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Los derechos de la naturaleza escalan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

mario-melo

En 2008, Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en reconocer derechos constitucionales a la naturaleza. De entonces para acá, este concepto novedoso en el Derecho universal, que implica mirar a la Naturaleza, no como algo sino como un alguien con derechos,  como una persona en términos jurídicos, ha venido siendo asumido en la legislación, la jurisprudencia o las políticas públicas países de todas las regiones del mundo: Colombia, Bolivia, México, España, Estados Unidos, Canadá, Bangladesh, Brasil, Nueva Zelanda, India, entre otros.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza se ha convertido en un movimiento global que se expande rápidamente en la medida de que es reconocido como una posición ética que cuestiona la lógica consumista y extractivista que nos ha llevado a la actual crisis planetaria por el cambio climático.

En el ámbito nacional, la lucha de defensores y defensoras, comunidades, pueblos y nacionalidades ha logrado llevar a la Corte Constitucional, casos sobre derechos de la naturaleza que al ser resueltos constituyen una robusta e interesante jurisprudencia: caso Los Cedros,  caso Río Machángara, caso Río Monjas, Caso Mona Estrellita, entre muchos más.

Este jueves 3 de julio de 2025, los derechos de la naturaleza dieron un enorme paso en el ámbito internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el más alto tribunal de justicia de la región americana, se pronunció respecto a los derechos de la naturaleza en su Opinión Consultiva 32/25 “Emergencia climática y Derechos Humanos”[1]. En este instrumento internacional la Corte IdH reconoce que Avanzar hacia un paradigma que reconozca derechos propios a los ecosistemas resulta fundamental para la protección de su integridad y funcionalidad a largo plazo, y proporciona herramientas jurídicas coherentes y eficaces frente a la triple crisis planetaria a fin de prevenir daños existenciales antes de que estos alcancen un carácter irreversible.(párrafo 279)

Más aún, la Corte analiza que Este reconocimiento permite superar concepciones jurídicas heredadas, que concebían a la Naturaleza exclusivamente como objeto de propiedad o recurso explotable. Reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos implica también visibilizar su rol estructural en el equilibrio vital de las condiciones que hacen posible la habitabilidad del planeta. (párrafo 280)

Que la Corte Interamericana haya incorporado y valorado el aporte del reconocimiento de derechos a la naturaleza en un instrumento interpretativo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que por su profundidad y oportunidad marcará un hito para la protección jurídica del los derechos afectados por la crisis ambiental, constituye un paso hacia arriba y hacia adelante que no puede sino alegrarnos a quienes comprendemos que todo lo que se logre para proteger a la Madre Tierra constituye una luz de esperanza de que haya un mañana para nuestra especie.

 

Quito, 5 de julio de 2025.

[1] Disponible aquí https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1084981967

 

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