Cero sorpresas: el Presidente de la República, Daniel Noboa, se salta la Corte Constitucional y pasa el hierro incandescente de convocar a una Constituyente al Consejo Nacional Electoral, estirando al máximo el alcance del Art. 444 de la próximamente moribunda Constitución de Montecristi.
El organismo electoral devuelve el cumplido del Ejecutivo. Lo hace con una agilidad inusitada y desde ya analiza entrar en periodo electoral para convocar a los ecuatorianos a las urnas el próximo 16 de noviembre, de manera tentativa, si es que, entre tanto, no ocurren otros rompimientos institucionales en un país cuyos actores políticos son adictos a tales rompimientos.
Ahora, el CNE, respetuoso de la Constitución, con base en el Art. 429, debiera remitir la solicitud del Ejecutivo a la Corte Constitucional, antes de convocar a elecciones. Además, los Arts. 104 y 438 obligan que toda iniciativa de consulta popular debe contar con dictamen previo de la Corte.
La Corte hace un llamado a la prudencia y la institucionalidad
La Corte Constitucional emitió un comunicado público en torno a la intención presidencial de convocar a una consulta sobre la conformación o no de una Constituyente. Al respecto, en lo medular, reitera que la entidad «asegura la participación ciudadana y respeta las iniciativas de modificación constitucional con todas sus garantías». Su rol -se lee en el texto- es velar con independencia para que toda propuesta de modificación constitucional se ajuste a los procedimientos previstos en el sistema jurídico nacional.
«Esta Corte -concluye el comunicado- reafirma su compromiso de proteger los derechos de todos los ciudadanos y de garantizar la vigencia del orden constitucional y la democracia. En este sentido, hace un llamado a la prudencia y exhorta a todas las autoridades, actores políticos y sociales a conducir sus actuaciones dentro de la institucionalidad por el bien de nuestro país».
Aquí el comunicado íntegro:

Cuatro primeras demandas de inconstitucionalidad
El jurista Alejandro Ponce fue uno de los primeros ciudadanos que expresó públicamente su propósito de presentar una demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto No. 148 que convoca a consulta popular en torno a la Constituyente. Lo hace «por falta de dictamen previo de la Corte Constitucional». Y concluye: «No sé puede tolerar la arbitrariedad del presidente Daniel Noboa».
A la acción de Ponce se suman las de los abogados litigantes Juan Cárdenas, Fabricio Palaquibay, y la de 18 juristas, académicos y políticos que coinciden en el Foro por la Democracia.
El Decreto No. 148
Mediante Decreto No. 148 -y reiterando en que la soberanía radica en el pueblo-, el Primer Mandatario propone la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?” (sic).
En su propuesta de Estatuto, el Ejecutivo piensa en una Asamblea integrada por 80 constituyentes, 52 de provincias, 22 de listas nacionales y 6 del exterior. La Constituyente durará 180 días, con una sola prórroga de hasta 60 días. Los requisitos para poder ser electos serán los mismos que para los asambleístas de la Legislatura. Todos los detalles se encuentran en este PDF: Decreto Ejecutivo No. 148 convocatoria a Constituyente
Reacciones
¿Puede la Corte Constitucional, de oficio, realizar un ejercicio de control constitucional a la propuesta de Noboa? El Art. 429 de la Constitución indica que dicha Corte es el máximo organismo de control e interpretación constitucional. Pero el constitucionalista y catedrático universitario Salim Zaidán precisa que no cabe tal control de oficio sino que se requiere que se demande la inconstitucionalidad del Decreto 148. A la par, señala que el CNE debe remitir la propuesta del Gobierno a la Corte.
En esa línea, el constitucionalista José Chalco hace una advertencia: “Una Constituyente no cabe sin control previo por parte de Corte. No es tiempo de fábulas constitucionales, sino de orden y menos hostilidad. Incumplir la Constitución generaría: responsabilidad penal, política y administrativa de los vocales del CNE”.
El jurista y también docente universitario Arturo Moscoso escribió en sus redes sociales que “Convocar a una Asamblea Constituyente, sin pasar por el control de la Corte Constitucional, no solo es ilegal: es un grave quiebre institucional. Y que no venga a rasgarse las vestiduras el correísmo, que su patrón hizo exactamente lo mismo en 2007”.
Gonzalo Muñoz, jurista especializado en Derecho constitucional y Derecho parlamentario, subraya una preocupación: lo actuado por el Presidente en el Decreto No. 148 “constituye una ruptura del orden constitucional y se convierte en un golpe de Estado. Muy grave”.
De su parte, el constitucionalista André Benavidez sostiene que “la convocatoria a una Asamblea Constituyente de forma directa sin control previo de la Corte Constitucional es una afrenta al sistema político y democrático del Estado ecuatoriano”.
Entre cientos de voces que se han expresado en el ciberespacio, el penalista Pablo Encalada concluye: “con mucha preocupación, hemos presenciado un rompimiento grave del orden democrático en el país”. Y suscribe un pronunciamiento de los juristas, docentes universitarios y políticos que integran el Foro por la Democracia:

