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¿Cuándo existe un conflicto armado interno (guerra interna)? Los parámetros establecidos en el Caso Tadić

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En el año 2009 tuve la oportunidad de incorporarme al Grupo de Estudios de Derecho Penal Internacional, dirigido por el profesor Kai Ambos de la Universidad de Göttingen y coordinado por el profesor argentino Ezequiel Malarino. Mi experiencia específica era muy poca o casi nula en esta área, pues a diferencia de los expertos colombianos, españoles o argentinos, por ejemplo, no había tenido la oportunidad de involucrarme en Ecuador en un proyecto parecido, dadas las condiciones sociales y políticas de nuestro país. Para mí ha sido una experiencia enormemente enriquecedora que afortunadamente la disfruto hasta hoy, así como la constatación del enorme contenido en esta materia que hasta entonces me había sido totalmente desconocido.

El Derecho Penal Internacional, el Derecho Internacional Humanitario y las ramas afines, han tenido una gran elaboración conceptual, doctrinaria y jurisprudencia a lo largo de estas décadas y hoy que se ha decretado en el país conflicto armado interno, creo que es momento de echar mano de estas herramientas, que nos permitan racionalizar un debate que en su mayoría navega en las aguas de la ignorancia y el populismo. Para el efecto, vamos a analizar algunos estándares establecidos en uno de los casos icónicos en la materia, me refiero al denominado Caso Tadić.

El caso de Duško Tadić, relacionado con los conflictos en la ex Yugoslavia en la década de 1990, es notable por su importancia en el desarrollo del derecho internacional. Tadić era un ciudadano bosnio-serbio involucrado en el conflicto que surgió tras la desintegración de Yugoslavia en los años 90, período marcado por intensos y violentos conflictos étnicos, particularmente en Bosnia y Herzegovina.

Fue acusado de participar en actos de persecución, asesinato y maltrato de civiles bosnios musulmanes y croatas en la región de Prijedor, Bosnia y Herzegovina y se le imputaron crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluyendo asesinato, violación, y otros actos de violencia. Su arresto se produjo en Alemania en 1994 y posteriormente fue extraditado al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993 para procesar los crímenes cometidos en los conflictos balcánicos. En 1997, Tadić fue condenado por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, su caso pasó por varias fases de apelación y revisión, en las que se estableció precedentes importantes en cuanto a la jurisprudencia del derecho internacional.

7 de mayo de 1996: Duško Tadić es acusado de crímenes cometidos durante 1992 en el campo de Omarska, en el noreste de Bosnia y Herzegovina, donde estaban confinados miles de civiles bosnios musulmanes y croatas. Foto: Tribunal Penal Internacional de la ONU para la ex Yugoslavia Foto: Archivo UN International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia

Duško Tadić Fue acusado de participar en actos de persecución, asesinato y maltrato de civiles bosnios musulmanes y croatas en la región de Prijedor, Bosnia y Herzegovina y se le imputaron crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluyendo asesinato, violación, y otros actos de violencia.

El criterio de intensidad del conflicto, como el establecido por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), es un elemento crucial en la determinación de la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en situaciones de violencia interna. Este criterio se distingue por su enfoque multifacético, abarcando una variedad de factores que deben ser considerados en su conjunto para evaluar si un conflicto armado interno existe según los estándares del DIH. Primero, es importante entender por qué la «intensidad» es un factor relevante. El DIH, orientado a regular los conflictos armados y proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, requiere un umbral de violencia que exceda los disturbios internos, tensiones y actos de violencia aislados, pues estos últimos pueden caer bajo el ámbito del derecho de los derechos humanos, pero no activan las regulaciones específicas del DIH.

La evaluación de la intensidad se basa en varios indicadores, como la duración de los enfrentamientos, pues un conflicto prolongado sugiere una situación más allá de violencia esporádica o disturbios pasajeros. La persistencia de hostilidades indica una escalada que puede necesitar la aplicación del DIH para la protección de las personas afectadas. Otro factor es la frecuencia de los actos de violencia, ya que la regularidad y continuidad de los actos violentos son indicativos de un nivel de confrontación que puede requerir la aplicación de las normas del DIH. Un tercer factor es el número de participantes involucrados, pues un número significativo de personas involucradas en los enfrentamientos sugiere una organización y escala que va más allá de incidentes aislados, apuntando hacia un conflicto armado.

Otro aspecto a tomarse en cuenta es el tipo de armamento utilizado, puesto que el uso de armamento avanzado o pesado implica una seriedad y nivel de confrontación que puede diferenciar un conflicto armado de violencia interna menos intensa. Finalmente, un alto número de víctimas es un fuerte indicador de la gravedad y escala del conflicto, lo que puede requerir la protección ofrecida por el DIH. Estos factores deben ser evaluados en su contexto y en conjunto. No hay un umbral fijo o cuantitativo; más bien, la evaluación es cualitativa y dependiente del contexto específico. Esta aproximación permite una aplicación flexible y adaptada del DIH, asegurando que su aplicación sea relevante y efectiva en proteger a las personas en tiempos de guerra.

La organización de los grupos armados es un criterio esencial en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) para la determinación de la existencia de un conflicto armado, especialmente en el contexto de conflictos armados internos. Este criterio, como se destaca en las decisiones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), es complejo y multifacético, reflejando la naturaleza diversa y a menudo cambiante de los grupos armados en los conflictos contemporáneos.

Un grupo armado debe tener una estructura de liderazgo o mando que pueda ser identificado y que sea responsable de las acciones del grupo. Esto es crucial para la responsabilidad en el DIH, ya que permite la imputación de responsabilidades por violaciones de las leyes de guerra.

Primordialmente, el DIH requiere que los grupos armados posean un nivel mínimo de organización para garantizar que puedan ser considerados actores responsables bajo las leyes de guerra. Este nivel de organización no necesita ser tan sofisticado como el de un ejército estatal regular, pero debe ser suficiente para asegurar que el grupo pueda cumplir con las obligaciones que impone el DIH.

Un grupo armado debe tener una estructura de liderazgo o mando que pueda ser identificado y que sea responsable de las acciones del grupo. Esto es crucial para la responsabilidad en el DIH, ya que permite la imputación de responsabilidades por violaciones de las leyes de guerra. La capacidad de controlar un área geográfica demuestra un nivel de organización y recursos que va más allá de los grupos insurgentes desorganizados. Este control territorial también implica responsabilidades en términos de gobernabilidad y tratamiento de la población civil en esas áreas. La capacidad de obtener, mantener y utilizar armamento y recursos logísticos es un indicador clave de organización. Esto también incluye la capacidad de gestionar recursos de manera sostenida y efectiva. De la misma forma, la habilidad para planificar y ejecutar operaciones militares coordinadas indica un nivel de organización que permite al grupo actuar de manera estratégica y coherente, algo esencial para considerarlo un actor en un conflicto armado según el DIH.

Otro aspecto relevante a la hora de evaluar la organización de los grupos armados es la habilidad para reclutar y entrenar a sus miembros, la cual demuestra no solo la capacidad organizativa sino también la posibilidad de inculcar en sus integrantes un mínimo de disciplina y conocimiento sobre las normas del DIH, así como la capacidad y habilidad para entablar negociaciones y respetar acuerdos, como los ceses de fuego, indica un nivel de reconocimiento y compromiso con ciertas normas y procedimientos internacionales. Estos indicadores no deben ser vistos de manera aislada sino en conjunto, ya que un grupo puede ser fuerte en algunos aspectos y débil en otros. La evaluación de la organización de los grupos armados es, por lo tanto, intrínsecamente contextual y debe tener en cuenta la naturaleza dinámica de los conflictos.

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