En la noche del 25 de marzo del 2025, en una buseta que hacía el servicio de traslado de pasajeros por la Av. Simón Bolívar, desde el sur de la ciudad de Quito hacia Carapungo, dos hombres armados de cuchillos empezaron a amenazar de muerte a los pasajeros, uno 600 metros más al norte del sector llamado El desvío, parada que une las autopistas Rumiñahui, que baja hasta el valle de Los Chillos con la Simón Bolívar. Uno de ellos puso el puñal en el cuello del joven controlador del bus y le dijo: «abre la puerta y baja la velocidad, chucha, esto es un asalto». Y el otro, al grito de «hijos de puta, esto es un asalto, les vamos a matar», empezó a atracar a los aterrados pasajeros desde la parte de atrás hacia adelante. De pronto, un hombre pequeño, de mediana edad se levantó blandiendo una pistola Glock, de dotación policial «y escuché aproximadamente tres detonaciones, miré que el señor que me había apuntado cayó al suelo y los pasajeros gritaban que lo boten y que no paremos en ningún lado, un grupo de pasajeros bajó a esa persona en la vía, el otro hombre se lanzó por la puerta de adelante y la persona que había disparado se botó por la puerta de atrás en persecución de la otra persona que se encontraba robando el bus, llenos de miedo continuamos por la Av. Simón Bolívar hasta llegar a Carapungo», contó el ayudante del conductor del bus.
El suboficial de la Policía que disparó contra los ladrones mató a uno de ellos (el que los pasajeros botaron a la vía) y el otro huyó, pero fue capturado por la policía minutos después y puesto a órdenes de una autoridad judicial. Se levantó el parte y se acusó a Leonardo P. por intento de robo. Pero el 4 de abril último, la fiscal a cargo del caso cambió el tipo penal por el de homicidio y puso al agente policial al borde de una acusación penal, quien incluso había sido respaldado públicamente por el jefe policial del D.M. de Quito, que acudió al sitio de los hechos. El alto oficial dijo en esa ocasión que el agente policial actuó en legítima defensa suya y de los pasajeros y conductor del bus. Pero no fue suficiente.
El «apoyo» institucional y gubernamental no se aplica
En el marco de sociedades cada vez más exigentes con sus instituciones de seguridad, ha surgido una compleja problemática que atañe directamente al ejercicio policial: los juicios de aquellos agentes que, actuando en defensa propia o de terceros, abaten a delincuentes durante actos de servicio y luego deben enfrentar extensos procesos judiciales en los que son tratados en igualdad o inferioridad de condiciones frente a los agresores.
Esta situación coloca al policía no solo como defensor de la ley, sino también como víctima de un sistema que, en nombre de la justicia, lo somete a un vía crucis personal, legal y mediático que muchas veces arruina su carrera, su salud mental y su vida familiar. Casos como los de Santiago Olmedo y David Velasteguí en Ecuador ilustran con crudeza esta realidad.
Según datos oficiales, durante el año 2024, la Policía Nacional de Ecuador abatió a más 100 presuntos delincuentes en enfrentamientos donde se aplicó el uso legítimo de la fuerza. Estas cifras corresponden al período de enero a octubre de 2024. La mayoría de estos incidentes se registraron en la provincia de Guayas, con 44 casos, de los cuales 34 ocurrieron en Guayaquil y su área metropolitana. Otras provincias con cifras significativas incluyen Los Ríos con 16 casos, El Oro con 9 y Manabí con 7. [1]
Para el año 2025, hasta la fecha actual (5 de abril de 2025), no se dispone de estadísticas oficiales publicadas sobre el número de delincuentes abatidos por la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas. La información más reciente corresponde a los datos de 2024 mencionados anteriormente.
En cuanto a los procesos judiciales que enfrentan policías y militares por su actuación en estos incidentes, la información disponible es limitada. Se ha reportado que, entre enero y noviembre de 2024, al menos 432 policías fueron desvinculados de la institución por presuntamente cometer delitos o estar vinculados con actividades ilícitas. Sin embargo, estos casos no necesariamente están relacionados con el uso de la fuerza letal en enfrentamientos con delincuentes, sino que abarcan una variedad de infracciones disciplinarias (algunas sin verdadera relevancia) y delitos.
La ausencia de estadísticas oficiales y detalladas sobre estos procesos subraya la necesidad de una mayor transparencia y seguimiento en la rendición de cuentas de las fuerzas del orden.
Aunque se reconoce el incremento en el uso legítimo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, no se ha expuesto realmente datos específicos sobre los servidores procesados judicialmente por estas acciones, aquellos que deben defenderse por cuenta propia. Al parecer, en sus propias filas se les ha dado la espalda al momento de enfrentar estas acciones judiciales, que a la postre los exponen a cumplir extensas penas por homicidio o el nuevo delito de extralimitación en el ejercicio de la función.
La ausencia de estadísticas oficiales y detalladas sobre estos procesos subraya la necesidad de una mayor transparencia y seguimiento en la rendición de cuentas de las fuerzas del orden. La oferta especial de indulto no se ha hecho efectiva hasta el momento, pues ello infiere que los servidores del orden deban salir de las fuerzas a las pertenecen por haber sido sentenciados en materia penal, de la misma manera que el indulto no exime del pago de reparaciones dispuestas judicialmente en favor de los delincuentes abatidos. Por su parte, la propia institución no tiene en su departamento de Defensa Institucional una estadística clara de las acciones que se desarrollan a escala nacional en contra de aquellos que actuaron para defender su vida o la de los ciudadanos al enfrentar a delincuentes violentos. La Institución tiene mejor registro de las acciones disciplinarias que de las judiciales. No tener esta información impide evaluar adecuadamente el impacto de las políticas de seguridad y garantizar que el uso de la fuerza se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, protegiendo tanto la seguridad pública como los derechos humanos.
La paradoja comienza en el momento en que el policía, formado para proteger y servir, se ve obligado a usar su arma de dotación para repeler una amenaza que pone en riesgo su vida o la de ciudadanos inocentes. Se esperaría que un Estado que delega en sus fuerzas del orden el monopolio legítimo de la fuerza respalde al agente que actúa conforme a los protocolos y principios de la legítima defensa. Sin embargo, lo que ocurre muchas veces es lo contrario: el policía pasa de ser héroe a sospechoso. Esta transformación no solo es legal, sino también social, con medios de comunicación que viralizan los hechos fuera de contexto y fiscales que aplican una óptica judicial que olvida la asimetría de los enfrentamientos armados y el principio de realidad en situaciones límite. A esto se debe sumar la falta de especialización y comprensión de los agentes fiscales de los procedimientos policiales y el manejo de armas de fuego bajo situaciones de operación en entornos urbanos o de alto riesgo. En el imaginario del operador fiscal se mantiene que los agentes del orden pueden hacer una discriminación absoluta de los puntos de impacto con sus armas o de las situaciones reales, como si fuera una película de Hollywood.

Fue en septiembre del 2024.
El policía David Velasteguí abatió a un delincuente armado, que abiertamente atacó a los uniformados. Su rápida reacción evitó una masacre, pero no evitó que se le abriera una investigación penal.
Uno de los casos más representativos es el del cabo Santiago Olmedo, quien en 2021 abatió a dos delincuentes mientras defendía a un joven que estaba siendo asaltado con cuchillos en la ciudad de Riobamba. El ataque con armas blancas era real, inminente y de orden mortal para el adolescente asaltado e incluso contra los policías que intervinieron junto a Olmedo, esta agresión se vio agravada cuando durante la persecución a pie de Olmedo para someter a los delincuentes, este fue emboscado en una esquina y se vio forzado a usar su arma de dotación. Ello implicó que deba enfrentar un proceso penal que lo llegó a sentencia a 13 años 4 meses de reclusión y al pago de USD 50.000. La Corte Nacional de Justicia cambió esta decisión judicial. A pesar de que las evidencias demostraban que Olmedo disparó para proteger la vida de un tercero y que su actuación fue inmediata, proporcional y necesaria, el sistema judicial lo procesó por homicidio. La fuerte presión social y mediática hizo una diferencia en este caso que evidenció lo que sucedía y sigue sucediendo con los uniformados. El caso generó indignación en amplios sectores de la sociedad, al considerar que la justicia no entendía —o no quería entender— que el policía no es un civil común, sino un agente entrenado y legalmente autorizado para usar la fuerza en determinadas circunstancias. Se dejó en claro que en algunos casos existía una previa concepción de responsabilidad y no de inocencia, y los policías o servidores militares debían probar que no habían ejecutado acciones fuera del uso legítimo de la fuerza, siendo que la carga de la prueba recaía en ellos para justificar sus acciones que a diferencia de se establece en la ley, no se presume su legitimidad sino lo contrario.
El caso de David Velasteguí sigue una línea similar. Este policía abatió a un delincuente armado que abiertamente buscó enfrentar y victimizar a los uniformados. Su rápida reacción evitó lo que pudo ser una masacre, pero no evitó que se le abriera una investigación por uso excesivo de la fuerza. Al igual que Olmedo, Velasteguí debió enfrentar un proceso judicial que lo desgastó física y emocionalmente, obligándolo a demostrar que actuó conforme a derecho en una situación de extrema tensión. Pero a diferencia de Olmedo, Velasteguí pasó más de un año privado de su libertad en una cárcel y aún enfrente a la justicia, ahora a nivel Constitucional.
Ambos casos reflejan un patrón preocupante: el sistema judicial aplica los criterios de legítima defensa como si se tratara de un enfrentamiento entre ciudadanos comunes, ignorando el rol institucional del policía y el principio de autoridad delegada. Esta visión reduccionista coloca al agente en una posición de vulnerabilidad, pues le exige justificar su actuación con estándares que no se corresponden con la naturaleza de su labor. Además, introduce un elemento perverso: el miedo a actuar. Cada vez más policías confiesan que dudan en intervenir en situaciones peligrosas por temor a terminar procesados, encarcelados o estigmatizados. Este temor, lejos de fortalecer el Estado de Derecho, lo debilita, pues socava la capacidad de respuesta de las fuerzas del orden ante el delito.
El sistema judicial aplica los criterios de legítima defensa como si se tratara de un enfrentamiento entre ciudadanos comunes, ignorando el rol institucional del policía y el principio de autoridad delegada.

Es importante recordar que el concepto de legítima defensa, consagrado en el derecho penal, establece que una persona puede repeler una agresión ilegítima si se cumplen ciertos requisitos: necesidad, proporcionalidad y falta de provocación. Sin embargo, cuando se analiza el accionar de un policía bajo esta figura, deben considerarse elementos adicionales, como el contexto operativo, el entrenamiento recibido y la obligación legal de proteger la vida de terceros. No se puede juzgar a un agente del orden como si fuera un civil que actúa por instinto. El policía no solo tiene derecho sino también el deber de intervenir, y en muchas ocasiones debe hacerlo en fracciones de segundo, en situaciones de desventaja por el número de agresores y la corta distancia en la que se ejecutan los hechos como buses o locales comerciales en los que son sorprendidos, sin margen para la reflexión filosófica o jurídica que se exige desde un estrado.
La justicia, al desconocer estas particularidades, termina cometiendo una injusticia mayor: revictimiza al agente, lo expone a la condena social, y en muchos casos lo priva de libertad por haber cumplido con su deber. Este fenómeno también genera un efecto negativo en la moral institucional. La policía es una estructura jerárquica que se sostiene sobre principios como la lealtad, el coraje y la iniciativa. Si sus miembros perciben que serán castigados por actuar en defensa de la ley, el mensaje que se transmite es devastador: es mejor no intervenir, mirar a otro lado o esperar órdenes que quizá nunca lleguen. Esto convierte a la seguridad pública en un campo minado de incertidumbre, donde los criminales se empoderan y los agentes del orden se retraen.
La problemática también tiene un componente mediático crucial. En la era de las redes sociales, cualquier intervención policial se convierte en un espectáculo inmediato, sin contexto ni análisis. Videos de segundos circulan masivamente con encabezados sensacionalistas que sugieren abuso o brutalidad, sin considerar que la cámara no capta la amenaza previa, las advertencias verbales ni el historial delictivo del agresor. Esta narrativa influye en la opinión pública y, por extensión, en los operadores de justicia, que muchas veces se ven presionados por el “escarnio digital” a tomar decisiones que favorezcan una imagen de imparcialidad, aunque eso implique sacrificar a quien actuó conforme a la ley.
Un aspecto igualmente preocupante es el abandono institucional que muchos policías sienten una vez que son procesados. Salvo casos excepcionales donde la presión mediática obliga a pronunciamientos públicos, lo común es que las autoridades guarden silencio o adopten posturas ambiguas para evitar controversias. Esto deja al agente en una lucha solitaria, enfrentando procesos judiciales que duran años, pagando abogados con sus propios recursos que destruyen la economía familiar, sometiendo a todo el núcleo familiar a niveles de estrés ante la posibilidad de perder todo, hasta la vida; y luego, tratando de reconstruir una vida marcada por el estigma y el riesgo de venganzas de parte de las estructuras criminales a las que pertenecían los abatidos. Mientras tanto, el mensaje que se transmite a la tropa es claro: “Si te pasa, estarás sólo”.
Se requiere una reforma legal y procesal real, que introduzca mecanismos de protección para los policías procesados por hechos ocurridos en actos de servicio.
Es indispensable repensar el rol de la justicia en estos casos. No se trata de otorgar impunidad a los policías ni de eximirlos de responsabilidad por sus actos, sino de aplicar un análisis jurídico que contemple la especificidad de su función. La legítima defensa policial no puede juzgarse con los mismos parámetros que la legítima defensa civil. Existen manuales, protocolos de uso progresivo de la fuerza, y principios internacionales que reconocen que el agente del orden tiene facultades distintas precisamente porque su rol es proteger al resto. Desconocer esto es perpetuar una injusticia estructural que criminaliza el deber cumplido.
Al mismo tiempo, se requiere una reforma legal y procesal real, que introduzca mecanismos de protección para los policías procesados por hechos ocurridos en actos de servicio. Esto podría incluir defensorías especializadas, procesos abreviados para casos donde la evidencia es contundente, y una mayor capacitación de fiscales y jueces en temas de seguridad y derechos humanos desde una perspectiva integral. También es necesario fortalecer los canales de apoyo psicológico, económico y jurídico para los agentes procesados, evitando que el proceso judicial se convierta como en efecto está sucediendo en una condena anticipada.
La problemática que enfrentan los policías que actúan en legítima defensa y luego son judicializados no es solo un tema legal, sino también moral, institucional y social. La justicia, en su afán por garantizar el debido proceso, no puede perder de vista el contexto operativo y la naturaleza del trabajo policial. Casos como los ocurridos en el mes de marzo y abril en la ciudad de Quito deben dejar en claro que no es posible seguir exigiendo que los policías den su vida por la sociedad si esa misma sociedad no está dispuesta a protegerlos cuando cumplen su deber. De lo contrario, no solo se estará quebrando el principio de justicia, sino también debilitando los pilares de la seguridad pública.
[1] (https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/uso-legitimo-fuerza-policia-intensifico-2024-ecuador.html?utm_source=chatgpt.com)
