casos vergonzantes de la Función Judicial (Metástasis, Plaga…) fue que no se los podía destituir. Pero eso cambió:
¿Cómo se logró por fin destituir a los jueces cuestionados?
El control disciplinario es una de las facultades del CJ, pero no es la única. El control disciplinario se da a efectos de que cuando un funcionario incumpla las normas o incurra en una falta disciplinaria, cuyo catálogo está en el Código Orgánico de la Función Judicial, se pueda aplicar sanciones para sancionar y marcar al resto de funcionarios.
Hemos constatado que Control Disciplinario (un área del CJ) ha sido muy mal manejada, con un ejercicio del poder para fines que no necesariamente dicen la Constitución y la ley. Por ejemplo, Curipallo, Lindao, son jueces que tenían más de 50 procesos disciplinarios, todos archivados, y tuvo que darse un escándalo nacional para que se den cuenta de que eran jueces que todo el tiempo estaban siendo perdonados. No es que no sabían lo que estaban haciendo, es que el CJ no actuaba como correspondía.
Entre las primeras cosas que hicimos fue hablar de manera diferente a cómo se ha hablado en Control disciplinario, porque cuando surgen los casos Metástasis y luego Purga y Plaga, la primera reacción institucional fue que no se podía suspender a los jueces (involucrados). Tuve que salir a decir que eso no era verdad, que sí hay normas.

¿Por qué se dijo que no se podía suspender a los jueces?
Porque se decía que debería haber una causal en el rol disciplinario. El Código Orgánico le daba la facultad al presidente del CJ, ante hechos que puedan considerarse graves y generen una alarma social, de suspender a un operador de justicia, cualquiera. Estamos hablando de más de 11 mil funcionarios en unidades judiciales, más de 3000 en Fiscalía, más de mil en Defensoría Pública y los notarios. La norma dice que se tiene 90 días para esa suspensión. Si el CJ conocía un juez que hubiera cometido un acto de corrupción o un exceso, el presidente del CJ podía suspenderlo por decisión propia. Con la sentencia de la Corte Constitucional, del 2021, cambia este procedimiento y se dispone que una suspensión requiere de la decisión del pleno del CJ. Había una postura de la CC de confiar mucho en los jueces, bajo el principio de independencia judicial y de autonomía de la Función, se dijo que eran los jueces los que debían ejercer la potestad jurisdiccional y desde ahí irradiar el sentido de justicia, que es la razón de ser del sistema. Y por eso le disminuyeron las facultades al CJ. Y en Control disciplinario dijeron que para resolver un caso en que tenga que ver la interpretación jurídica respecto a la controversia que está en conocimiento de un juez, el CJ siempre debe tener una declaración jurisdiccional previa, es decir que la interpretación jurídica dentro de un caso concreto no podía hacerla el CJ, sino un juez superior. Eso no está mal tampoco.
¿Qué es lo que está mal?
Que además de que tiene que resolver la parte interpretativa, si está mal o bien lo que actuó el juez del nivel inferior, defensor público o fiscal, para poder determinar la existencia o no de esa falta —error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo, son tres figuras— el CJ pierde la capacidad de gestionar de oficio. Y esto ha limitado muchísimo al CJ, porque se puede conocer que, por ejemplo, con medidas cautelares o acciones de protección, habeas corpus o habeas data se han dado libertades en el ámbito penal. La propia CC ha dicho que las garantías constitucionales no pueden ser usadas para eso porque eso es una desnaturalización. Cuando se conoce esos casos, el CJ no puede hacer nada y le tiene que decir eso a la Policía y a los organismos de control, al SNAI… No podemos hacer nada, mientras tanto los ciudadanos y la prensa presionan al CJ para que responda frente a esos hechos. Tenemos que decir: denuncie, porque la sentencia del CC dice que no puede actuar de oficio y creo que eso tiene que cambiar, porque el CJ es el llamado a ser el órgano de control y vigilancia de este tipo de problemas. De tal manera que, si no hubiésemos perdido esa facultad, quizá la labor de control disciplinario hubiese sido mayor.
Pero aún con esas limitaciones, en estos meses tenemos con corte, al 31 de octubre del 2024, 108 destituciones. De esas, 52 son jueces, 16 son fiscales y 40 son otros operadores de justicia. Cuando hacemos un comparativo entre febrero y octubre de este año, cuando entré al Pleno, prácticamente hemos duplicado el número de casos de control disciplinario.
Las sentencias precedentes tienen que hacerse comprendiendo cómo son las instituciones, porque esta experiencia no es la mejor. Había que resolver los abusos anteriores, pero al quitarle esas facultades al Consejo dio lugar a un libertinaje judicial.
¿Qué ha pasado con los jueces de los casos emblemáticos denunciados?
Yo no le llamaría casos emblemáticos, sino casos de vergüenza. Lo emblemático se refiere a ejemplos positivos. Cuando llegó a nuestro conocimiento lo del juez Curipallo, inmerso en uno de esos casos, se hizo algo que quiero explicar. En el CJ, en la mayoría de veces se ha utilizado la destitución, que es la sanción de la falta gravísima. Esta tiene un catálogo de varias posibilidades de acciones equivocadas, señaladas en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial. La que más se ha usado es el 109.2 que tiene que ver con el abandono del cargo, pero el otro era el 109.7, que requiere la declaratoria jurisdiccional previa. Pero hay otro que tiene que ver con la corrupción, que es poner en duda la imparcialidad del operador de justicia, el 109.11: por recibir a cambio dinero, bienes, favores o servicios el operador de justicia debe ser destituido. En ninguna parte de este artículo dice actos de corrupción, pero lo define de esa manera. Cuando han aparecido estos casos: recibir dinero a cambio de una decisión judicial, que se han hecho públicos, por primera vez se ha usado este artículo para poder trabajar en esta inconducta judicial. Hay ahora muchos casos. Porque además, cuando la gente ve que el CJ actúa así, empieza a denunciar. Eso me parece positivo, porque es uno de los medios por los cuales se irá produciendo conciencia en los operadores de justicia, de saber que si llega un caso de esos al CJ la sanción es la destitución, y el funcionario se oriente hacia la erradicación de la corrupción.
¿Cuántos han sido destituidos por el 109.11?
En el caso Plaga, todos han sido destituidos por los casos que tienen que ver con corrupción. Tenemos el caso de Gary Cedeño, Oswaldo García, Joffre Rodríguez, en Manabí, Danny Orellana en El Oro, Ángel Lindao Vera en Santo Domingo de los Tsáchilas, José Mejía Bustos…
¿Qué pasa con los destituidos y qué hacen para defenderse?
Si el sistema funcionase bien no deberíamos tener ni una sola preocupación. ¿Por qué sale la sentencia de la Corte Constitucional? Como una respuesta al periodo anterior, donde había un CJ que abusaba y condicionaba, a partir del control disciplinario, que la conducta judicial tenga sujeción política. Hubo abuso: pobre de aquél que vaya a sentenciar en contra del Estado. La Corte Constitucional respondió a aquello y les dice a los jueces: ustedes son autónomos, gozan de independencia, tienen que ser imparciales, y por tanto hagan de la Función Judicial la mejor Función posible. Resulta que el mensaje no llegó así. Vemos, no en todos, que un buen porcentaje de jueces, en lugar de orientar su labor a un manejo pulcro y técnico, se desviaron. Aquí están los 52 destituidos de marzo hasta la fecha. Y creo que estas sentencias precedentes tienen que hacerse comprendiendo cómo son las instituciones en el Ecuador, porque esta experiencia no es la mejor. Había que resolver los abusos anteriores, pero al quitarle esas facultades extremas al CJ dio lugar a un libertinaje para el abuso judicial.

¿Qué es lo que no se entendió?
Todo aquello que esté enmarcado en la labor judicial, que es conocer los hechos, contrastarlos con el Derecho y hacer justicia en función de las partes que acuden con una controversia, es la razón de ser de la Función Judicial. Hay muchos jueces que lo cumplen, pero otros no lo entendieron así. Otros dijeron: este es mi momento, entendieron que la judicatura era un espacio de poder sin límites y empezaron a abusar. La independencia judicial tiene un contrapeso, un correlato, que es la responsabilidad judicial. Un juez no puede, en nombre de la independencia judicial, hacer cualquier cosa. La independencia judicial es para que juzgue en derecho y todo aquello que esté por fuera de ese concepto es abuso judicial y eso le hace mucho daño al sistema de justicia, más cuando vemos en varios casos sancionados, que ha habido incentivos económicos para cambiar las decisiones judiciales.
¿Cómo actúa el control disciplinario?
Se hace de caso en caso. Se requiere denuncia o se puede actuar de oficio, de acuerdo a la falta disciplinaria. Pero siempre se requiere que el CJ lo conozca y cuando hay elementos se puede abrir de manera directa un sumario administrativo. Cuando no hay elementos se puede hacer una investigación. Pero tenemos grandes debilidades para hacerlo, no podemos pedir información en casos de corrupción, las entidades nos dicen que la información solo se puede entregar a la Fiscalía. El sistema obliga a penalizar todo, que no debería ser así. En la Función Judicial debiera haber la capacidad del CJ para entrar a conocer, incluso de manera preventiva, la información de las cuentas de los jueces, ingresos y egresos, hacer ese tipo de cruces. Ahí quiero hacer referencia a otra sentencia de la CC. Cuando se hace la evaluación a la Corte Nacional de Justicia, en el 2019, un conjunto de jueces evaluados interponen una demanda de inconstitucionalidad a varios reglamentos del CJ y la Corte determina que el Consejo de la Judicatura no puede hacer actividades de competencia de otras entidades; por ejemplo, de Contraloría General, de UAFE, del SRI, para conocer la situación de sus administrados. Porque si hablamos de corrupción hay que entrar en esos temas. Si un juez gana cinco mil dólares al mes, tiene sesenta mil al año y tiene el estilo de vida que debe tener, pero como no hay la posibilidad de acceder a la información, se dice que hay jueces que viven con mucho más de lo que son sus ingresos. Eso puede ser lícito si tiene ingresos justificados, por ejemplo una herencia o su cónyuge tiene otros ingresos. Pero si queremos entrar en esos asuntos delicados para la Función Judicial, es necesario tener información.
¿Entonces, qué dijo al Corte Constitucional en su sentencia?
Que la tarea de estas entidades de control no puede ser hecha por el CJ, pero que estas entidades tienen que entregar la información. Hasta ahora no se logra resolver ese problema. Porque se les pide la información, y estas aducen que existen otras normas. La UAFE dice, por ejemplo, que por ley a la única entidad que le puede entregar información es a la Fiscalía. Y el SRI también dice que no puede entregar información que contenga datos de carácter personal a menos que haya autorización expresa del usuario. Lo mismo sucede en Contraloría.
¿Las instituciones deciden no acatar una sentencia de la CC?
Porque hay normas contradictorias.
La Constitución dice que las sentencias de la CC deben ser acatadas.
De acuerdo, eso es lo que digo, pero al momento de la aplicación se vuelve muy complicado. Toda esta información debería ser útil para todos los procesos que maneja el Consejo de la Judicatura: selección, evaluación y control disciplinario. Si no hay esa información, la capacidad de control se reduce.
Cuando me incorporé como vocal planteé un proyecto de reglamento al concurso, en donde se decía que las pruebas de confianza debían usar polígrafo y los métodos que nos permitan medir la confianza y conocer el patrimonio de los candidatos.
¿Qué hacer?
No creo que se deba, ni siquiera, hacer una reforma normativa; creo que hay que trabajar mucho más con la Corte Constitucional para que habilite de manera mucho más precisa, para poder actuar en estos ámbitos.
¿Cuándo hablamos de medidas de confianza, por ejemplo en el concurso para nombrar a los jueces nacionales, qué podemos esperar?
Cuando me incorporé como vocal planteé un proyecto de reglamento al concurso, en donde se decía que las pruebas de confianza debían usar polígrafo y los métodos que nos permitan medir la confianza y conocer el patrimonio de los candidatos. Pues eso no fue aceptado por el entonces presidente Álvaro Román y se impuso lo típico. Las burocracias tienen grandes poderes dentro de las instituciones. Si el doctor Román hubiese aceptado mi propuesta no hubiésemos tenido el problema de Métricas Web. Dijo que no y puso a debate del Pleno la propuesta de Talento Humano del CJ, y esta consistía en hacer lo de siempre: una prueba de confianza que se limitó a una contrastación de competencias laborales. Es decir, si es que el candidato tiene o no perfil para una competencia laboral. Eso nada tiene que ver con la confianza, es decir la relación que se tiene con el sistema penal, el historial de control disciplinario, el patrimonio y el manejo financiero. Aquí hay un límite adicional. Porque se podría hasta pedir autorización al postulante pero ¿y los familiares? Sigue siendo un obstáculo, porque legalmente las entidades dicen que no nos pueden entregar información. Es un punto clave que debemos poner en debate. En el reglamento que propuse estaban otros mecanismos, como la prueba toxicológica, que es muy importante. Hay personas que tienen dependencia al alcohol y a drogas. Y las pruebas de análisis de cómo se reacciona físicamente a métodos para saber si se es confiable: como el polígrafo, el análisis del iris del ojo y de la voz. Nada de eso se aprobó, y votaron por la propuesta del perfil de competencias, contrataron a Métricas Web y la historia ya es conocida.
¿Qué ha pasado ahora? ¿Se aprendió la lección o se insistirá en la opacidad?
Después de esa experiencia, en buena hora, se acogió la propuesta que hice, para corregir el error. Esto se ha trabajado con la cooperación internacional, que nos ayudó con la contratación de una consultora que se llama Corporación Excelencia en la Justicia, CEJ, con sede en Colombia y trabaja con varios países de América Latina. Ellos han ayudado a construir una metodología que, además, nació de aquí mismo; nosotros trabajamos con la Dirección de Talento Humano en ese momento y pusimos algunos parámetros. Si bien no es la que quisiéramos, en la cual las instituciones entreguen toda la información, es lo que tenemos. Por ejemplo, aunque el SRI hace un análisis de contrastación de ingresos y egresos, a partir de todo lo que alguien le reporta, esa información no la van a entregar si es que no hay una autorización explícita del postulante. En las reglas del juego está puesto que los postulantes autorizan a que se abra su información, pero las entidades dicen que esta tiene que ser explícita.
¿Entonces en qué ha mejorado?
Aún con estas limitantes, ya bastante se tiene con la metodología que nos ha proporcionado la consultora.
¿Esto podría aplicarse para otros concursos o selecciones?
No, porque el Código Orgánico de la Función Judicial dice de manera general que se hagan pruebas de confianza, no está en la ley. Eso significa que cada Consejo de la Judicatura tendrá un reglamento para cada concurso y decidirá qué hace.
¿En qué momento está el concurso para jueces nacionales?
Está declarada la nulidad parcial y se retrotrajo a la etapa anterior a las pruebas de confianza. Es decir, en este momento hemos pasado la fase de postulación, la de revisión de requisitos constitucionales, la fase de revisión de méritos y la prueba psicológica. Esta fue apoyada por la cooperación internacional, del INL. Lo que vivimos ahora es la convocatoria para reabrir el concurso, que implicaría volver a hacer las pruebas de confianza con esta nueva metodología, luego la fase de oposición, que consiste en prueba de conocimientos y la exposición de dos casos prácticos; luego vienen las audiencias públicas, en la cual los postulantes deben expresar las razones por las cuales quieren ser jueces nacionales y finalmente viene la fase de impugnación ciudadana.

Hay un pedido de una postulante…
Hay un pedido de una postulante, Maité Benítez, para que se haga una revisión de su puntaje y el de otros postulantes a la sala a la que están aspirando, que es la Sala de lo Tributario. Ella pone en cuestión a los demás postulantes asegurando que les habrían otorgado puntajes indebidos. El presidente de la Judicatura dispuso que se haga un informe de Talento Humano y estamos a la espera de esos informes para tomar una decisión.
En caso de que se diera la razón a esta postulante, ¿qué pasaría?
Una de las cosas que me preocupa es quién es la señora. Ella está formando parte de los elementos aportados por la Fiscalía General del Estado en el Caso Pantalla, porque ella participó también en el concurso del 2023, de Willman Terán. Ahí hay evidencia de que cuatro postulantes fueron aceptados en sus postulaciones fuera de tiempo.
¿Incluida ella?
Incluida ella. A mi manera de ver esto está incidentando el proceso, en un momento no oportuno, porque se habían cerrado ya las fases de recalificación y he mirado y he consultado sobre qué norma nos faculta a hacer esa reapertura… Y justamente para diferenciar el actual concurso con el que llevo el ex presidente del CJ, Willman Terán, se decidió que sean expertos de las universidades, de colegios de abogados, ex magistrados, ex fiscales los que califiquen y recalifiquen, y por cada postulante intervienen al menos cinco profesionales que vienen de estas fuentes. El reglamento del concurso dice que para ser experto se requiere tener los mismos requisitos para ser juez de Corte Nacional, lo cual es obvio, porque los que evalúan deben ser mejores a los que postulan. Pero resulta que ahora la revisión (pedida por Benítez) estará en manos de la gente de Talento Humano, algo que se cuestionó siempre.
¿Cuál es el problema que lo hagan los funcionarios?
Primero, que no tienen el perfil. Y segundo, que son subordinados de los entes superiores, lo cual no es la característica de los expertos, que tienen autonomía.
Y en concreto, ¿qué hacen los funcionarios de Talento Humano?
Están revisando la petición de la señora Benítez, para saber si los expertos calificaron bien o mal. Pero ya se cerró la fase de recalificación, lo que debía es haber esperado a la fase de impugnación.

¿Esto podría echar abajo el concurso, retrotraerlo, regresarlo a cero?
Realmente es muy complicado eso. Para echarse abajo el concurso hay que encontrar causales de nulidad y estas tienen que ser gravísimas, insubsanables.
¿Cómo en el caso del concurso del ex presidente Wilman Terán?
Claro, en ese caso hay informes de que se desencriptaron las preguntas, de que una persona hizo el examen en lugar de otra, que recibieron las postulaciones fuera de tiempo. Hay versiones de cómo presionaron desde entes superiores a los analistas. Hay una cantidad de cosas que nada tienen que ver con el actual concurso. Este concurso tiene los postulantes que están y el deber del Consejo de la Judicatura es hacer que lleguen las y los mejores. Ahora están 107 postulantes, pero uno renunció.
¿Hay alguna reacción de los demás jueces a los casos de sus colegas procesados y ahora destituidos?
Ninguna, públicamente. Cuando saqué la propuesta de evaluación, en marzo o abril de este año, la asociación de jueces se puso en contra. Dijo que era excesivo, que se oponían a cierto tipo de pruebas. Yo pregunté a la asociación que por qué no se pronunciaban sobre las actuaciones vergonzantes de sus colegas, si a quien más les hace daño todo esto es a los buenos jueces. La asociación debería pronunciarse, pero no lo hace
** Lea en la segunda parte de Los pecados de la justicia: Los casos más vergonzosos de los jueces ecuatorianos.

