¿Usted se sentiría seguro si el gobierno, solo por considerarlo “sospechoso”, interceptara sus llamadas telefónicas y comunicaciones digitales sin orden judicial y sin que usted ni siquiera se entere? ¿Y qué tan seguro se sentiría si, por esta misma razón, el gobierno congela su cuenta bancaria, igualmente sin orden judicial? ¿Y si por la misma razón transfieren obligatoriamente su dinero de una cooperativa a un banco?
También conviene preguntarse cuanta seguridad proporciona a los ciudadanos la posibilidad que el presidente de la República pueda amnistiar, incluso antes de ser sentenciado, a un policía o a un militar que ha matado a alguien, quizá excediéndose en el uso de su arma. El mensaje en un caso así es que se puede matar con tranquilidad porque siempre habrá amnistía.
Todas estas medidas y otras similares fueron incluidas recientemente en las leyes aprobadas por la mayoría oficialista en la Asamblea Nacional. Leyes que fueron declaradas en su mayoría inconstitucionales por la Corte Constitucional debido a que al dictarlas se violaron claramente normas de procedimiento, tanto de la Constitución como de la propia ley de la Asamblea Nacional.
Es prácticamente seguro que con una nueva Constitución el gobierno de Noboa insista en aprobar este tipo de legislación, contraria en todo caso al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, según el presidente Noboa, la nueva Constitución eliminará a la Corte Constitucional y la reemplazará por una sala de la Corte Nacional sujeta a juicio político. Este reemplazo, sin duda, debilitará el control constitucional para que el gobierno dicte las leyes que consideren necesarias para “su seguridad”.
El punto aquí es que no puede considerarse “seguridad” a una política y una normativa reduccionista que arbitrariamente restringe o directamente viola derechos de cualquier ciudadano y que quebranta el debido proceso. El debido proceso está integrado por procedimientos legales necesarios no para que haya impunidad, como sugiere a veces el gobierno, sino justamente para que se sancione adecuadamente a quienes tienen responsabilidad penal, y para que no se sancione ni criminalice a inocentes.
La idea general es que solo instituciones públicas fuertes, incluyendo jueces independientes, policía y fuerzas armadas profesionales, división y fiscalización del poder público, pueden combatir adecuadamente al crimen en el marco del estado de derecho.
Sin embargo, el gobierno de Noboa sostiene una visión absolutamente distinta de la seguridad, visión en realidad ajena a la de un régimen democrático y de derecho. Su planteamiento es el de que debido al azote del narcotráfico en Ecuador nos hallamos en un conflicto armado interno, una situación inédita que requiere un régimen jurídico y político excepcional, que exige, aunque se lo admita a medias, la limitación de derechos y la concentración del poder.
Este fue el punto de quiebre del Gobierno con la Corte Constitucional, la cual no admite esta perspectiva, y ha planteado que el gobierno debe mediante políticas públicas, reformas legislativas e incluso constitucionales enfrentar al narcotráfico, pero siempre en el marco del Estado de Derecho, la democracia y el respeto a los derechos de los ciudadanos.
De hecho, en ese marco la Corte ha viabilizado numerosas iniciativas del Presidente Noboa, como la extradición de ecuatorianos, la colaboración complementaria de las Fuerzas Armadas con la Policía, reformas al Código Penal con el incremento de penas en numerosos delitos relacionados con los Gdos, así como relativas al cumplimiento de penas, la tenencia de armas, el comiso y propiedad de bienes usados en la comisión de delitos.
Pese a estas y muchas otras reformas, el gobierno insiste una y otra vez en que es indispensable una nueva Constitución que no proteja a los delincuentes más que los ciudadanos que “hacen las cosas bien”. En realidad, no es función de una Constitución sancionar a los delincuentes, para eso está el Código Penal y la política criminal. Lo que la Constitución hace es limitar el poder y proteger los derechos de todos, incluyendo, pero no limitado a los privados de libertad.
Puesto que el mencionado y supuesto conflicto armado interno puede prolongarse por años lo que en realidad tendremos en una nueva constitución son mecanismos que permitan un estado de excepción permanente, en los términos políticos definidos por Giorgio Agamben. Es decir, un Estado que pone permanentemente en suspenso los derechos constitucionales de todos para, se supone, proveernos “seguridad”. Un fenómeno que trágicamente se difunde por el mundo.
Esto, obviamente, es un contrasentido. Restringir desproporcionadamente y violar derechos no otorga más seguridad. Pero quienes apoyan un régimen así no lo hacen desde la razón o los valores, sino desde el miedo. Creen, sin mayor reflexión, que solo con mano dura se pondrá orden. Pero, como muestra Agamben, esta mano dura también es arbitraria, no sujeta a la ley, y por tanto no solo y no siempre es para los delincuentes y puede aplastar a opositores políticos e incluso a inocentes, sí se necesitan mejorar las estadísticas de “seguridad”.
Por otra parte, la concentración de poder, supuestamente justificada por el combate a la delincuencia, debilita la independencia judicial y a los órganos públicos de control y de derechos humanos, censura más o menos explícitamente medios de comunicación y a la opinión pública, y hasta a las universidades. Por este camino se llega a una situación en que el Estado no protege integralmente a los ciudadanos, sino que los somete autoritariamente.
Este autoritarismo y arbitrariedad son perfectos para que, acallando a la democracia, ciertos grupos de poder económico reduzcan al país a un negocio. Pese a la falta de un proyecto constitucional claro, a juzgar por la forma cómo el gobierno del presidente Noboa legisla, actúa y se expresa, hacia allá iríamos en Ecuador con una nueva Constitución. No tendremos más, sino menos seguridad.
