jueves, noviembre 5, 2026
Ideas
Alfredo Espinosa Rodríguez

Alfredo Espinosa Rodríguez

Magíster en Estudios Latinoamericanos, mención Política y Cultura. Licenciado en Comunicación Social. Analista político, experto electoral.

 El CPCCS: La elección de un mal diseño institucional

A un devaluado trajinar institucional se suman las deficientes reglas que rigen la elección de autoridades del CPCCS, las cuales no garantizan condiciones adecuadas para que las 65 candidaturas gocen de su libertad de expresión y expongan sus propuestas, ni para que la ciudadanía ejerza a plenitud su derecho al voto informado.

Una elección mal diseñada desde su origen, no solo por la persistente falta de información sobre las candidaturas y la serie de restricciones legales que limitan su libre difusión, sino también por el desbalance en la contabilidad de los votos válidos y nulos. Ese es el escenario al que nos enfrentaremos los ecuatorianos cuando recibamos las papeletas de hombres, mujeres, y, pueblos y nacionalidades —esta última integrada por hombres y mujeres a la vez— para elegir a los nuevos consejeros y consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), institución que, según la última encuesta de Click Research, registraba más del 61% de desaprobación ciudadana hasta septiembre de este año.

El descontento es plenamente justificado si se examina su historial: ocho presidentes en menos de cinco años y 20 consejeros destituidos en siete años, más una abultada lista de incumplimientos con los procesos de renovación de autoridades del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), de la Defensoría del Pueblo, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria (Copisa), de los Consejos Nacionales para la Igualdad (CNI), del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras y del propio Consejo Nacional Electoral, prorrogado en su totalidad desde noviembre de 2024. Mientras tanto, el único concurso de designación que avanza, el de fiscal general del Estado, se encuentra rodeado de cuestionamientos por la falta de transparencia y los presuntos favoritismos en la asignación de puntos al actual fiscal subrogante, Carlos Alarcón, señalados por la Comisión Cívica que vigila este concurso.

A este devaluado trajinar institucional se suman las deficientes reglas que rigen la elección de autoridades del CPCCS, las cuales no garantizan condiciones adecuadas para que las 65 candidaturas gocen de su libertad de expresión y expongan sus propuestas, ni para que la ciudadanía ejerza a plenitud su derecho al voto informado. Solo así se explica que, para una campaña de apenas 14 días, el Consejo Nacional Electoral confíe en que un spot de medio minuto —del cual apenas 12 segundos se destinan a las propuestas de trabajo— sea suficiente para promover perfiles que exigen un escrutinio público mucho más riguroso. Y, por si fuera poco, ha dispuesto que todos los candidatos acudan a la grabación de esos spots con camisa o blusa blanca, como si la uniformidad de la vestimenta pudiera borrar sus diferencias políticas, garantizar su independencia o disimular sus posibles vinculaciones partidistas. De esta manera, se pretende vender —a un costo de casi USD 5 millones, valor correspondiente a los 65 spots— una imagen desideologizada de los candidatos al CPCCS al revestirlos de ropajes ciudadanos, proyectando una neutralidad artificial cuando algunos de ellos guardan relación tanto con este gobierno como con un sector de la oposición, y otros más seguramente esperan transitar por ese camino si llegan a ganar esta elección.

Lo grave es que este escenario no es fruto del azar, sino del propio diseño del CPCCS, que se consolida como uno de los experimentos institucionales fallidos de la arquitectura estatal ecuatoriana, y que se expresa no solo en la restricción que tienen las candidaturas de recibir y utilizar financiamiento privado de todo tipo, incluido el propio, bajo las etiquetas de preservar la “independencia”, “garantizar condiciones de equidad” y evitar la “influencia del poder económico”, como si esto hubiese funcionado en el pasado; sino en un hipercontrol normativo que llega al extremo de obligar a candidatos y candidatas a reportar al órgano electoral dónde y cuándo realizarán “eventos, reuniones o actividades públicas”, o en qué medios concederán sus entrevistas, —lo que, en buen romance, significa darle haciendo al Consejo Nacional Electoral su trabajo de monitoreo in situ—.

Así, en lugar de contrastar ideas con la ciudadanía, los aspirantes a consejeros del CPCCS deberán centrar su atención en despachar escritos y requerimientos formales para informar, con santo y seña, sobre las actividades que realicen, so pena de descalificación. No obstante, ¿quién informará al CNE cuando una candidatura pretenda cometer una infracción electoral? ¿Acaso quien tiene la intención de vulnerar la ley advertirá previamente a la autoridad sobre sus propias actuaciones?

Por otra parte, ¿cómo podrá el CNE determinar si una entrevista fue pautada o negociada con fines de promoción electoral, o si respondió exclusivamente a una iniciativa periodística con propósitos informativos?

¿Con qué criterios podrá el organismo electoral evaluar que determinados medios de comunicación o periodistas otorguen mayor espacio y visibilidad a unas candidaturas que a otras? ¿Cómo distinguirá, además, la información periodística de los contenidos que incorporan valoraciones, opiniones o expresiones que puedan favorecer o perjudicar a determinados candidatos?

Pero esta no es la única novedad. Por primera vez, el proceso electoral del Consejo de Participación Ciudadana incorporará el monitoreo oficial de las redes sociales de sus candidatos, en cumplimiento de la regla jurisprudencial establecida por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en la sentencia 111-2023-TCE (acumulada), de 8 de mayo de 2024. Este fallo determinó que las publicaciones en redes sociales cuya connotación, contexto y contenido tengan como propósito movilizar la voluntad popular a favor de una candidatura o en perjuicio de otra opción electoral constituyen publicidad electoral y, por tanto, están sujetas al control de los organismos de la Función Electoral. El precedente surgió del caso de Alembert Vera y la promoción de su candidatura con el respaldo de dirigentes de Revolución Ciudadana, conducta que derivó en una sanción electoral.

En este contexto, el Consejo Nacional Electoral deberá vigilar que las cuentas de redes sociales de los candidatos y candidatas al CPCCS no se conviertan en mecanismos para evadir la prohibición de recibir respaldo de organizaciones políticas mediante contenidos publicitarios destinados a incidir en la voluntad de los electores o las restricciones al financiamiento privado. Esta preocupación adquiere mayor relevancia si se considera que la producción de contenidos para estas plataformas, incluso cuando no existe pauta publicitaria, implica tareas de planificación, grabación, edición y posproducción que requieren tiempo, recursos y, en muchos casos, personal especializado. ¿Cómo determinará el CNE quién financia estos trabajos y si constituyen una forma indirecta de financiamiento privado de las candidaturas?

Lo lógico sería garantizar que los candidatos y candidatas al Consejo de Participación Ciudadana puedan difundir sus propuestas y trayectorias, como complemento a la promoción institucional del Estado, para que los ciudadanos no lleguen a las urnas a ciegas ni carezcan de información suficiente para decidir. Sin embargo, el régimen de restricciones que rige la elección de estas autoridades limita el ejercicio del derecho ciudadano a un voto informado.

Junto a estas limitaciones, existe otro aspecto que merece especial atención: la forma en que se contabilizan los votos válidos y nulos. En la elección de consejeros y consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el voto nulo puede expresar un rechazo contundente e incluso superar la votación individual de quienes resulten electos, sin que ello provoque la nulidad del proceso ni obligue a repetir los comicios. Esto, porque en marzo de 2019, días antes de la primera elección del CPCCS, los consejeros de mayoría del CNE, Diana Atamaint, Esthela Acero y José Cabrera —este último actual presidente de la institución— optaron por otorgar mayor peso a los votos válidos mediante una deliberada asimetría reglamentaria. Al establecer que cada papeleta anulada se contabilice como un único voto nulo, frente a los tres votos que podía generar una papeleta válida, la autoridad electoral quebrantó el principio constitucional de igualdad del voto, al otorgar tres veces más peso a quienes expresaban su preferencia por las candidaturas de hombres y mujeres que a quienes manifestaban su rechazo mediante el voto nulo. Cuando la interpretación más equitativa debía considerar la nulidad de la papeleta como tres votos nulos, en correspondencia con el número de votos que podía generar una papeleta válida, tal como lo propuso en su momento el exconsejero Luis Verdesoto. Sin embargo, la mayoría del organismo electoral optó por reglamentar una distorsión que redujo el rechazo ciudadano a un tercio del valor de un voto válido. Esta decisión, además, protegió un proceso que nació con profundos cuestionamientos de legitimidad.

Los resultados electorales evidencian esta distorsión. Según datos oficiales del CNE, en 2019, José Carlos Tuárez, primer presidente electo del CPCCS y señalado como líder de una red de tráfico de influencias, obtuvo 962.046 votos, frente a los 2.557.768 nulos. Por su parte, María Fernanda Rivadeneira, la más votada entre las mujeres, registró 2.362.757 sufragios, mientras que María Rosa Chala recibió 2.309.296 en la papeleta de Pueblos y Nacionalidades. En ambos casos, los votos nulos también superaron la votación individual de las candidatas, con 2.434.930 y 2.357.313, respectivamente.

En 2023, el patrón se repitió. Augusto Verduga, integrante de la denominada «Liga Azul» por su cercanía al correísmo, obtuvo 1.959.451 votos, mientras que los nulos sumaron 2.904.589. Una situación similar ocurrió con Yadira Saltos, también vinculada al correísmo, quien recibió 1.676.590 sufragios frente a los 2.861.191 nulos. Finalmente, Johanna Verdezoto, investigada por presunto peculado, resultó electa en la papeleta de Pueblos y Nacionalidades tras su autodefinición como montubia, con 1.257.956 votos; en esa misma papeleta, los nulos llegaron a 2.716.332.

Estas cifras nos permiten comprender que, el voto nulo constituye una expresión legítima de protesta e inconformidad. Sin embargo, en esta elección puede representar una mayoría en términos de rechazo ciudadano sin producir consecuencias jurídicas sobre el resultado. Allí radica la paradoja: los electores pueden expresar en las urnas un descontento superior a la votación individual de quienes aspiran a integrar el CPCCS y, aun así, contribuir a legitimar la continuidad de una institución cuestionada por su corrupción e ineficiencia, cuya propia existencia representa, además, un error para la democracia.

[1] Magíster en Estudios Latinoamericanos, mención Política y Cultura. Licenciado en Comunicación Social. Analista político, experto electoral.

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