La asambleísta Camila León, del bloque legislativo de gobierno, ha anunciado con bombos y platillos la presentación de un proyecto de ley reformatorio del artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se tipifica a la injuria como contravención de cuarta clase y se la sanciona con una pena privativa de libertad de quince a treinta días.
El proyecto plantea añadir un párrafo que dispone que “el juzgador debe verificar si las manifestaciones objeto del proceso corresponden al ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión respecto de asuntos de interés público o de críticas dirigidas a las servidoras o servidores públicos en el marco de sus funciones oficiales, aplicando los estándares constitucionales e interamericanos que reconocen la protección reforzada”.
Más allá de lo confuso de la redacción y de una gramática poco ortodoxa, lo que propone la legisladora azuaya es que los jueces analicen si lo que se ha dicho por el procesado hace parte del legítimo ejercicio del derecho a opinar libremente o si las críticas dirigidas a funcionarios públicos rebasa esos umbrales y cae dentro de lo penalmente relevante. Todo, además, dentro de estándares constitucionales y convencionales dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
¿Que puede tener de malo semejante propuesta, que incorpora además los estándares constitucionales e interamericanos entre los parámetros a tomarse en cuenta por el juez que analice la causa? Pues de entrada que justamente esos estándares establecen como inadecuada la vía penal para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre de los funcionarios públicos.
La CorteIDH ha señalado que la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal, no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario en caso de discursos y opiniones referidos a sus conductas, en ejercicio de sus funciones. La Corte ha reiterado que la libertad de expresión protege no solo las expresiones inofensivas, sino también aquellas que pueden resultar molestas o inquietantes y que la sanción penal por difundir noticias sobre la actuación de funcionarios puede producir un efecto amedrentador y limitar la libertad de expresión, debilitando el control público sobre los poderes del Estado y el pluralismo democrático.
En síntesis, la CorteIDH en casos como Álvarez Ramos vs. Venezuela, Kimel vs. Argentina o Barona Bray vs. Chile, ha dejado en claro que la vía penal bajo ninguna consideración es la idónea para la protección del honor de los funcionarios públicos y que utilizar la vía penal para estos efectos es contraproducente para el debate propio de un Estado democrático. Sin embargo de estas consideraciones, la Asambleísta León apela a los estándares convencionales para incluir la crítica a los funcionarios públicos entre las conductas potencialmente punibles. ¿No entendió estos estándares o se quiso hacer la viva, vendiéndonos gato por liebre? ¿Tonta o sinvergüenza? Hay buenas razones para asumir una opción o la otra, pero lo que sí queda claro, es que apelar a las decisiones de la CorteIDH para proponer exactamente lo contrario a lo que dicen sus sentencias, es una mezcla bastante particular de estupidez y cinismo.
Hoy por hoy resta saber si varios de los semi inimputables que componen el bloque oficialista, van a secundar este proyecto. Hay algunos especímenes ahí que seguro aplaudirán hasta con las orejas, semejante barbaridad. Ningún periodista ha salido a justificar esta idiotez, aún cuando la proponente afirmó sin que se le mueva una pestaña, haber socializado el proyecto entre el gremio de la comunicación. Obviamente cuando se le preguntó con quién se había reunido, la respuesta fue un “no puedo señalar nombres”, unida a la sonrisa más pendeja posible. Nada fuera de lo común en un bloque como el de ADN, que se revuelca en los lodos de la más absoluta mediocridad.
