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Por marchar, el Gobierno ‘se queda a supletorio’ con su consulta

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El presidente Daniel Noboa encabezó una marcha de presión hacia la Corte Constitucional, el pasado 12 de agosto. Otra marcha está prevista para el próximo jueves 11 de septiembre, en Guayaquil. Foto: Luis Argüello. PlanV

La Corte Constitucional pone en horma la propuesta de segunda consulta popular planteada por el presidente Daniel Noboa. Mediante los dictámenes 7-25-RC/25 y 8-25-RC/25, desarrollados respectivamente por Claudia Salgado y Alejandra Cárdenas como juezas ponentes, se determina el camino enmarcado en la Constitución para tratar los temas que el Ejecutivo someterá al criterio ciudadano.

Como era previsible, el máximo tribunal de justicia constitucional corrigió los mecanismos mediante los cuales la Presidencia justificaba cambiar la Constitución en temas puntuales. Desde que el Primer Mandatario expusiera en un posteo de X las seis preguntas que pondría a consideración de los mandantes, varios académicos de Derecho constitucional alimentaron el debate público sobre la forma correcta que la misma Carta Magna prevé para tales iniciativas y qué ha expuesto anteriormente la misma Corte sobre estos asuntos.

En función de los dictámenes de la Corte Constitucional, esta sería la hoja de ruta para perfeccionar la propuesta defendida por el oficialismo, defendida más en marchas y acciones mediáticas que mediante un trabajo jurídico consistente en lo conceptual y procedimental.

De hecho, para el próximo jueves 11 está prevista otra movilización del Gabinete por las calles de Guayaquil y, entre tanto, continúa vigorosa una campaña de presión contra la Corte, en redes sociales, proyectada por funcionarios del Gobierno, asambleístas de ADN y trolls afines al oficialismo.

Qué sí se puede tramitar por la vía de la enmienda

En el dictamen 7-25-RC/25, de Claudia Salgado como jueza ponente, se determina que las preguntas sobre contratación por horas para el sector turístico y la reducción del número de asambleístas sí pueden ser procesadas vía enmienda constitucional.

La Corte indica que en el caso de la contratación por horas implica “un ajuste limitado que respeta derechos adquiridos y responde a la naturaleza estacional de la actividad”. En este caso, se modificaría el Art. 327 de la Constitución.

Sobre los asambleístas, en el dictamen se subraya que la pregunta “mantiene criterios de representación territorial y poblacional sin alterar el carácter democrático del Estado”. Al respecto, se tendría que modificar el Art. 118 de la Constitución.

Qué no se puede tramitar mediante enmienda

En pocas palabras: no se puede tramitar mediante enmienda todo asunto que modifique la estructura del Estado, particularmente la independencia de sus funciones. Así, las preguntas sobre la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y la posibilidad de juicio político a los jueces constitucionales, planteadas por el Presidente mediante tal mecanismo, no pasaron el filtro de constitucionalidad, de acuerdo con el Art. 441, numeral 1 de la Carta Magna.

Sobre este último punto, el dictamen de la Corte indica que la intención de juicio político a los jueces constitucional “compromete la independencia judicial y rompe el equilibrio del sistema de pesos y contrapesos”.

Qué dice, en cambio, el 442 en su segundo párrafo: que todo aquello que no implique restricción de derechos o garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma constitucional, deberá ser tramitado por la Asamblea Nacional en al menos dos debates, entre los cuales deberá haber un lapso no menor a 90 días. Una vez aprobado el proyecto de reforma, se convocará a referendo dentro de los siguientes 45 días.

Por estas consideraciones, es imposible que la consulta popular se realice en diciembre próximo.

Casinos, otra vez…

La Corte negó el dictamen previo de constitucionalidad para la pregunta sobre el retorno de la actividad de los casinos únicamente en hoteles de cinco estrellas, el establecimiento de un tributo del 25% sobre las ventas de esta actividad y el destino de lo recaudado a programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil.

En el dictamen 8-25-CP, desarrollado por Alejandra Cárdenas como jueza ponente, se indica que la fundamentación de esta pregunta carecía de claridad y relación directa con la pregunta, “generando confusión en el votante”, dado que “la pregunta era compuesta, pues reunía tres temas distintos, que debían votarse en bloque, limitando la libertad del elector”.

El pleno del máximo tribunal de justicia constitucional, presidido actualmente por Jhoel Escudero Soliz (centro). Foto: Corte Constitucional

La castración química

Este es un tema que el Presidente puso a consideración antes de la iniciativa de consulta popular.

Mediante el dictamen 6-25-RC/25, planteado por Karla Andrade como jueza ponente, se establece que el mecanismo de reforma parcial a la Constitucional no es idóneo para abordar la creación de un registro de perpetradores de violación sexual y dar paso a su castración química.

La Corte reitera que no desconoce los altos índices de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, “y, menos aún, que se requieren mecanismos eficaces para su protección”. Pero recuerda que su ámbito de control es sobre el mecanismo constitucionalmente idóneo para proceder a una reforma de esta naturaleza.

Así, en el dictamen se observa, por ejemplo, que de acuerdo con la propuesta planteada por Presidencia “no existe ni siquiera una referencia mínima a lo que implicaría la confidencialidad de esta información”, y pone énfasis en la protección especial de niñas, niños y adolescentes víctimas de este tipo de violencia.

Una guía básica sobre el pronunciamiento de la Corte

La Corte dice es una notable iniciativa de divulgación de los dictámenes y sentencias de la Corte Constitucional. Pone en sencillo y cotidiano pronunciamientos que pudieran parecer de asuntos de la estratósfera, pero que involucran aspectos esenciales y cotidianos, tanto para las personas como las instituciones: el respeto de los derechos humanos y las garantías constitucionales.

Los constitucionalistas Verónica Hernández y Álvaro Contreras impulsan esta iniciativa y tras la revisión de constitucionalidad a las preguntas para la consulta popular desarrollaron esta guía sobre dichas preguntas, los articulos de la Carta Magna que sería modificados, la vía que proponía la Presidencia y la respuesta de la Corte. Aquí el resumen:

Qué dice la gente sobre la consulta

El más reciente pulso de opinión ciudadana de la firma Ciees, con base en 820 entrevistas en Quito y Guayaquil, indica que solo el 16,2% de los encuestados votaría a favor de todas las preguntas planteadas por el Presidente, frente a un 22,1% que votará en contra de todas.

En la mitad, un 59% dice que reflexionará pregunta por pregunta. Así, en este segmento, las preguntas sobre la reapertura de casinos y el trabajo por horas obtiene un 57% y un 53% de rechazo, respectivamente.

Siguiendo en el grupo de quienes meditarán cada respuesta, el 82% está a favor de la reducción del número de asambleístas y el 70,9% aprueba que se retire el financiamiento estatal a las organizaciones políticas.

En la medición de la opinión pública de Cedatos, publicada el pasado miércoles 3, con base en 1.700 entrevistas, hay ciertos matices sobre la reacción de la gente ante la consulta. Para empezar, hay un curioso empate: el 37,1% de los encuestados no conoce ningún tema de los que se preguntarán a la ciudadanía, y un 37% dice que conoce uno que otro.

Entre quienes tienen alguna información de la consulta, el 38% votará todo Sí; el 32,1% meditará cada respuesta, y el 23,6% votará todo No.

Al respecto, Pedro Donoso, director del gabinete estratégico Icare, escribe en sus redes que el escenario social para la consulta del Presidente es complejo. “Si no logra mostrar avances en los frentes más sensibles —seguridad y salud— corre el riesgo de repetir el fracaso de la consulta popular impulsada en febrero de 2023 por el expresidente Guillermo Lasso.

Y Donoso concluye con una mirada prospectiva: “Para el gobierno de ADN, la validación en las urnas no es solo un objetivo político: es una condición de supervivencia en el mediano plazo”.

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