Gina Romero, relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, cree que el proyecto de Ley Orgánica de Transparencia Social podría ser desproporcionado y contrario a estándares internacionales.
El 29 de julio pasado, el presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea este proyecto con el nombre de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales y la ha llamado de manera informal como “ley de fundaciones”. La Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, que está encargada de su trámite, le cambió el nombre a Ley Orgánica de Transparencia Social. Este texto pasó el primer debate en la Asamblea, este 19 de agosto. Romero envió una carta al Gobierno con sus preocupaciones el pasado 14 de agosto. Pero hasta el momento no recibe una respuesta.
Para la Relatora, esa normativa es problemática “porque está siendo una alineación directa entre las acciones del crimen y la acción de la sociedad civil”. Aunque reconoce que puede haber pocas fundaciones implicadas en casos de lavado, la estigmatización que ha lanzado el Gobierno contra este sector pone en riesgo su labor.
¿Qué le llama la atención de la ley que propuso el presidente Daniel Noboa y ahora se discute en la Asamblea para el control de las organizaciones sociales?
Es muy importante que se luche contra el crimen, pero esa lucha no puede darse a costa o en desmedro de las libertades y de los derechos. En ese sentido, una de mis preocupaciones sobre lo que está pasando en Ecuador es que las leyes para ese objetivo noble, de lograr más seguridad, se están tomando de una forma que no respetan los procesos de toma de decisiones para temas tan urgentes y tan apremiantes.
Por ejemplo, la Ley Orgánica de Inteligencia y la de Solidaridad Nacional, así como esta nueva ley que primero se llamaba para el control de flujos irregulares y ahora se llama Ley Orgánica de Transparencia Social, tienen un mensaje de urgencia que impide una discusión amplia y profunda con los actores que podrían verse afectados, que es como se deberían tomar las decisiones en una sociedad democrática.
En ese sentido, ¿usted cree que la justificación que ha dado el Gobierno de luchar contra los flujos irregulares de capitales es suficiente para apresurar una ley de este tipo?
Yo creo que no. Cuando uno mira, por ejemplo, lo que dice la Corte Constitucional de cuáles son los criterios que se deberían tomar para que se pueda estudiar un proyecto de ley con urgencia económica, habla de tres criterios que son muy claros: que debe existir una circunstancia apremiante, una conexión plausible y una urgencia o un efecto económico inmediato.
Pero la verdad es que cuando uno mira la justificación de motivos que tiene este proyecto de ley, en realidad no se satisface ninguna de estos tres (criterios). Por ejemplo, no es muy clara sobre cuál es la dimensión real del problema. Quizás en el pasado ha habido algunos casos de asociaciones u organizaciones que pudieran estar ligadas a temas de crimen o inclusive de corrupción.

Por esos casos —que posiblemente son pocos porque en realidad no tenemos información y esa información no está incluida dentro de la justificación del proyecto de ley— no quiere decir que se justifique la opción de una ley.
A mí me causa un poco de inquietud como está escrita la justificación de la ley, se hablan de supuestos como si en realidad hubiera una posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil pudieran estar en contacto con estos flujos irregulares de capitales o de la comisión de ilícitos. Pero si lo que el proyecto de ley quiere prevenir que eso pase, eso no se justifica en un llamado de urgencia porque no es una circunstancia apremiante y no es una urgencia con efectos económicos inmediatos.
Entonces, la primera recomendación que yo le hice al Gobierno en las comunicaciones que he tenido con él, es que este proyecto de ley no tendría que ser tramitado con mensaje de urgencia económica.
El Gobierno ha dicho que actores criminales lavan anualmente 30.000 millones de dólares y las fundaciones están siendo usadas para ese ilícito, sin dar más información. ¿Qué opina de esa afirmación? ¿Hay otros países en la región donde los gobiernos han hecho denuncias similares?
En experiencias internacionales, incluyendo las regionales, lo que me he dado cuenta a lo largo de la historia —y esto no es una sorpresa para nadie— es que el lavado de activos no se hace en su mayoría a través de organizaciones de la sociedad civil, se hace a través de empresas fachadas y se hacen a través de agentes del sector público comercial.
Es mucho más sencillo, en términos generales, que una empresa pueda lavar activos a que se haga en el marco de una organización de la sociedad civil, que no tienen objetivos de acumulación de capital y, en muchos casos, ni siquiera de compra y venta de bienes o servicios.
En ese sentido, la experiencia nos dice que la mayor parte de las acciones de lavado de activos, por lo menos en el continente, no van a través de organizaciones de la sociedad civil. Y, sin embargo, que haya habido un par de casos en los cuales organizaciones de la sociedad civil o fundaciones han sido involucradas en procesos de lavado de activos, no debería generar un manto de dudas sobre todo el sector.
«Es mucho más sencillo, en términos generales, que una empresa pueda lavar activos a que se haga en el marco de una organización de la sociedad civil, que no tienen objetivos de acumulación de capital».
El sector social es súper amplio y diverso. Incluye desde organizaciones barriales que hacen limpieza de calle hasta organizaciones más grandes y consolidadas que tienen financiamiento internacional que hacen, por ejemplo, estudios o procesos de formación y educación. En ese espectro, hay un montón de organizaciones que yo dudo que tengan la capacidad de manejar activos en un proceso de lavado o que tengan el interés o la real cercanía a procesos ilegales.
Por eso, este proyecto de ley es tan problemático porque está siendo una alineación directa entre las acciones del crimen y la acción de la sociedad civil. Es un proceso estigmatizador que genera muchos problemas, porque siembra un manto de dudas sobre la acción de la sociedad civil, pero adicionalmente genera deslegitimación de su acción ante la población en general, y que puede ponerles también en riesgo, desde riesgo de violencia hasta riesgo de desfinanciamiento.
En la región hemos visto los casos de los gobiernos de El Salvador, Venezuela o Nicaragua que han puesto en la mira a las organizaciones sociales. Observando esas experiencias, ¿qué interés pudiera haber detrás de este proyecto de ley?
Yo no quisiera pensar que hay un interés indebido detrás de la acción del Gobierno ecuatoriano. Yo parto de la buena fe de que el Gobierno está tratando de hacer un ejercicio real de atender los diferentes problemas de seguridad y que está tratando de tomar una ley que, desafortunadamente, no está teniendo en cuenta los impactos que puede tener en el sector y en el derecho a la libertad de asamblea y asociación, y que efectivamente los está afectando de forma directa.
La sola construcción de un proyecto de ley que estigmatice a la sociedad civil, así el proyecto de ley no pase o sea adoptado de una forma distinta, esa estigmatización está afectando a la libertad de asociación. Entonces ahí hay un primer punto.
El segundo punto es que efectivamente llevamos una tendencia —y esto no es solo de América Latina— desde hace ya unos años en los cuales las organizaciones de la sociedad civil están siendo estigmatizadas, criminalizadas, perseguidas, desfinanciadas porque se les congelan los activos o se les impide la posibilidad de conseguir recursos y adicionalmente muchos de sus activistas están presos. Ese es el caso, por ejemplo, de El Salvador y también en Venezuela y otros países.
«Efectivamente llevamos una tendencia —y esto no es solo de América Latina— desde hace ya unos años en los cuales las organizaciones de la sociedad civil están siendo estigmatizadas, criminalizadas, perseguidas, desfinanciadas».
Cuando se empieza a hacer un cerco intencionado a las organizaciones de la sociedad civil que limita su acción, que reduce su capacidad de recolección de dinero y de recursos y que, además, imposibilita que hagan su labor —sobre todo, en aquellas (organizaciones) que están centradas, por ejemplo, en trabajo de defensa del territorio o en la lucha contra la corrupción o la promoción del Estado de Derecho— hay un interés detrás por callar el disenso, por callar las voces que podrían estar generando alguna idea diferente de la que los gobiernos o los regímenes quieren transmitir y, sobre todo, silenciar a las organizaciones que hacen monitoreo sobre la acción estatal.
De nuevo, no estoy diciendo que esto sea lo que está pasando en Ecuador, pero por eso hay que siempre encender una alerta cuando las leyes para luchar contra el crimen, garantizar mayor seguridad, transparencia o lucha contra la corrupción se toman de forma indebida al no tener en cuenta la participación de la sociedad civil, los impactos en el derecho de libertad de asociación y al no hacerse con discusiones amplias.
La tendencia de adoptar leyes con carácter de urgencia se está viendo en todos lados porque, precisamente, no se quiere que haya una discusión amplia y profunda sobre los temas.

Varias organizaciones de la sociedad civil han expresado su preocupación también porque la ley no plantea claramente cómo se va a realizar el control o el análisis de riesgo a las organizaciones, además de que existen artículos con términos que pueden dejar abierta posibles arbitrariedades. ¿Esto también le preocupa?
Por supuesto, pero adicionalmente no solo los términos sino el proceso, porque generalmente la caracterización del sector de la sociedad civil y la identificación de los riesgos tiene que hacerse antes para ver si en verdad se justifica o no la adopción de una ley.
Si se hiciera primero la identificación de riesgos de forma colectiva con el sector, es posible que se den cuenta que en realidad son muy pocas las organizaciones que están en un riesgo alto sobre las cuales se requiera de verdad una observación específica y se requiere un proceso de monitoreo concreto y mucho más detallado.
Y quizás las otras no requerirían más que acciones de autogestión o unos incrementos de medidas administrativas que pudieran ser mucho más fáciles de manejar tanto para las organizaciones como para tratar con los diferentes gobiernos.
En ese sentido, si no se hace la identificación de riesgos antes, lo que pasará es que se tendrá una ley —si se aprueba el proyecto como está— completamente desproporcionada, que no es legal en el sentido que no está respondiendo a los estándares internacionales y, adicionalmente, no es proporcional realmente al riesgo. Es muy grave que no se haga primero la identificación de riesgos y después la definición sobre qué es lo que se requiere normar o no.
Las decisiones sobre los niveles de riesgo siempre tienen que hacerse antes. De otra forma, pues la ley puede ser desproporcionada e innecesaria y en ese sentido pues incumple los estándares internacionales del derecho de asociación.
Pero, adicionalmente, hay esa identificación tan vaga de ciertas cosas que tiene la ley como, por ejemplo, cuándo podría entrar una decisión de disolución de una organización, pues eso afecta de forma grave también la posibilidad de que las organizaciones puedan siquiera en el futuro hacer alguna acción en contra o mirar las decisiones que se tomen sobre la ley después adoptada. Entonces ahí hay un tema muy preocupante.
