Cuando se habla de inteligencia del Estado, muchas veces la imaginación popular se dispara hacia escenas propias del cine, ancladas en las espectaculares acciones de James Bond, el mítico personaje creado por Ian Fleming. En su novela Casino Royale, publicada en 1953, se presenta por primera vez a este agente sin nombre con “licencia para matar”, identificado únicamente como 007. Este personaje, surgido en plena Guerra Fría, consolidó en el imaginario colectivo la figura del espía glamoroso, con acceso a todos los círculos sociales y una vida de lujo extremo. Su labor no se limitaba a obtener información de gobiernos adversarios, sino que también se dirigía hacia corporaciones multinacionales y grupos de poder político, económico o tecnológico.
Sin embargo, más allá de estos estereotipos, el sistema de inteligencia de un Estado moderno tiene un rol mucho más profundo, estructurado y fundamental en la vida política y en la defensa de la soberanía nacional.
Desde una perspectiva doctrinaria —es decir, en función de los principios que guían su existencia y funcionamiento—, el sistema de inteligencia estatal puede entenderse como un conjunto organizado de organismos, capacidades humanas y técnicas, normas jurídicas y procedimientos que el Estado emplea para producir información estratégica. ¿Con qué fin? Con uno muy claro: asistir a las máximas autoridades en la toma de decisiones que afectan la seguridad nacional, la defensa del orden democrático y los intereses esenciales del país.
Cuando estos sistemas fallan pueden desencadenarse eventos adversos, como ocurrió en Ecuador entre 2019 y 2022. A ello debe sumarse la limitada capacidad para identificar acciones preparatorias y financieras, lo cual resultó en una total impunidad frente a hechos que pusieron a la democracia de rodillas, y dejaron a las fuerzas militares y policiales superadas por falta de decisiones oportunas para su despliegue e intervención.
Un informe de inteligencia puede advertir al gobierno sobre injerencia de potencias extranjeras, movimientos financieros ilícitos, riesgos en zonas fronterizas, campañas de desinformación o ciberataques.
El corazón de un sistema de inteligencia no es el espionaje por sí mismo, sino la anticipación. La inteligencia busca adelantarse a los hechos: detectar riesgos, amenazas, vulnerabilidades o tendencias que puedan impactar la estabilidad interna, la seguridad exterior o la integridad del sistema político. Se trata de una herramienta de previsión, no de represión. Es conocimiento refinado, útil y preciso que alimenta la toma de decisiones responsables.
Por ejemplo, un informe de inteligencia puede advertir al gobierno sobre injerencia de potencias extranjeras, movimientos financieros ilícitos, riesgos en zonas fronterizas, campañas de desinformación o ciberataques. Todos estos fenómenos forman parte de la nueva realidad de las amenazas en Ecuador.
Esto no implica que el sistema de inteligencia deba operar de manera autónoma. En las democracias modernas, se subraya que la inteligencia debe estar subordinada al poder político legítimo, es decir, al gobierno elegido por el pueblo. No debe responder a intereses particulares, corporativos ni militares. Su brújula debe ser la política de Estado.
En ese marco, el 10 de junio de 2025, con 77 votos de 151 asambleístas, el Legislativo aprobó la nueva Ley Orgánica de Inteligencia. Esta ley establece un marco legal para la operación del Sistema Nacional de Inteligencia, el cual ha sido históricamente objeto de escándalos, mal uso de fondos y cuestionamientos éticos sobre su instrumentalización con fines particulares. La extinta SENAIN fue ejemplo de estas prácticas, cuyos directores enfrentaron procesos judiciales por sus vínculos con estructuras políticas, económicas y de grupos delictivos organizados.

De acuerdo con la nueva ley, el Sistema Nacional de Inteligencia estará conformado por siete subsistemas: Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Análisis Financiero y Económico, Casa Militar Presidencial, y subsistemas Tributario, Aduanero y Penitenciario. Su titular será designado por el Presidente de la República con rango de Ministro de Estado, y contará con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Su director no podrá ser un oficial activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional ni de entidades complementarias de seguridad.
La ley también establece que las operadoras telefónicas están obligadas a entregar información sobre sus usuarios para operaciones de inteligencia y contrainteligencia, eliminando el requisito de orden judicial, lo cual compromete el derecho a la privacidad. Asimismo, permite la interceptación de comunicaciones y la retención o apertura de documentos sin autorización judicial, lo que representa una seria afectación a garantías constitucionales.
El Artículo 22 determina que los especialistas de inteligencia serán servidores públicos —no necesariamente vinculados a fuerzas militares o policiales— y podrán mimetizarse e incluso hacer uso de fuerza letal en caso de defensa. Además, tanto personas como empresas estarán obligadas a entregar información requerida por el sistema de inteligencia, de manera segura, directa, gratuita y oportuna.
La Contraloría General será responsable del control, pero deberá incinerar la información una vez finalizado el período de gestión, lo que limita la fiscalización pública.
El Registro Civil podrá entregar identidades nuevas a funcionarios que realicen operaciones de inteligencia y contrainteligencia, con la condición de que no se podrá vincular a menores de edad a dichas labores.
El Sistema contará con un fondo de gastos especiales incluido en el Presupuesto General del Estado, cuyas asignaciones serán clasificadas. La Contraloría General será responsable del control, pero deberá incinerar la información una vez finalizado el período de gestión, lo que limita la fiscalización pública.
Esta ley surge en un momento crítico, marcado por un incremento del crimen organizado y las ciberamenazas. No obstante, plantea implicaciones legales y de política pública relevantes, ya que desjudicializa la inteligencia policial, pues el Art. 47 de la Ley Orgánica de Inteligencia, prohíbe expresamente el uso de productos de inteligencia como prueba judicial, incluso en delitos complejos o en procesos disciplinarios internos, pese a la gravedad o valor de lo recabado por los subsistemas de inteligencia.
Entre los impactos críticos se encuentran:
- Ruptura entre inteligencia operativa y judicialización penal, debilitando la capacidad de la Policía para actuar contra el crimen organizado.
- Fortalecimiento de la inteligencia con fines políticos o estratégicos, pero debilitamiento de su uso técnico en procesos judiciales.
- Desplazamiento de funciones policiales a otras entidades, limitando la producción autónoma de inteligencia judicializable por parte de la Policía Nacional.
Desde una perspectiva de seguridad democrática, esta ley responde a un paradigma de «seguridad nacional dura», centrado en un control vertical del aparato de inteligencia, sin los mecanismos necesarios de participación, control judicial ni contrapesos institucionales.
Esto debilita la gobernanza democrática del sistema, y constituye un riesgo advertido por autores como Edgardo Boeninger, Danilo Zolo o Guillermo O’Donnell, quienes analizan el fenómeno del autoritarismo administrativo: una forma de degradación de la democracia que no se impone por la fuerza, sino que se instala desde dentro de las instituciones, bajo el pretexto de crisis de seguridad.
Además, rompe con el modelo de “inteligencia de doble vía” promovido por organismos multilaterales como la ONU y la OEA, que propone una inteligencia tanto al servicio de la prevención estratégica (rol estatal), como de la justicia penal (rol público y fiscalizable).
Por: Hugo Espín Tobar
