El presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea este martes, 29 de julio, el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales. La nueva norma a la que el Mandatario la ha llamado como la ‘ley de fundaciones’ deberá ser aprobada, modificada o negada en un plazo de 30 días por el Legislativo, pues ha sido calificada como urgente en materia económica.
Esta iniciativa tiene como objetivo prevenir el lavado de activos y otros delitos a través de fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y demás entidades sin fines de lucro, nacionales o extranjeras. Ayer, Noboa dijo en una entrevista radial que “se usan fundaciones u organizaciones sin fines de lucro, ONGs internacionales, para ingresar dinero y desestabilizar el país, sin ningún tipo de control”. También afirmó que existen organizaciones que “mueven dinero de criminales”.
El proyecto de Noboa contiene 14 artículos, una disposición general, cuatro disposiciones transitorias, cuatro reformatorias y dos disposiciones finales. El articulado establece reformas a las leyes de Economía Popular y Solidaria, de Participación Ciudadana y de Régimen Tributario, orientadas a endurecer los controles a la sociedad civil. En Ecuador existen 71.786 organizaciones sociales, de las cuales el 85% se encuentran vigentes, según el documento.

No es la primera vez que un gobierno busca ampliar la vigilancia a las organizaciones. En junio de 2013, el entonces presidente Rafael Correa emitió el Decreto 16 para establecer limitaciones al funcionamiento independiente y autónomo de las organizaciones gremiales y sociales, lo que atentó contra el derecho que tiene toda persona a asociarse libremente para fines lícitos. El decreto fue duramente criticado por organizaciones locales e internacionales. Para Amnistía Internacional, esta disposición concedía a Correa amplios poderes para vigilar y disolver ONG.
Uno de los casos más emblemáticos fue la disolución de la Fundación Pachamama. El Gobierno la acusó de haber participado en protestas contra la Décimo Primera Ronda Petrolera y usó el Decreto 16 donde se establecía que uno de las causales de disolución de una organización es “desviarse de los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas” y “dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos (…)”. En noviembre de 2017, el Ministerio de Ambiente reconoció que se violó el derecho a debido proceso y devolvió la personería jurídica a Pachamama.
El Decreto 16 fue reemplazado por el Decreto 739, que mantuvo las mismas restricciones. El 23 de octubre de 2017, el presidente Lenín Moreno derogó ambos decretos, pero mantuvo los aspectos más problemáticos de la legislación anterior, como causales de disolución que podrían ser aplicadas de manera discrecional. En el especial Sobrevivientes, Plan V cuenta cuáles fueron las organizaciones afectadas por esas normativas.
Ahora, Noboa busca aprobar esta ley que se enfoca nuevamente en las organizaciones, sus miembros, ingresos y origen de los fondos. Estos son los principales cambios que trae el proyecto del Primer Mandatario:
- Una ley con dedicatoria. Aunque la nueva ley busca detectar el posible flujo irregular de capitales tanto de personas naturales como jurídicas, hace un especial énfasis en las organizaciones de la sociedad civil. En la exposición de motivos, el Gobiernos afirma que las organizaciones al recibir fondos y realizar transferencias a beneficiarios “las hace vulnerables a ser utilizadas, consciente o inconscientemente, para fines ilícitos”.
- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) es el nuevo ente de control. La SEPS se encargará de la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las organizaciones, tanto nacionales como extranjeras. En la norma también se asienta tres infracciones que la SEPS deberá sancionar:
- El uso indebido o desvío de los recursos económicos respecto a sus fines declarados o a disposiciones legales
- El incumplimiento reiterado de las normas contables, de transparencia o de prevención de lavado de activos;
- La obstaculización a la labor de control de la SEPS, entre otras que establezca la ley.
- Extremo control a los fondos. Una de las principales novedades del proyecto es el control de los fondos y sus usos. En el artículo 6 se establece la obligación de las organizaciones “a proporcionar información clara, veraz, accesible y oportuna sobre su estructura organizativa, fuentes de financiamiento, proyectos y resultados a los entes” que establezca el reglamento de la ley. Además, exige que las ONG establezcan “mecanismos internos y externos de rendición de cuentas, mientras que el artículo 7 exige la implementación de auditorías internas y externas, el registro detallado de todas las transacciones y reportes periódicos sobre el uso de fondos. Su finalidad, según el proyecto, es evitar “el uso indebido de los fondos” o el desvío de estos para actividades ilícitas como el financiamiento del crimen organizado.
- La ley busca conocer a los donantes y beneficiarios. El artículo 8 establece que la SEPS se enfoque en la vigilancia de las organizaciones “con mayor exposición a riesgos operativos, legales, financieros o reputacionales”. Además, obliga a las ONG a implementar sistemas de debida diligencia para conocer a sus donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios, según su nivel de exposición al riesgo.
- Aparece la figura del Responsable Institucional de Cumplimiento. El artículo 11 dice que las ONG deberán designar a un Responsable Institucional de Cumplimiento quien será el encargado de implementar y monitorear el Sistema de Integridad Institucional, que las organizaciones deberán crear en un plazo de seis meses después de la entrada en vigor de la ley. La entidad encargada de la política de integridad pública llevará un registro de estas personas designadas. Esta es una figura que el Gobierno anunció que creará en 35 entidades priorizadas del Estado con el fin de prevenir la corrupción. Ahora esa misma figura será trasladada a las organizaciones sociales.
- Informes públicos en la web. El artículo 12 obliga a las organizaciones a publicar en su sitio web o en la plataforma que se establezca en el reglamento los siguientes documentos:
- Estatutos, misión, visión y objetivos.
- Identidad de los miembros del órgano directivo y sus declaraciones de intereses.
- Estados financieros auditados y reportes de gestión anual.
- Fuentes de financiamiento, donaciones y gastos relevantes.
- Políticas de integridad pública y cumplimiento.
Además, obliga a las organizaciones a presentar un informe público que contenga:
- Detalle de ingresos y egresos, especificando fondos públicos, donaciones privadas y de cooperación internacional.
- Proyectos ejecutados y sus beneficiarios.
- Evaluaciones de impacto.
- Cumplimiento de su Código de Ética.
- Reporte de gestión de riesgos de corrupción.
- Obliga al registro en el SUIOS y la falta de actualización podría revocar la personería jurídica. El artículo 14 obliga a las organizaciones a registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS), que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Gobierno. Esta obligación no solo es para las nuevas organizaciones sino para todas aquellas que ya están activas y constituidas legalmente. Deberán hacerlo en un plazo máximo de 90 días después de que la ley entre en vigencia. “El incumplimiento de esta obligación acarreará la suspensión temporal de actividades y en caso de reincidencia la revocatoria de la personería jurídica”, dice el proyecto.
En la segunda disposición reformatoria, la norma dice que la omisión de actualizaciones en el registro, la falta de notificación de cambios o la exclusión de los registros públicos no afectarán la existencia de la organización, pero podrán limitar su capacidad para celebrar actos jurídicos y acceder a fondos públicos, intervenir en procesos estatales o gozar de los beneficios que exijan constancia formal en los registros oficiales. Pero en caso de reincidencia de esas omisiones “si procederá la revocatoria de la personería jurídica”.
- Promesa de no persecución política. En la única disposición general de ley se establece: “Ninguna medida de control, supervisión o intervención que ejerzan las entidades públicas podrá ser utilizada como mecanismo de persecución política, restricción arbitraria a la libertad de asociación o interferencia ilegítima en las actividades lícitas de las organizaciones sociales”.
En la misma línea, el proyecto de ley reforma el artículo 33 de la Ley de Participación Ciudadana, relativo al fortalecimiento de las organizaciones. “Dicho apoyo no podrá estar condicionado a la afiliación política, ideológica o a la adhesión a iniciativas gubernamentales, sin perjuicio de los requisitos que la ley exija para el ejercicio de actividades que requieran personalidad jurídica”, dice la iniciativa del Ejecutivo.
- Amplía las causales de disolución. El proyecto incrementa las causales de disolución que ya contiene el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales y las introduce en las reformas a la Ley de Participación Ciudadana. Las nuevas causales son:
- Por decisión voluntaria de sus miembros, adoptada en Asamblea General conforme a sus estatutos.
- Por la finalización del plazo de duración establecido en sus estatutos, salvo que antes se haya resuelto su prórroga.
- Por incurrir en actividades ilícitas debidamente comprobadas, incluidas, pero no limitadas a, el lavado de activos, el tráfico de armas, drogas o personas, minería ilegal o cualquier actividad que atente contra los derechos fundamentales de las personas, el orden público o la seguridad del Estado.
- Por incumplimiento comprobado de las obligaciones previstas en la Constitución, la ley, los estatutos y las normas específicas que regulan la actividad que desarrolla la organización, siempre que dicho incumplimiento:
- Haya sido verificado por la autoridad competente.
- Haya persistido luego de otorgar a la organización un plazo razonable para subsanar o corregir las infracciones.
Se considerará incumplimiento grave, entre otros casos, cuando la organización:
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- Oculte o manipule información financiera o patrimonial que deba ser reportada a las autoridades competentes.
- Se niegue injustificadamente a rendir cuentas a sus miembros o a las entidades de control cuando así lo exijan la ley o los estatutos.
- Vulnere de forma sistemática y reiterada los derechos de sus integrantes o de terceros en el marco de sus actividades.
- Ejerza actividades distintas a las autorizadas, cuando estas pongan en riesgo el interés público, la seguridad, la salud o los derechos de las personas.
- Por inactividad de más de un año.
- Por disolución ordenada judicialmente, en los casos y bajo los procedimientos previstos en la ley. La disolución no afectará los derechos de los miembros para organizarse nuevamente, salvo que existan prohibiciones expresas derivadas de sentencias ejecutoriadas.
- Se prohíbe el uso de organizaciones para el lavado y otros delitos. En las reformas a la Ley de Participación Ciudadana también se prohíbe que las organizaciones sociales, con o sin personalidad jurídica, sean “utilizadas como mecanismos para encubrir o facilitar la comisión de actividades ilícitas, tales como lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de drogas, trata de personas, delitos ambientales, delitos de violencia contra las personas, la minería ilegal, ni ninguna otra actividad prohibida por la Constitución y la ley”.
- Requisitos adicionales para organizaciones de atención a grupos vulnerables. Aquellas que atienden a personas con adicciones, discapacidad, niños, niñas y adolescentes, personas en situación de calle o adultos mayores, grupos de atención prioritaria en general, deberán cumplir con las normas aplicables a las condiciones de infraestructura, salubridad, seguridad, atención y protección de derechos.
- Inspecciones a las organizaciones por violaciones a derechos humanos. El proyecto establece que la entidad de control de las organizaciones hará “procesos de verificación, e inspección sobre el funcionamiento, cumplimiento de los fines y respeto de los derechos humanos en las organizaciones sociales, cuando existan indicios fundados de la comisión de actividades ilícitas o de violaciones a los derechos fundamentales”.
- Inmovilización de fondos ante una sospecha. El proyecto establece la “inmovilización cautelar de fondos” cuando la o la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), identifique indicios objetivos, graves y verificables que evidencien una operación sospechosa o vinculada a posibles delitos financieros. El banco ejecutará esta medida en un plazo de 72 horas y tendrá como vigencia máxima 8 días. En ese plazo, los jueces de la Unidad Especializada para el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado, deberá pronunciarse sobre su ratificación, modificación o revocatoria. Si el juez ratifica la medida, los fondos pasarán a una cuenta especial del Estado.
