“En la práctica, la soberanía es uno de los conceptos más discutidos de la ciencia política, aunque convencionalmente se lo usa para denotar autoridad suprema en una forma de gobierno”, afirma Jens Bartelson, de la Lund University de Suecia (Bertrand Badie, ed., International Encyclopedia of Political Science, 2011, SAGE, vol. 8: 2.472). “… es en su origen histórico una concepción política, que solo más tarde se ha condensado en una de índole jurídica. No se ha descubierto este concepto en el gabinete de sabios extraños al mundo, sino que debe su existencia a fuerzas muy profundas, cuyas luchas forman el contenido de siglos enteros”, advierte Georg Jellinek, autor de Teoría General del Estado (1915). Gustav A. Walz (La esencia del Derecho Internacional, 1930) advirtió que el concepto de “soberanía da lugar a múltiples dificultades lógico normativas. Tiene tantos significados que resulta dificilísimo dar una definición científica utilizable” (https://bit.ly/3Rukfcp).
Walz confunde concepto con definición. Un concepto es una representación o imagen mental producto de la abstracción y generalización de las cualidades comunes de los objetos y fenómenos del universo. Permite describir, explicar o analizar esos fenómenos mediante su abstracción y sistematización. Para considerarlo científico debe cumplir ciertas características: ser abstracto, una relación de referencia entre él y su correlato en la realidad, pertenencia a un sistema de conceptos interrelacionados, capacitada de reflejar los cambios de la realidad, objetividad, de significado unívoco dentro de una teoría científica y aplicable a todos los casos dentro de su dominio.
Sin embargo, los conceptos de soberanía suelen carecer de estas características y son obtenidos en forma indirecta, asumiendo que la autoridad que la ejerce es indivisible y absoluta. Si es indivisible debe residir en un único agente dentro de la correspondiente unidad política; y, si es absoluta, dicho agente es soberano o no lo es, no puede considerársele semi-soberano. La soberanía sería un atributo del estado que no admite grado, diferente a otros conceptos que sí lo admiten —como autonomía e independencia—. Por otro lado, en la medida en que la soberanía parece estar intrínsecamente relacionada con la autoridad que la ejerce, también se la suele confundir con el poder.
La soberanía es parte de una superestructura determinada por las relaciones económicas del capitalismo. En este contexto, la soberanía sería como un fuego fatuo, que desvía la atención de las injustas distribuciones del poder y del bienestar entre clases sociales.
La soberanía es una noción con contenido descriptivo y prescriptivo: hace referencia a un estado de la situación, pero también implica que ese estado constituye una norma a la cual se debe conformar la vida política. Se dice, en consecuencia, que tiene carácter performativo. Esta cualidad la analiza el materialismo histórico, partiendo de la idea de que el estado–nación es un instrumento de dominación de la burguesía. La soberanía es parte de esa superestructura, determinada por las relaciones económicas del capitalismo (https://bit.ly/4dFXXvK). En este contexto, la soberanía sería como un fuego fatuo, que desvía la atención de las injustas distribuciones del poder y del bienestar entre clases sociales.
Varios teóricos del derecho también la cuestionan. León Duguit (1859-1928), decano de la Universidad de Burdeos, sostiene que la soberanía es una construcción metafísica vacía, y que lo relevante es el servicio público como fundamento y límite del estado (véase por ejemplo, Rodrigo Borja, Enciclopedia de la Política, https://bit.ly/4u2xtLw). Hans Kelsen, el autor de la jerarquía normativa universal y profesor de derecho administrativo de la Universidad de Viena, separa el contenido político de la soberanía y la reduce al campo de la técnica. Kelsen sugiere trasladarla, en cuanto objeto de estudio, a las facultades de administración pública (https://bit.ly/4mSpzlO).
Pero Thomas Hobbes sigue siendo el autor más citado en temas relacionados a la anarquía interna y externa que enfrenta el estado. El filósofo inglés consideraba que el estado absolutista era la única respuesta. Si se trata de estados fallidos o de estados mafiosos, las soluciones también suelen contener invocaciones al autor de Leviatán.
Las tensiones de la soberanía
La soberanía genera tensiones en las relaciones internacionales entre Estados o entre estos y otras entidades del derecho internacional. Tensiones originadas en esas “fuerzas muy profundas” advertidas por Jellinek.
Desde la década de 1980 el capital monopólico controla todas las ramas de la economía, incluso la agricultura. Una porción creciente de los excedentes obtenidos son canalizados hacia el sector financiero para dedicarlos a actividades especulativas. Este sistema tiene alcance mundial, crea núcleos de desarrollo autocentrado y periferias dependientes de esos núcleos. En las últimas cuatro décadas ha provocado una extrema concentración de la riqueza: el 1% más rico posee más riqueza que el 95% restante de la población mundial. Mientras la esperanza de vida al nacer en un país desarrollado supera los 80 años, en los países mas pobres oscila alrededor de los 50 años. 40% de la población del planeta no tiene cobertura sanitaria. A escala mundial persiste una brecha salarial de género de 20%. El informe Planetary Health Check 2025 del Stockholm Resilience Center indica que siete de los nueve sistemas de soporte vital de la Tierra ya operan fuera de la zona segura, lo que eleva el riesgo en la sostenibilidad de las sociedades y de los ecosistemas (http://bit.ly/4e070rw).
Son los resultados de un sistema de acumulación/desacumulación de alcance planetario, en el que las desigualdades de todo tipo –económicas, sociales, culturales, ambientales– han alcanzado niveles moralmente inaceptables. En este entorno la soberanía no es más que un atributo ficticio de la gran mayoría de Estados, incluidos los que representa el primer ministro canadiense. Para el economista Samir Amin la independencia política de los países del sur global no estuvo acompañada de soberanía real, debido a que sus economías siguieron orientadas a satisfacer la demanda de los países centrales y no las propias. El subdesarrollo no es una fase previa al desarrollo, sino la consecuencia del capitalismo, creador de núcleos autocentrados y soberanos, y periferias dependientes en las que se ubican países con soberanía subordinada.
Los centros imperiales no tolerarán que un estado emergente se libere de esta estructura y logre ejercer soberanía real. Amín no está en contra de la soberanía, pero aboga por lo que denomina ‘soberanía nacional popular’. Esta sería posible alcanzar desconectándose del centro imperial, reorientando la producción hacia la satisfacción de las necesidades humanas y el desarrollo nacional y no hacia la rentabilidad del capital transnacional. Es decir, establecer el control nacional de la acumulación interna, pero no en autarquía, sino en un ambiente de cooperación sur-sur. La soberanía debería ser la capacidad real de control del proceso de acumulación, sostiene Amin. Algo imposible de lograr sin subordinar las relaciones externas a las prioridades internas del desarrollo.
Para el economista Samir Amin, la independencia política de los países del sur global no estuvo acompañada de soberanía real, debido a que sus economías siguieron orientadas a satisfacer la demanda de los países centrales y no las propias.
La soberanía también genera tensiones que entorpecen o anulan las funciones de las organizaciones internacionales. La comunidad internacional ha creado organizaciones supranacionales para cooperar en asuntos específicos. Así, el 26 de junio de 1945 se aprobó la Carta de las Naciones Unidas (ONU). El art. 2.1 fundamenta a la ONU en el “principio de igualdad soberana de todos sus miembros”. Lo que no evitó el establecimiento de un Consejo de Seguridad con cinco miembros (EE. UU., Gran Bretaña, Francia, China y Rusia) con poder de veto, claramente superiores al resto de miembros de la Asamblea General.
El art. 2.7 de la Carta de la ONU le impide intervenir en asuntos “esencialmente de la jurisdicción interna” de los estados, salvo los permitidos en el Capítulo VII (amenazas a la paz, agresión, etc.). La ONU no eliminó la soberanía, pero la redefinió dentro de un orden jurídico-político común; sigue siendo la regla general, pero la comunidad internacional se arrogó, excepcionalmente, la posibilidad de intervenir cuando la conducta de un estado pone en riesgo la paz colectiva. La realidad actual reduce estos principios a simples declaraciones de buena intención.
Es necesario recordar que la ONU impulsó la descolonización, promoviendo la independencia de territorios africanos y asiáticos que seguían subordinados políticamente a los estados europeos. Sin embargo, como acota Amin, la subordinación económica no fue alterada. De este proceso surgieron alrededor de 105 nuevos países cuya independencia formal no estuvo acompañada de una soberanía cualitativamente equivalente a la de sus anteriores metrópolis.
Pero la relativización de la soberanía, en beneficio de una comunidad internacional más cohesionada y predecible, no es suficiente. En opinión de Hedley Bull, catedrático de la Universidad Nacional de Australia, una sociedad de estados soberanos únicamente sería viable en el marco del derecho internacional (The Anarchicall Society: A study of order in world politics, 1977, Red Globe Press, Londres). Dicho de otra manera, la soberanía sin normas engendra el caos: cualquier analogía con la realidad contemporánea no es pura coincidencia.
El orden internacional basado en normas forjado luego de la segunda guerra mundial comenzó a cambiar con el empoderamiento del capital transnacional (¿soberanía del capital?) y el debilitamiento del estado alentado por la ideología neoliberal. La globalización del capital se intensificó en la penúltima década del siglo XX. Si antes las tensiones estructurales u operativas provocadas por la soberanía se dirimían en los foros políticos, durante la globalización las nuevas disputas se resolvían —por lo general en favor del capital— en organismos como el FMI, el Banco Mundial y la OMC. El CIADI (International Centre for Settlement of Investment Disputes), creado en 1966, adquirió gran relevancia como custodio de las inversiones extranjeras, al igual que el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (1995), como garante del cumplimiento de los tratados de libre comercio bilaterales o multilaterales

