El período analizado (9-15 de marzo de 2026) evidenció una nueva escalada de tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional, CC, consolidada como principal contrapeso institucional frente a una agenda de seguridad y reformas tramitadas con carácter urgente. Fallos recientes —incluido el dictamen de la CC de desaparición forzada en el caso Las Malvinas y el control previo de tratados internacionales— se articulan con el escrutinio de Naciones Unidas sobre violaciones a derechos humanos, configurando un escenario de presión interna e internacional para el gobierno. En paralelo, el régimen respondió con un nuevo estado de excepción/toques de queda, distracción política y reformas laborales, en un contexto de precariedad estructural, lo que refuerza los riesgos de erosión institucional y muestra síntomas de debilitamiento de la democracia.
¿Planean someter a la Corte Constitucional?
Antes de los fallos recientes sobre el caso de los cuatro niños de Guayaquil y la identidad de género en adolescentes, la Corte Constitucional ya había adoptado decisiones que incomodaron la agenda legislativa y ejecutiva del gobierno. Entre ellas destacan:
- Las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25, emitidas en septiembre de 2025, mediante las cuales el tribunal declaró inconstitucionales la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública, impulsadas por el Ejecutivo bajo el mecanismo de urgencia económica. La Corte concluyó que la Ley de Solidaridad Nacional combinaba indebidamente materias económicas, penales y de seguridad, mientras que la Ley de Integridad Pública vulneraba los principios constitucionales de unidad de materia, publicidad y deliberación democrática en el trámite legislativo.
- En ese mismo contexto, el tribunal admitió varias acciones de inconstitucionalidad y suspendió provisionalmente al menos 17 artículos de normas vinculadas a seguridad, inteligencia y reformas institucionales al considerar que podían afectar derechos constitucionales, particularmente en materia de privacidad y control judicial sobre actividades de vigilancia estatal.
- El 9 de marzo de 2026 la Corte Constitucional del Ecuador emitió el dictamen 19-25-TI/26 sobre el Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones suscrito entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos. En su decisión, el tribunal determinó (de manera preliminar) que el tratado se encuadra en el supuesto previsto en el artículo 419, numeral 7, de la Constitución, por lo que requiere obligatoriamente aprobación previa de la Asamblea Nacional antes de cualquier ratificación por parte del Ejecutivo.
La Corte explicó que este tipo de instrumentos internacionales debe pasar por control legislativo, cuando atribuye competencias del orden jurídico interno a instancias internacionales. El más alto tribunal recordó también la vigencia del artículo 422 de la Constitución, que establece límites a la posibilidad de someter controversias entre el Estado y actores privados a tribunales internacionales de arbitraje.
El dictamen del 9 de marzo no resolvió todavía la constitucionalidad material del tratado. La Corte se limitó a determinar la necesidad de control legislativo previo, dejando pendiente un segundo examen para evaluar si el contenido del acuerdo es compatible o no con la Constitución.
Por lo pronto, tampoco llegará inversión extranjera desde los Emiratos.
“Más el viaje”, se diría en lenguaje de calle.
Este conjunto de decisiones acentúa la creciente tensión entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional, que ha pasado a ser el mayor contrapeso frente a una agenda legislativa que tramita leyes económicas urgentes y reformas justificadas en el marco del conflicto armado interno.
El fallo que irritó al Gobierno
El fallo del 3 de marzo de 2026 en la causa 1732-25-EP/26 es un golpe directo a la impunidad de la violencia estatal, pues determinó la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de cuatro niños del sector Las Malvinas, en Guayaquil, tras un operativo militar realizado el 8 de diciembre de 2024, y ordenó revisar los protocolos de participación de las Fuerzas Armadas en seguridad interna. Semanas después de su desaparición, los cuerpos de los menores fueron hallados con evidencias de tortura; un conocido periodista relató que los informes forenses confirmaron que fueron víctimas de crímenes atroces. En su sentencia, la Corte estableció que los niños fueron retenidos por una patrulla militar y que desde entonces no existió registro oficial ni información verificable sobre su paradero. La detención irregular, la ausencia de registro formal y la falta de comunicación inmediata a autoridades y familiares constituyeron, según el tribunal, una grave vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia ordena medidas de reparación integral para los familiares de las víctimas, entre ellas el reconocimiento público de responsabilidad por parte del Estado, indemnizaciones económicas y la adopción de garantías institucionales destinadas a evitar la repetición de hechos similares.
En su sentencia, la Corte estableció que los niños fueron retenidos por una patrulla militar y que desde entonces no existió registro oficial ni información verificable sobre su paradero.
Desde el punto de vista constitucional, el fallo subraya que ni los estados de excepción ni la intervención militar en tareas de seguridad habilitan la suspensión de la prohibición absoluta de la desaparición forzada. La Corte enfatiza además que, tratándose de víctimas menores de edad, el Estado tiene obligaciones reforzadas de protección y custodia.
El resumen oficial del fallo señala que:
«La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de apelación que negó una acción de hábeas corpus con la que se impugnó una presunta desaparición forzada de cuatro niños en el sur de Guayaquil. Dicha sentencia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación en perjuicio de los accionantes porque no analizó la integralidad de la detención, ni respondió las pretensiones relevantes. Luego, en el examen de mérito, la Corte ratifica la procedencia de la acción de hábeas corpus para proteger a las personas de no ser desaparecidas forzosamente en supuestos en que la víctima sea hallada sin vida y/o exista un proceso penal. A continuación, al examinar el caso en concreto, encuentra que: i) los niños fueron privados ilegal, arbitraria e ilegítimamente de libertad; ii) por parte de patrullas militares; iii) que el Estado negó la información sobre su aprehensión hasta la fecha de presentación de la demanda de hábeas corpus; y, que la información suministrada no fue inmediata, satisfactoria ni convincente por adolecer de irregularidades e inconsistencias. Con base en estos hallazgos, la Corte declara que los niños fueron víctimas de desaparición forzada y ordena medidas de reparación integral acordes a la gravedad de la violación de derechos identificada».
Denuncias sobre desapariciones forzadas en Ecuador alertan a Naciones Unidas
El impacto político del fallo adquiere mayor dimensión al coincidir con la revisión realizada en Ginebra por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas sobre la situación de Ecuador. Durante el período de sesiones celebrado entre el 9 y el 14 de marzo de 2026, expertos del sistema internacional de derechos humanos examinaron informes presentados por el Estado ecuatoriano y por organizaciones de la sociedad civil acerca del impacto de las políticas de seguridad implementadas desde 2024, en el contexto del conflicto armado interno. En ese proceso, el comité expresó preocupaciones particularmente graves sobre denuncias de detenciones sin registro oficial, posibles desapariciones forzadas y la ampliación del rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna. También interrogó a la delegación ecuatoriana sobre los mecanismos de control civil de las operaciones militares, la ausencia de protocolos claros de registro de detenciones y la protección reforzada que debe garantizarse cuando las víctimas son niños o adolescentes.
La convergencia temporal entre la sentencia constitucional y el examen internacional configura un momento político especialmente delicado para el Estado ecuatoriano y su actual gobierno. La revisión en el sistema de Naciones Unidas traslada el debate al plano internacional, donde la preocupación central se concentra en si las políticas adoptadas para enfrentar la violencia criminal se están aplicando dentro de los estándares internacionales de derechos humanos. El informe raya fuertemente la ya deteriorada imagen internacional del país; por el tono crítico y la profundidad de los cuestionamientos, el proceso desarrollado en Ginebra se perfila como la evaluación internacional más severa sobre la actuación del Estado ecuatoriano desde el retorno a la democracia en 1979.
El descrédito como efecto del pronunciamiento constitucional interno y el escrutinio internacional fue tramitado por el régimen bajo el libreto ya conocido: 1) nuevo estado de excepción, esta vez para 4 provincias, desde el 15 de marzo,;gran despliegue de fuerzas de seguridad, escenificación publicitaria, entrevistas de voceros en medios, retórica bélica apta para titulares, videos para redes sociales; y, 2) distraer la atención pública: el 14 de marzo la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional -de mayoría oficialista- resolvió iniciar un proceso de “fiscalización” a una sentencia de la Corte Constitucional relacionada con la identidad de género en adolescentes, que supuestamente habría causado “conmoción social”.
La reacción de la Comisión legislativa es improcedente. En el ordenamiento ecuatoriano, las sentencias de la Corte Constitucional son definitivas, vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todas las funciones del Estado.
El antecedente de esta movida es el fallo emitido por la Corte Constitucional el 5 de febrero de 2026, mediante el cual determinó que exigir la mayoría de edad para modificar la mención de género en la cédula constituye una restricción desproporcionada a derechos fundamentales como la identidad y el libre desarrollo de la personalidad. La sentencia dispuso que adolescentes entre 12 y 18 años puedan solicitar ante el Registro Civil la rectificación de la mención de género en su documento de identidad, bajo tres condiciones: acompañamiento de representantes legales, informe psicosocial de profesionales acreditados y verificación de madurez suficiente para una decisión libre e informada.
La reacción de la Comisión legislativa es, además, improcedente desde una perspectiva normativa. En el ordenamiento ecuatoriano, las sentencias de la Corte Constitucional son definitivas, vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todas las funciones del Estado. La Asamblea posee facultades de fiscalización política sobre autoridades públicas, pero no sobre decisiones jurisdiccionales del máximo tribunal constitucional. Ello al parecer se ignora o no les parece importante a ciertos parlamentarios.
Sin embargo, en un país donde ya es costumbre arrasar con las normas, el intento de abrir una fiscalización legislativa sobre un fallo judicial ha sido interpretado por diversos juristas como una posible forma de presión política sobre la Corte; y ¿quién sabe? someterla de una vez por todas.

