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‘La Fiscalía afecta los derechos constitucionales de acceso a la información pública’

Fiscalía

Fotos: Luis Argüello. PlanV

El 9 de mayo pasado, la Fiscalía General del Estado negó a Plan V el acceso a tres expedientes fiscales, todos relacionados con narcotráfico y con una poderosa empresa del país. “Si bien las noticias del delito sobre las que se requiere información, pueden haber superado el estado de investigación previa, esto no implica que la información contenida en los expedientes fiscales, haya perdido su reserva, pues en estos reposa información que podría incluir datos personales o sensibles, protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y el acceso a ésta se encuentra restringido”, argumentó la entidad en su contestación enviada a este medio de comunicación. ¿La respuesta de la Fiscalía atenta contra la Ley de Acceso a la Información Pública? Diego Morales Oñate, abogado y Ph.D. en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, analizó este caso. 

Diego Morales Oñate es abogado, profesor, investigador, master en Propiedad Intelectual y Ph.D. en Derecho por la UASB.

Bajo este argumento de la Fiscalía, prácticamente todo expediente que haya superado la etapa de reserva quedará vetado para la prensa. ¿Qué opinión tiene al respecto?

La información y su acceso deben ser públicos, esa es la regla general. El principio y derecho constitucional lo regulan de esa forma -Art. 18-.

“2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”.

Dentro de un proceso penal, una vez superada la etapa de investigación, el expediente fiscal debería ser público. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado realiza una separación entre lo público de las actuaciones y el expediente fiscal propiamente.

Para su justificación, la Fiscalía se basa en los artículos 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y 178 del Código Orgánico Integral Penal -COIP-, respectivamente. La interpretación resulta incompleta, ya que no toma en cuenta el interés público de los delitos y la garantía que cobija a toda la sociedad en donde únicamente la calidad de ciudadano sería suficiente para poder acceder al expediente fiscal, colocar excepciones inexistentes por medio de tecnicismos, solamente deja ver la falta de diferenciación entre información de orden público y un dato personal.

Adicional, en la Ley de Datos Personales que emplea Fiscalía, para negar el pedido de acceso a la información, desconoce a una ciudadana como sujeto de derechos; y, afecta a los derechos constitucionales de acceso a la información, tutela judicial efectiva y el derecho de petición, ejercido con mayor frecuencia por periodistas y comunicadores.

En ese mismo sentido, la Fiscalía podría optar, en los casos estrictamente necesarios, por anonimizar los datos personales, como por ejemplo los relacionados con el ámbito de la salud, pero no justificar su falta de entrega por una aplicación conveniente y perjudicial a la transparencia.

Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, establece que “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…” Este principio fundacional implica que los derechos reconocidos en la Constitución constituyen el eje estructural de toda actuación estatal, y que la Fiscalía, debe orientar su conducta conforme a dichos mandatos.

En ese marco, la Constitución reconoce expresamente el derecho de todas las personas a acceder a la información pública generada por las entidades del Estado. Esta garantía fundamental se refuerza con el art. 424 de la Carta Magna, el cual dispone que “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.” (…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables […] prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica.”

Además, desde una óptica de Derecho Internacional de Derechos Humanos, tanto el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) consagran el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, lo cual incluye el derecho a buscar, recibir; y, difundir informaciones de toda índole. Este derecho únicamente puede ser restringido en casos estrictamente necesarios, proporcionales y conforme al principio de legalidad.

Por tanto, toda interpretación normativa por parte de la Fiscalía General del Estado debe estar subordinada a los principios constitucionales, de lo contrario carece de eficacia jurídica. Negar el acceso a información pública sin un fundamento legal expreso vulnera no solo la supremacía constitucional, sino también el principio de seguridad jurídica y el Estado de derecho.

En consecuencia, el acceso a expedientes fiscales —una vez concluida la fase de investigación previa— no solo encuentra amparo en la legislación interna, sino que también goza de protección reforzada por normas internacionales de jerarquía constitucional, siendo inadmisible su restricción con base en interpretaciones arbitrarias o extensivas de normas infraconstitucionales.

En la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública  (LOTAIP) se declara que toda información será pública con excepción de aquella relativa a la inteligencia y Defensa del Estado. También hay restricciones a los casos de menores de edad y violencia sexual. Pero en este caso, ¿pudiera haber un conflicto entre la LOTAIP y la Ley de Datos Personales? 

Existe un conflicto entre un derecho constitucional de acceso a la información y el derecho de tratamiento de datos legítimo y lícito, en ese sentido, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución nos da luces de cómo proceder en este conflicto de norma.

“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

  1. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”. (…)

Lo que le correspondería a la Fiscalía es contar con una petición formal de un ciudadano para que pueda acceder tanto al expediente fiscal como a las diligencias públicas, una vez que el expediente sea público y haya superado la investigación previa.

En el caso de negativa, cualquier ciudadano podría acceder a la información pública por medio de una acción constitucional de acceso a la información pública, en donde un juez sea quien resuelva el conflicto de norma, que de forma argumentativa tendrá que ponderar los derechos en conflicto.   

En cuanto al conflicto de normas planteado en la pregunta, el art. 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece de forma taxativa las únicas excepciones al acceso a la información pública (defensa nacional, inteligencia, etc.). Entonces, no se incluye a los expedientes fiscales ordinarios como información reservada, una vez finalizada la etapa de investigación previa.

Revisado en conjunto con el artículo 584 del COIP, deja claro que la reserva está circunscrita a la investigación previa; finalizada esta, hace relación a una derogación tácita de la reserva y por tal motivo, procede la aplicación del principio de publicidad (art. 13 Código Orgánico de la Función judicial -COFJ- y art. 18 Constitución) que recobra plena vigencia y fuerza.

Por consiguiente, la negativa basada en supuestos genéricos o uso desproporcionado de normas sobre protección de datos no tiene sustento legal, en otras palabras, estamos frente a una ambigüedad de carácter semántico en función del siguiente análisis:

Artículo 584 del COIP: 

¿Tal vez conoce sobre otros casos similares?

No conozco algún caso similar, sería interesante judicializarlo por medio de una acción constitucional de acceso a la información, para que mediante una sentencia quede un precedente que resuelva este conflicto jurídico.

 

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