Varios sectores ecologistas y organizaciones sociales del Ecuador y otras latitudes han celebrado el fallo judicial del 5 de julio del 2024, que declara al río Machángara de Quito como sujeto de derechos.
Es positivo, por supuesto, que el fallo obligue a las autoridades del Distrito Metropolitano de Quito a implantar un plan de descontaminación del río. También es preocupante que las autoridades hayan apelado la sentencia, movidas por la imagen pública y no por el objetivo del fallo con el que, a decir del Secretario de Ambiente del Distrito Metropolitano, están de acuerdo. Sin embargo, más allá del regodeo ecologista y la sensación de humillación del gobierno capitalino, es importante plantear algunos problemas relacionados con la declaración de la Naturaleza y los elementos que la conforman como sujetos de derechos.
Cabe iniciar delimitando lo que en nuestra constitución se llama “derechos de la naturaleza”, correspondientes a cuatro artículos:
“Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (…).
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados (…).
Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (…).
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”
Problema 1: ¿Cuáles son los ciclos vitales de la Naturaleza? (Art. 71)
El ciclo del agua seguramente es el más conocido, y tenemos también los ciclos geológicos y climáticos, la circulación termohalina de los océanos, y los ciclos del Nitrógeno y del Fósforo. Sin embargo, los ciclos biológicos de los seres vivos, de los que depende la integridad de la biosfera, también son vitales. Hablamos del ciclo metabólico de las plantas, animales y otros seres que abarca todo el intercambio de materia y energía que ellos realizan con su entorno. Esto incluye a los humanos; en última instancia, el metabolismo humano es la causa de la contaminación de ríos como el Machángara. ¿Qué hacemos si dos ciclos vitales chocan entre sí? Artículo 71 de la Constitución del Ecuador: ¡Miccionar y excretar, derecho vital!
Problema 2: ¿Cómo definir que un ciclo vital ha sufrido un alteración? (Art. 73)
Se puede decir que el ciclo del agua sufre una alteración cuando la mayoría de glaciares se derriten y se pierde la escasa agua dulce disponible, como está sucediendo actualmente. El cambio climático, causa principal de este derretimiento, constituye otra alteración de un ciclo vital. Los ciclos del Nitrógeno y del Fósforo también están alterados al cambiar sus composiciones y concentraciones en el suelo, el agua y el aire.
En cuanto a la biosfera, el conjunto de todos los seres vivos, tiene un ciclo vital macro, resultado de los ciclos de crecimiento, deterioro y extinción de especies. Desde un punto de vista estrictamente biológico, la erradicación de la viruela y el descubrimiento de tratamientos efectivos contra enfermedades como la malaria y la tuberculosis, otrora causantes de importantes diezmos poblacionales, ¿no podrían considerarse alteraciones del ciclo vital de la biosfera? El propio Covid-19 y otros coronavirus de este siglo, ¿no serán mecanismos de la Naturaleza para controlar biológicamente la población de cierta especie que ha colonizado prácticamente hasta su último rincón? En definitiva, todos los avances médicos que han prolongado la esperanza de vida de la especie humana, ¿podrían considerarse una alteración de un ciclo vital de la Naturaleza? Artículo 73 de la Constitución del Ecuador: ¡los virus, unidos, jamás serán vencidos!
Problema 3: ¿Hasta dónde se debería restaurar la Naturaleza? (Art. 72)
Si hoy ingresa una empresa minera a un páramo, se puede determinar que la restauración supone que, luego de explotar la mina, la empresa debe dejar el ecosistema en iguales condiciones, al menos en cuanto a funcionalidad; no será fácil determinar dicha funcionalidad, pero es posible. En el caso del río Machángara, datos antiguos permitirían determinar un estado previo de mejores condiciones en cuanto a caudal, composición y valor estético; su restauración implicaría acercarse lo más posible a ese estado. Sin embargo, que “la naturaleza tenga derecho a la restauración” es tan amplio que nos lleva directo al absurdo: eliminar las plantaciones agrícolas, quitar todas las antenas de las montañas, tumbar los puentes, cerrar las plantas industriales, clausurar las carreteras, destruir las hidroeléctricas… Artículo 72 de la Constitución del Ecuador: ¡abajo el obrero y el agricultor, viva el cazador recolector!

Problema 4: ¿Cuál sería el límite del “respeto integral de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” de la Naturaleza? (Art. 71)
Como la restauración, el tema del respeto integral por los ciclos, estructura, funciones y procesos evolutivos no tiene límites y da para todas las interpretaciones posibles. Para un respeto integral de todo esto, habría que simplemente demoler todas las ciudades o, visto lo visto, extinguirnos. ¡Alerta, alerta, alerta que camina, el Australopithecus por América Latina!
Problema 5: ¿Quién puede hablar en nombre de la Naturaleza? (Art. 71)
“El Machángara ha pedido a través nuestro que quiere volver a oler a menta”, dijo uno de los abogados de la causa por el Machángara, que incluso llevó un frasco con agua del río para que este comparezca por su propia… ¿voluntad? “Quiere volver a oler a menta”, dijo; también ha hablado de que el río ha sido humillado y maltratado, y que, con la sentencia (no con su restauración) el río estará agradecido y satisfecho. Este problema es medular. El entendimiento humano no permite determinar con total precisión si los seres vivos actúan por voluntad o más bien por instinto. Sin embargo, en cuanto a seres abióticos como el agua, el aire, los volcanes, los planetas, las estrellas… nuestro entendimiento es tan exiguo que ni siquiera da para comprender a cabalidad su origen, mucho menos su destino, y ni hablar de sus sentimientos de humillación o satisfacción. ¿Tienen voluntad? ¿Existe una voluntad universal? Por ahora, no sabemos. Mientras sea así, ¿quién puede hablar en nombre de la Naturaleza y sus elementos? ¿Puede cualquier persona ir a un tribunal y hablar en nombre de un río para decir lo que se le ocurra? ¿Y si alguien dice que el río le dijo que quiere oler a estero? ¿Y si a alguien más le dijo que mejor a heces?
Este problema es el mismo que tienen todos los populismos y casi todas las izquierdas: hablar en nombre de alguien; hablar por miles de personas sin tener la delicadeza y honestidad de consultarles. “El pueblo dice…”, “la clase trabajadora quiere…”, “las personas pobres necesitan…”… “el río dice…”. Artículo 71 de la Constitución del Ecuador: “el pueblo soy yo, la Naturaleza soy yo”.
Problema 6: Los cuatro artículos ya constan en el Artículo 14: derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
No se trata de negar los evidentes problemas ecológicos ni de eludir el debate sobre la necesidad de tener un ambiente sano. Tampoco se trata de rechazar cuestiones fundamentales como el equilibrio ecológico, la conservación de los ecosistemas y la regeneración de los ciclos vitales. De hecho, el trabajo y la acción de las personas y organizaciones ecologistas han sido indispensables para llamar la atención sobre las múltiples crisis ecológicas (biodiversidad, contaminación, climática). Sin embargo, cabe cuestionarse si los derechos de la Naturaleza no son una suerte de demagogia, con serios problemas para su garantía, y cuyos temas clave ya están contemplados en el derecho humano a un ambiente sano (Artículo 14 de la Constitución). Además, se debe evaluar con objetividad si los derechos, invención de los seres humanos para garantizar la vida y el bienestar de la especie humana, pueden ampliarse a seres que no comparten la ética y la moral del homo sapiens sapiens.
Veamos el Artículo 14:
“Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”
Hagamos una radiografía. “Derecho de la población a un ambiente sano que garantice el buen vivir”: está en el Artículo 74. “Se declara de interés público la conservación de los ecosistemas”: Artículo 71. “Prevención del daño ambiental”: Artículo 73. “Recuperación de espacios degradados”: consta en el Artículo 72. El Artículo 14, efectivamente, permite garantizar los cuatro temas clave de los derechos de la Naturaleza y, no menos importante, plantea su definición desde la importancia que tienen para los seres humanos, lo que deja menos lugar a la demagogia y a interpretaciones subjetivas.
¿Qué precauciones y posibles alteraciones ecológicas se deben considerar? Aquellas que condicionen la satisfacción de las necesidades humanas. ¿Recuperación para qué y en qué medida? Hasta un estado de equilibrio ecológico que garantice la satisfacción de las necesidades humanas. ¿Qué ciclos vitales? ¿Qué equilibrio ecológico? Los que han hecho posible el desarrollo de las sociedades humanas. ¿Se requiere representante para defender este derecho? No, cualquier persona puede acudir, por sus propios medios y voluntad, a exigir que se respete su derecho a un ambiente sano en caso de vulneración. ¿Qué es un ambiente sano? El que garantiza la satisfacción de las necesidades humanas; en el caso del río Machángara, hablamos del derecho humano al agua, relacionado con la necesidad humana de subsistencia, y del derecho al espacio público, relacionado con la necesidad humana de recreación. A necesidades humanas, derechos humanos.
No se necesita declarar a los animales no humanos o a los ríos como sujetos de derechos. En un intento de cuestionar el antropocentrismo, los derechos de la Naturaleza, además de demagógicos, lo refuerzan: es antropocéntrico asumirnos como salvadoras y salvadores de la Naturaleza, y pensar que nos va a agradecer por dejar de deteriorar cada función ecológica. Ella no nos necesita, sus ciclos son insondables y su capacidad de adaptación y evolución, infinita.
Somos nosotras y nosotros quienes la necesitamos; si Ella enferma, enfermamos, si la contaminamos, nos estamos contaminando, si Ella muere, morimos. ¡De ahí viene el derecho al ambiente sano!
Lo que necesitamos es, como especie que es parte de la Naturaleza, como especie más creativa que Ella ha creado, cumplir nuestro rol evolutivo en el Universo, permitiendo e impulsando, justamente, su evolución. Para ello, como primer e indispensable paso, necesitamos un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A restaurar el Machángara y todos los ríos; es nuestra responsabilidad con el ciclo de la vida, y es nuestro derecho.
