Icono del sitio Plan V

El ADN despótico de la «nueva» Ley de Inteligencia que impulsa la Asamblea de Noboa

Inteligencia

Fotos: Presidencia de la República y Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional controlada por Daniel Noboa aprobará en los próximos días la Ley Orgánica de Inteligencia. Entre las novedades positivas, el proyecto de ley amplía el espectro de la comunidad de inteligencia mucho más allá de los subsistemas policial y militar ya existentes. Esto puede facilitar el cruce de información para el mapeo de actividades del crimen organizado transnacional.

El problema es que lo hace sin controles institucionales de carácter democrático, convirtiéndola en una ley de vigilancia masiva. Además, blinda el manejo de los “gastos especiales” para actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia. A futuro, ninguna autoridad podrá fiscalizar y controlar el uso de esos recursos. La Ley de Inteligencia tiene un ADN claramente despótico.

¿Por qué es importante?

La inminente aprobación de esta ley eliminaría los diques institucionales construidos para evitar los abusos desde el poder político. La experiencia reciente del Ecuador muestra el grave riesgo que implica incrementar la capacidad de la comunidad de inteligencia cuando operan al servicio de liderazgos autoritarios y redes criminales. El enjuiciamiento y condena a varios funcionarios de la extinta Secretaría Nacional de Inteligencia, SENAIN, que delinquieron durante el gobierno de Rafael Correa, son una muestra.

La participación criminal de personal de inteligencia militar en la red de captación ilegal de dinero “Big Money”, detectada en junio de 2021, es un ejemplo más reciente. Y la forma en que el gobierno de Guillermo Lasso encubrió la investigación del caso «León de Troya» que implicaba a su círculo cercano y varios oficiales de policía con la mafia albanesa, muestran hasta qué punto los servicios de inteligencia pueden ser instrumentalizados por el poder político y criminal.

¿Qué debe hacerse?

La Asamblea Nacional debe reformular el proyecto de ley, al menos, en tres sentidos: Uno, incrementando el control político democrático sobre la gestión y los recursos. Dos, recuperando el rol de la fiscalía y la judicatura como entidades de contención del poder punitivo del Estado. Tres, sistematizando cuidadosamente las reglas para ciberinteligencia de tal forma que se brinden garantías ciertas y comprobables de que no habrá vigilancia masiva.

El claro-oscuro del proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia

Si en algo está fallando el Ecuador es en el campo de la inteligencia y la contrainteligencia para combatir la criminalidad y mitigar la violencia. Es un problema de concepto y de diseño institucional. Por eso, desde distintos sectores se demanda una reforma integral que atienda las graves deficiencias del Estado en esta materia.

El proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia que está a puertas de ser aprobado tiene un gran acierto. Por primera vez se entiende que para hablar de un Sistema Nacional de Inteligencia no basta articular los subsistemas de inteligencia policial y militar; es necesario ampliarlo hacia inteligencia financiera, económica, tributaria, aduanera, penitenciaria, etcétera.

Los artículos 8, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, parecen ir en la dirección correcta. No obstante, para que esto funcione al servicio de los intereses del Estado y no del gobernante de turno, se necesita incrementar los diques institucionales para evitar que el poder de los servicios de inteligencia se desborde a capricho del huésped de Carondelet. Y en esto, el proyecto de ley es una amenaza para la sociedad en su conjunto. No solo elimina los controles institucionales existentes, sino que blinda el manejo de los “gastos especiales” de tal manera que sea imposible fiscalizarlos o exigir una rendición de cuentas a futuro.

El proyecto de ley obliga a todas las operadoras de servicios de telecomunicaciones a entregar información, sin autorización judicial o expediente fiscal en curso.

El derecho a la privacidad se convertirá en un privilegio. Este proyecto de ley faculta al ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia “retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones, por cualquier medio” sin necesidad de autorización judicial o expediente fiscal (ver artículo 52).

El proyecto de ley obliga a todas las operadoras de servicios de telecomunicaciones a entregar la información requerida para el desarrollo de actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia, sin autorización judicial o expediente fiscal en curso (ver artículo 51).

Además, este proyecto de ley permite que el personal de inteligencia militar y policial, sin autorización judicial o administrativa, “adopten en sus medios logísticos la o las fachadas que permitan la mimetización, acorde al medio donde se encuentra desarrollando la actividad de inteligencia y se podrán utilizar técnicas de infiltración para obtención de información” (ver artículo 42).

En otras palabras, con esta ley el presidente de la República o quien designe él para encabezar el Sistema Nacional de Inteligencia serán los únicos que decidan a quién, cómo, cuándo y por cuánto tiempo deben vigilar.  De tal forma que la privacidad deja de ser un derecho y se convierte en un privilegio.

Con el pretexto de combatir a los criminales se anulan los derechos más elementales

Basta recordar la historia reciente de la región y el país para entender lo peligroso que esto resulta. Vladimiro Montesinos, en el Perú de Alberto Fujimori (1990–2000); Genaro García Luna en el México de Felipe Calderón (2006-2012) o Pablo Romero en el Ecuador de Rafael Correa (2007–2017), son casos icónicos del uso discrecional de los servicios de inteligencia para delinquir con la protección del Estado. Pero los malos ejemplos del Ecuador no son pocos. El país debe recordar la historia del caso Big Money. En junio del 2021 se hizo pública la red de captación ilegal de dinero que operaba en la ciudad de Quevedo, desde el Club de Clases y Policías, con total complicidad de las autoridades locales. La cara visible del negocio criminal era Miguel Ángel Nazareno, alias Don Naza, un cabo segundo del Ejército, perteneciente a la unidad de inteligencia de Fuerzas Especiales, que salía a gerenciar su empresa criminal con autorización de su comandante. Siete días después de ser visto ingresando al Ministerio de Defensa —y expuesto por la prensa— , a donde fue trasladado su oficial superior, fue hallado muerto con señales de tortura en las inmediaciones de Quito, el 14 de abril del 2022. Con su muerte todos los involucrados quedaron impunes.

Miguel Ángel Nazareno. Twitter de Miguel Ángel Nazareno

En otro caso reciente, el 7 de julio del 2021, el expresidente Guillermo Lasso fue informado de la investigación criminal denominada “León de Troya”, en la que se vinculaba a personajes de su círculo más cercano y altos oficiales de la Policía Nacional con la mafia albanesa. En vez de disponer la desarticulación de esa organización narcodelictiva, el gobierno dispuso la desarticulación del equipo de investigadores a cargo del caso. Mediante memorando Nro. PN-DGIN-DNIA-QX-2021-11362, de fecha 1 de septiembre de 2021, el Director Nacional de Investigación Antidrogas notificó al oficial a cargo de la investigación “León de Troya” que sería reubicado. El resto de los oficiales y policías involucrados en esa investigación también fueron reasignados a otras unidades.

Estos y otros detalles del caso constan en el informe del Frente Parlamentario Anticorrupción encabezado por Fernando Villavicencio. La investigación fue archivada en la Fiscalía y tras el asesinato de Rubén Chérrez Faggionni, principal implicado en el caso «León de Troya», todo quedó envuelto en las sombras de la impunidad.

Ambos casos ilustran los “vicios” con que operan las fuerzas de seguridad del Estado ecuatoriano. A esas fuerzas de seguridad viciadas se les quiere entregar más poder y a la sociedad jurídicamente organizada quitarle capacidad de control. A todas luces, este proyecto de ley es un peligroso desatino.

V

También te puede interesar

 Los jueces anticorrupción destinan el 60% de su tiempo a causas constitucionales

Blindaje para los «gastos especiales» y pasaje hacia los paraísos fiscales

El artículo 13 del proyecto de ley plantea, entre otras cosas, que: “El Contralor General del Estado tendrá la potestad exclusiva de control sobre los gastos especiales, únicamente dentro del período de control respectivo, sin que ninguna otra entidad o institución, pueda intervenir en la fiscalización de estos recursos o requerir información correspondiente a gastos especiales.» Y en el siguiente párrafo añade: «Considerando la clasificación de la información y que el control sobre gastos especiales es atribución exclusiva del Contralor General del Estado, las administraciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, no podrán requerir información relativa a gastos especiales correspondiente a períodos anteriores.»

Con esta disposición, sería improbable que la Asamblea Nacional ejerza algún tipo de fiscalización sobre los recursos entregados bajo el concepto de “gastos especiales”. Más aún, cuando el artículo 14 expresamente lo prohíbe. Es más, el próximo gobierno no podría fiscalizar ni revisar las cuentas a cargo del Sistema Nacional de Inteligencia del gobierno de Daniel Noboa (2025-2029). Con una norma jurídica así, el país no hubiese conocido varios episodios de corrupción ejecutados por algunos agentes de la extinta SENAIN.

Sede original de la Senain, ahora Centro de Inteligencia Estratégica, Cies. Fotos: Archivo

A menos que el gobierno de Daniel Noboa pretenda perpetuarse en el poder, esta mera disposición es un peligroso síntoma antidemocrático.

Pero el problema no termina ahí. El artículo 43 menciona que para las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia el personal policial y militar podrá “usar técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware) en el espectro electromagnético y ciberespacio…”. Y añade: “Para el cumplimiento de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, el transporte de valores destinados a dichas actividades se considerarán parte esencial de la ejecución operativa. En virtud del carácter secreto, estratégico y prioritario de estas operaciones, ninguna autoridad o entidad, podrá detener, interferir, inspeccionar o impedir el traslado de dichos recursos, en ninguna circunstancia”.

En otras palabras, bajo el concepto de valores para operaciones de inteligencia y contrainteligencia, funcionarios gubernamentales y personal de inteligencia podría desviar dineros públicos y/o privados (lícitos o ilícitos) hacia el extranjero, sin que ninguna autoridad o entidad pueda detener, interferir, inspeccionar o impedir el traslado de dichos recursos.

Si algo se sabe de la economía política de los flujos ilícitos es que los dineros que fluyen hacia paraísos fiscales generalmente lo hacen con cobertura estatal. Los trabajos del periodista británico Oliver Bullough son reveladores al respecto. Ecuador tiene muy mala experiencia con los «gastos especiales» o «gastos reservados». La peor de todas involucró al exvicepresidente de la República, Alberto Dahik Garzozi, quien reconoció haber usado recursos de «gastos reservados» para comprar los votos del Partido Social Cristiano y aprobar leyes perjudiciales al interés nacional en el Congreso. Cuando se le incriminó por delitos contra la administración pública, Dahik huyó hacia Costa Rica, el 12 de octubre de 1995. Vivió autoexiliado por 15 años, evadiendo la justicia. Pero fue el expresidente Rafael Correa, quien solicitó la amnistía para Dahik a una Asamblea Nacional bajo su control, en agosto el 2010. Entonces Dahik volvió. Fue asesor honorario del expresidente Guillermo Lasso y apadrinó al presidente Daniel Noboa en su primera visita a Carondelet, en noviembre del 2023. Así opera la clase política cleptómana que ha dirigido el Estado.

¿Cuál es el camino?

El punto de partida para cualquier análisis es la experiencia reciente del Ecuador. Los abusos y los crímenes cometidos por agentes estatales vinculados a servicios de inteligencia que se han hecho públicos han quedado en la impunidad. Los pocos casos que han sido judicializados muestran de qué pata cojea la “comunidad de inteligencia” ecuatoriana. Por lo tanto, sin una política clara de saneamiento y depuración policial y militar, el “nuevo” Sistema Nacional de Inteligencia reproducirá los viejos vicios con facilidad y el pueblo ecuatoriano pagará los platos rotos.

La Asamblea Nacional debe reformular el proyecto de ley, al menos, en tres sentidos: Uno, incrementando el control político democrático sobre la gestión y los recursos. Dos, recuperando el rol de la fiscalía y la Función Judicial como mecanismos de contención del poder punitivo del Estado. Tres, sistematizando cuidadosamente las reglas para ciberinteligencia de tal forma que se brinden garantías ciertas y comprobables de que no habrá vigilancia masiva. Si estas condiciones no se cumplen, el flamante Sistema Nacional de Inteligencia será el nuevo juguete del caprichoso huésped de Carondelet.

Este artículo fue publicado originalmente en:

Córdova-Alarcón, Luis. El ADN despótico de la “Ley de Inteligencia” que impulsa la Asamblea de Noboa. Ecuador en Llamas, Alerta #02. Quito, Ecuador: LLAMAS: Observatorio Ecuatoriano de Conflictos, Universidad Central del Ecuador, 4 de junio de 2025. Disponible en: https://www.llamasuce.com.

Especial para Plan V.

 

PUNTO DE VISTA

«Es un proyecto peligroso»*

Lorena Piedra: PhD por la UASB, docente de la PUCE, experta en inteligencia del Estado. Autora de la investigación doctoral: ¿Cambio o continuidad institucional en agencias estatales de seguridad? Instancias de coordinación de la función de inteligencia en Ecuador (1979-2016).

Lorena Piedra

El proyecto de Ley de #Inteligencia en Ecuador no solo deja la puerta abierta para replicar una policía política, sino que además permite que esta sea #cooptada y puesta al servicio del #crimen organizado.

En el proyecto, no se prohíbe la afiliación político-partidista en el sistema. Esto habilita el ingreso de operadores con lealtades partidistas —o incluso criminales— a áreas estratégicas de inteligencia nacional.

No hay plan de carrera profesional. Se omite la creación de un sistema técnico y meritocrático. El personal puede ser removido o designado por conveniencia política, sin criterios profesionales.

La contratación ocasional no tiene límite legal. El artículo 19 permite incorporar personal temporal sin tope ni evaluación técnica. Se abre así una puerta directa para operadores de redes paralelas o ilegales.

Las evaluaciones internas no tienen transparencia. Las evaluaciones del personal quedan bajo discreción de la propia entidad. Sin control externo, se puede proteger a infiltrados o remover a quienes incomoden.

La cobertura y mimetización, sin regulación. El artículo 22 autoriza coberturas encubiertas sin controles ni protocolos claros. Ideal para actuar sin trazabilidad y sin rendir cuentas a nadie.

Concentración del control en una sola autoridad. Si la máxima autoridad es capturada por una red criminal, todo el sistema puede ser instrumentalizado desde arriba.

Sin control legislativo ni filtros independientes. El sistema no prevé comparecencias técnicas, auditorías ciudadanas, ni fiscalización real. Se legisla sin contrapesos.

Este diseño institucional no es ingenuo: es peligroso. Legaliza la opacidad, permite capturas internas y deja a la inteligencia nacional vulnerable a ser usada por redes delictivas con fachada institucional.

Ecuador necesita inteligencia profesional, #democrática y autónoma. No una nueva plataforma para espionaje político ni para favorecer estructuras de crimen organizado.

* De su cuenta de X: @yaerueuphemia

 

 

Salir de la versión móvil