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La CC suspende artículos esenciales de tres leyes aprobadas por la Asamblea

Foto: Luis Argüello. Archivo PlanV

El Primer Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante auto del Caso Nro. 60-25-IN, dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública. Esta dice:

Décima Primera.- Previo el desarrollo de los análisis de interconexión y riesgo sistémico, en el término de noventa días (90) contados a partir de la posesión de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, esta emitirá las regulaciones necesarias para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que, con la finalidad de proteger los ahorros y aportes de la ciudadanía de las localidades y preservar la estabilidad financiera, deben transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

En el Caso Nro. 86-25-IN, relacionado con la Ley Orgánica de Inteligencia, la Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

La Corte suspendió los artículos que han sido denunciados como lesivos al debido proceso, a la protección de datos personales, a la obligación de entregar información al sistema de inteligencia como los números telefónicos, y a la disposición de realizar seguimientos a personas naturales y jurídicas sin orden judicial.

También el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto en el Caso Nro. 57-25-IN, resolvió la suspensión provisional de los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: artículos 6, 9, 13 y 14.

El Art. 6 de esa Ley da categoría jurídica al Conflicto Armado Interno, y dice:

Artículo 6.- Del Conflicto Armado Interno.- El conflicto armado interno existe desde el inicio de las hostilidades y, para efectos de aplicación de la presente Ley, requerirá del reconocimiento oficial por parte del Presidente de la República, a través de la emisión del respectivo Decreto Ejecutivo en el cual se evidencie la concurrencia de los criterios establecidos por el artículo 7 de esta Ley. Las fuerzas del orden, mediante informes de inteligencia estratégica, identificarán a los grupos armados organizados que participan en el conflicto armado interno. El Presidente de la República en el marco de dicho conflicto, podrá disponer las medidas económicas, financieras y operativas necesarias para fortalecer a las fuerzas del orden, proteger a la población y bienes civiles, y salvaguardar la continuidad de las actividades económicas y productivas en todo el territorio nacional. El reconocimiento del conflicto armado interno, conforme a lo establecido en esta Ley, constituye un régimen jurídico especial distinto del estado de excepción establecido en el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador y se sujetará a los principios del Derecho Internacional Humanitario y la presente Ley. 

Los artículo suspendidos son los que sostienen el corazón del marco legal para justificar judicialmente el Conflicto Armado Interno, que el presidente Daniel Noboa decretó con el Decreto 111, en enero del 2024.

Además, la Corte admitió otras demandas sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública. Y señaló en un boletín de prensa que «estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales. Se trata de actuaciones técnicas y jurídicas, que precautelan el cumplimiento y la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, sin que constituyan aún pronunciamiento de fondo sobre los procesos en conocimiento. Este Organismo continuará con el procesamiento y análisis de las demandas restantes conforme su ingreso en orden cronológico y en estricto cumplimiento de los procedimientos constitucionales».

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