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Por qué se inundó Santa Cruz: El caso de la urbanización Divino Niño

Santa Cruz

En la página de Facebook promocional de la Urbanización Divino Niño, en Santa Cruz Galápagos. Esta foto, publicada el 2 de diciembre de 2025: Urbanización Divino Niño – Santa Cruz, Galápagos. Proyecto legalmente aprobado con lotes disponibles, escrituras individuales y avances reales en servicios básicos. Un lugar seguro para vivir e invertir en Bellavista – Miramar.

«No se está preguntando si existen o no otros requisitos, sino que se cumpla la resolución».

Con esa frase, pronunciada en agosto de 2019 ante la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Cruz, en la audiencia de la acción de protección 20332-2019-00439, la defensa de los promotores de la urbanización de 61 hectáreas Divino Niño —que demandaban al Municipio por falta de seguridad jurídica— resumió, sin saberlo, las razones de la desaparición y muerte de personas la madrugada del 31 de octubre, cuando las inundaciones arrasaron lo que la resolución había permitido.

Se referían a la resolución que el exalcalde —apodado el “pillo buena gente”— firmó quince días antes de abandonar el cargo: autorizó la urbanización de 61 hectáreas aunque faltaban el cambio de uso del suelo, el aval del Ministerio de Agricultura (era tierra rural), el estudio ambiental y los certificados de agua y electricidad. La otorgó, además, pese a que el Parque Nacional Galápagos certificó que los promotores jamás iniciaron la regularización ambiental y el Consejo de Gobierno no tenía registro alguno de autorización de cambio de uso ni había aprobado planos a través de la comisión técnica interinstitucional creada para ello. Esa misma resolución, hoy explica por qué Divino Niño quedó tan expuesta cuando el agua llegó.

Imagenes de la página de Facebook de la Urbanización Divino Niño en Santa Cruz

La Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales, que regula el aval agrario respecto de la declaratoria de expansión de zonas urbanas, señala que es nula de pleno derecho aquella declaratoria del GAD que no tenga tal aval ni cuente con el estudio técnico previo y por tanto no produce efecto jurídico alguno (Arts.6,44). Por su lado, la Ley Especial de Galápagos señala que el cambio de uso de suelo requiere de un informe previo por parte de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno.

Quien firmó tal resolución, en la que 61 hectáreas de pasto se convirtieron en 1236 lotes de 300 metros cuadrados, sin salida de agua, sin análisis de gestión de riesgos ni dotación de servicios básicos fue el ex alcalde Leopoldo Bucheli.

El conflicto surgió cuando la nueva administración municipal, a través de mandos medios, al percatarse de todas estas irregularidades, y al acercarse los promotores a exigir se les otorguen los catastros, se vio imposibilitada de hacerlo. Los promotores, de su parte, ya habían ofrecido y en algunos casos vendido los lotes con «todos los servicios básicos, alcantarillado y toda la infraestructura».

El barrio Cascada, en la isla Santa Cruz, es uno de los afectados por las precipitaciones.

El juez de primera instancia en Santa Cruz, con sui géneris argumento —y sin tener a los “perjudicados” como parte procesal— admitió la demanda a favor de los promotores argumentando que «el problema no es de los administrados sino de quien hizo la resolución» y ordenó catastrar los lotes y prohibió al municipio «volver a realizar actos administrativos arbitrarios». No es la primera vez que un juez constitucional llama arbitrario a una institución pública que actúa al amparo de la ley.

La Corte Provincial del Guayas, con mayor audacia que el juez de primera instancia, confirmó el fallo, aun admitiendo que la resolución municipal podía contener «fracturas al orden jurídico» y hasta responsabilidad penal del alcalde. No llegó dicha sentencia a la Corte Constitucional porque la acción extraordinaria de protección planteada por el Municipio fue inadmitida. Si hubiese llegado, seguro habrían sido sancionados todos los jueces por error inexcusable, sino por prevaricato.

La sentencia de segunda instancia. VER PDF

Quien firmó tal resolución, en la que 61 hectáreas de pasto se convirtieron en 1236 lotes de 300 metros cuadrados con diez hectáreas de calzadas y veredas, sin salida de agua, sin análisis de gestión de riesgos ni dotación de servicios básicos, y que con manifiesta herejía  la llamaron “Divino Niño”, fue el ex alcalde Leopoldo Bucheli.

El Concejo Cantonal, de su parte, aprobó en tiempo récord la Ordenanza 0080-CC-GADMSC-2019  que además del Divino Niño, quintuplicó (sin los requisitos) el suelo urbano de otra urbanización junto a ésta, llamada Miramar, la cual también estuvo afectada por las inundaciones.

Ángel Yánez, el alcalde sucesor de Bucheli demandado por los promotores inmobiliarios, cuando supo de la irregularidad del proceso de la urbanización Divino Niño, en lugar de desplegar una actuación estratégica, honesta y altamente técnica para defender los intereses del Municipio y de la gente, y corregir lo hecho por su sucesor, dejó que todo se “resuelva” en la cancha de la acción de protección.

El Concejo Cantonal aprobó en tiempo récord la Ordenanza 0080-CC-GADMSC-2019 que, además del Divino Niño, quintuplicó (sin los requisitos) el suelo urbano de otra urbanización llamada Miramar, también afectada por las inundaciones.

Como si el propio Divino Niño (este sí el sujeto de tanta fe cristiana) hubiera impulsado la verdad, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT), —organismo de control de los municipios en materia de ordenamiento territorial— al conocer la actuación del GAD sobre esta urbanización, lo sancionó por la expansión urbana irregular. Según una fuente técnica del proceso, la multa rondó los 50.000 dólares. En lugar de repetir contra quienes generaron todo el conflicto, como manda la ley, el alcalde demandó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Guayaquil a la SOT. Perdió dicha demanda y hoy espera el resultado de la casación.  El juicio es el 09802-2022-00087.

del Tribunal Contencioso Administrativo. VER EL PDF

Resulta curioso ver que en el Plan de Uso y Gestión del Suelo de 2024, repitiendo lo dicho ya en el 2021, el GAD Municipal de Santa Cruz clasificó el polígono del Divino Niño como «suelo urbano de protección» por la amenaza de una encañada, categoría que el ordenamiento reserva precisamente para restringir la ocupación.

Con notable “trapecismo jurídico” y sin red, la ficha municipal fija lotes de 300 m² y un 50 % de ocupación, y encomienda al promotor un plan parcial para estudiar el incremento del aprovechamiento urbanístico: se habilita así urbanizar lo que, al mismo tiempo, se declara debe protegerse. Los resultados de ello, como se vió con las inundaciones, son nefastos.

Quien aprobó la urbanización y luego calificó ese suelo como de protección, sin resolver la contradicción, ejerció una potestad pública que no admite exención de responsabilidad pues puso en en juego la vida de las personas.

La mejor solidaridad que puede tener la actual alcaldesa con su población, a más de gestionar el riesgo y presidir el COE Cantonal, es hacer que en materia de ordenamiento territorial la ley se cumpla a raja tabla y en lo relacionado a la gestión de riesgo y su prevención, cueste lo que cueste, evaluar demandar a sus antecesores.

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