El 15 de marzo de 2024, se emitió la resolución del Comité Tripartito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la querella interpuesta en 2021 contra el Estado de Ecuador por presuntas violaciones al derecho a la consulta libre, previa e informada de las comunidades del Pueblo Shuar Arutam (PSHA). Esta consulta, contemplada en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, estaba relacionada con los proyectos de minería a gran escala San Carlos Panantza y Warints.
El Comité reconoció que la supuesta «consulta ambiental» realizada por el Estado no cumplió con los estándares de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas. En el caso del proyecto San Carlos Panantza, condenó los actos de violencia ocurridos en 2016 y solicitó al Estado investigar y garantizar la seguridad de los miembros del PSHA. Respecto al proyecto Warints, se enfatizó la obligación de consultar a las comunidades afectadas y realizar estudios en cooperación con el PSHA.
Es crucial destacar que los acercamientos de las empresas con algunas comunidades no sustituyen la consulta previa, que es responsabilidad del Estado y debe incluir a todas las comunidades afectadas. La resolución reafirma la necesidad de un marco regulatorio para la consulta en el sector minero, como lo ha establecido la Corte Constitucional del Ecuador.
Este fallo ratifica puntos fundamentales reclamados por los pueblos indígenas ecuatorianos y establecidos en la jurisprudencia constitucional e internacional. Instamos al Gobierno a cumplir con estas disposiciones y garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en Ecuador.
